Cosas principales y accesorias; divisibles e indivisibles

Cómo se determina qué cosa es principal, las dos clases de divisibilidad y el límite de cinco años al pacto de indivisión.

Equipo Tramitando9 de agosto de 20263 min454 palabrasAño 2
bienesaccesoriedaddivisibilidadindivisiónartículo 1317

Cosas principales y accesorias

  • Principales: subsisten por sí mismas, sin necesidad de otra. Por ejemplo, el suelo, la tierra.
  • Accesorias: requieren de una cosa principal para subsistir, y siguen por consiguiente la suerte de ella.

De ahí las dos consecuencias que hay que retener: si se extingue la cosa principal, por regla general se extingue también la accesoria; y quien es dueño de lo principal, por regla general, se hace dueño de lo accesorio.

Cómo se determina cuál es cuál

El criterio primario es la subsistencia: es principal la que no requiere de otra para subsistir. El art. 1829 ofrece un ejemplo elocuente: la venta de una vaca, yegua u otra hembra comprende naturalmente la del hijo que lleva en el vientre o que amamanta, pero no la del que puede pacer y alimentarse por sí solo. La cría que ya subsiste sola dejó de ser accesoria.

Cuando ese criterio no basta, se recurre a otros:

  • El volumen: la más grande se considera principal; la menor, accesoria.
  • El valor: la que vale más es principal; la que vale menos, accesoria.
  • La utilidad: la que sirve para el ornato de otra se considera accesoria de ésta.

Cosas divisibles e indivisibles

Hay dos clases de divisibilidad, y confundirlas es un error frecuente:

  • Divisibilidad material o física: cuando las cosas pueden reducirse a partes homogéneas, sin que el fraccionamiento altere su forma o esencia ni modifique considerablemente su valor.
  • Divisibilidad intelectual o jurídica: cuando la cosa es susceptible de dividirse en partes ideales e imaginarias, sin que el fraccionamiento altere su esencia ni modifique su valor.

Casi toda cosa admite división intelectual —de ahí las cuotas en la copropiedad—, aunque no admita división material.

Fuentes de la indivisibilidad

Las cosas pueden ser indivisibles:

  • Por su naturaleza: la cosa no puede dividirse, como un animal.
  • Por disposición de la ley: como en el caso de la prenda o la hipoteca.
  • Por voluntad: son las partes quienes acuerdan la indivisión.

El límite temporal al pacto de indivisión

Este punto se pregunta con frecuencia:

Art. 1317. Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.

El pacto de indivisión no puede exceder de cinco años, pero cumplido ese término puede renovarse. La regla protege la libre circulación de los bienes: nadie queda atrapado indefinidamente en una comunidad.

Estas disposiciones no se extienden a los lagos de dominio privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas, como la propiedad fiduciaria.

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