Derecho de Familia: concepto, características y principios
Qué es el Derecho de Familia, sus 13 características especiales y los 5 principios fundamentales que lo rigen en el ordenamiento jurídico chileno.
El Derecho de Familia es el conjunto de normas que regulan las relaciones personales y patrimoniales a que da origen la familia. A diferencia del derecho patrimonial común, opera sobre una realidad preexistente —la familia como hecho social— que el legislador recoge, traduce en normas jurídicas y rodea de protección.
Características especiales del Derecho de Familia
El Derecho de Familia presenta rasgos que lo distinguen claramente del resto del Derecho Civil:
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El legislador no crea, sino que recoge. Las normas familiares no nacen de la inventiva legislativa, sino que provienen de la moral, las costumbres y la conciencia social de un momento histórico determinado. El legislador las transforma en normas jurídicas.
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Sanciones atenuadas. Las relaciones de familia están entregadas principalmente a la moral más que al derecho, por lo que las sanciones son escasas o muy moderadas.
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Es una disciplina de estados. Crea condiciones subjetivas de carácter universal: las personas ocupan una posición dentro de la familia y respecto de toda la comunidad. El estado civil de hijo, por ejemplo, es oponible erga omnes, no solo frente a los padres.
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Los deberes dependen de esos estados. Los derechos y obligaciones entre integrantes de la familia están condicionados por el estado civil que cada uno ocupa.
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Sus normas son de orden público. La tutela que el ordenamiento otorga a la familia tiene por objeto proteger el interés de la comunidad toda, no solo el de sus miembros individuales.
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Autonomía de la voluntad fuertemente restringida. Una vez que surge la relación de familia, su estatuto jurídico queda establecido por la ley mediante normas que las partes no pueden modificar ni derogar.
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Derechos intuito personae. Los derechos de familia son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, pues se ejercen en función de la persona misma que los titulariza.
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Derechos-deberes. Los derechos de familia no se confieren para otorgar facultades en beneficio propio, sino para cumplir deberes en beneficio de la familia. Son al mismo tiempo un derecho y una obligación.
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No admiten adquisición derivativa. Los derechos de familia no se derivan de otro titular: se adquieren directamente de la ley.
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No se ganan ni pierden por prescripción. La prescripción adquisitiva y extintiva no opera en los derechos de familia.
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Son al mismo tiempo deberes y obligaciones. El contenido de los derechos de familia tiene siempre una dimensión de obligatoriedad.
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Los actos de familia no están sujetos a modalidades. No pueden someterse a condición, plazo ni modo.
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Los actos de familia son solemnes. La regla general es que requieren formalidades especiales establecidas por la ley.
Los 5 principios fundamentales
1. Protección y fortalecimiento de la familia
El art. 1 inc. 5° de la Constitución obliga al Estado a "dar protección (…) a la familia" y a "propender al fortalecimiento de ésta". Esto se traduce en políticas públicas y en normas que los tres poderes del Estado deben dictar y aplicar para concretar dicha protección.
2. Protección al matrimonio
El matrimonio es "la base principal de la familia" (art. 1 LMC). Este principio opera en tres planos:
- Derecho al matrimonio: reconocimiento del derecho de toda persona a contraerlo.
- Derecho al reconocimiento del matrimonio: protección del vínculo ya constituido frente al Estado y terceros.
- Derecho a la conservación del matrimonio: el Juez de Familia debe propender, ante el conflicto conyugal, a evitar la ruptura hasta donde sea posible.
3. Interés superior de los hijos y en particular de los no emancipados
El interés jurídico de los niños, niñas y adolescentes es de entidad superior y exige una protección especial. Este principio ha cobrado tal relevancia que hoy puede afirmarse que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Civil chileno en general, y del Derecho de Familia en particular.
4. Protección al cónyuge más débil
Consagrado en la legislación general y especial, este principio reconoce que la "debilidad" del cónyuge puede manifestarse en distintas dimensiones:
- Económica: protegido a través de alimentos o compensación económica.
- Patrimonial: protección del cónyuge no propietario de bienes familiares.
- Administrativa: protección del cónyuge no administrador de la sociedad conyugal.
5. Igualdad conyugal, parental y filiativa
Derivado del principio constitucional de igualdad ante la ley (art. 1 inc. 1° CPR), establece que cónyuges, padres no casados e hijos deben recibir un trato jurídico igualitario. Los hijos, sean de filiación matrimonial o no matrimonial, tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones.
Para recordar: el Derecho de Familia no es una versión atenuada del Derecho Civil. Es una rama con lógica propia, donde el orden público desplaza a la autonomía de la voluntad y los derechos son al mismo tiempo deberes. Comprenderlo desde su finalidad —proteger a la familia como núcleo de la sociedad— es la clave para entender por qué cada norma existe.
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