Cosas genéricas y específicas; singulares y universales

Por qué el género nunca perece para su dueño, y la distinción entre universalidades de hecho y de derecho.

Equipo Tramitando9 de agosto de 20262 min331 palabrasAño 2
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Cosas genéricas y específicas

  • Genéricas: consisten en un individuo indeterminado de un género determinado.
  • Específicas: consisten en un individuo determinado de un género también determinado. Son las llamadas especie o cuerpo cierto.

La consecuencia práctica es de las más importantes de todo el derecho de obligaciones, y se resume en un aforismo que conviene tener grabado:

El género nunca perece para su dueño.

Por eso, si se debe una cosa genérica, siempre se paga: la destrucción de unos ejemplares no impide entregar otros del mismo género. En cambio, si se debe una especie o cuerpo cierto, en principio la pérdida de la cosa extingue la obligación, porque no hay forma de sustituirla.

Toda la teoría de los riesgos y del modo de extinguir por pérdida de la cosa debida descansa sobre esta distinción.

Cosas singulares y universales

  • Singulares: constituyen una unidad natural o artificial, simple o compleja, con existencia real en la naturaleza. Ejemplos: un animal (unidad natural) o un automóvil (unidad compleja).
  • Universales: son un conglomerado respecto del cual se puede actuar jurídicamente como un todo unitario, sin detenerse en la especificación de cada una de sus partes.

Universalidad de hecho

Está conformada por un conjunto de bienes muebles, de naturaleza idéntica o diferente, que no obstante permanecer separados conservan su individualidad propia, formando un solo todo por estar vinculados por un lazo de carácter económico.

El Código menciona varias: los bosques, los arbolados, los rebaños y ganados (arts. 788 y 1123), además de las colecciones científicas y artísticas.

Lo característico es que cada bien conserva su individualidad: el rebaño se trata como un todo, pero cada animal sigue siendo un animal.

La utilidad de la categoría

Que un conjunto sea tratado como unidad permite disponer de él en un solo acto, sin inventariar cada componente, y explica figuras como el usufructo sobre un rebaño, donde la obligación de restitución recae sobre el conjunto y no sobre cada cabeza individualmente considerada.

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