Cosas comerciables e incomerciables; presentes y futuras

Incomerciabilidad absoluta y relativa, su conexión con el objeto ilícito del art. 1464 y la noción de cosa futura.

Equipo Tramitando9 de agosto de 20262 min364 palabrasAño 2
bienesincomerciabilidadobjeto ilícitoartículo 1464artículo 585

Cosas comerciables e incomerciables

  • Comerciables: pueden ser objeto de actos de comercio y de actos jurídicos de apropiación.
  • Incomerciables: no pueden ser objeto de actos de comercio ni de apropiación.

La incomerciabilidad puede ser absoluta o relativa, y la diferencia se pregunta con frecuencia.

Incomerciabilidad absoluta

La cosa nunca, en ningún momento, puede ser objeto de actos de comercio.

Art. 585. Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles de dominio, y ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho de apropiárselas.

Su uso y goce son determinados entre individuos de una nación por las leyes de ésta, y entre distintas naciones por el derecho internacional.

Incomerciabilidad relativa

En ciertos casos las cosas son incomerciables sólo bajo determinadas circunstancias. El ejemplo legal está en los numerales 3 y 4 del art. 1464.

La conexión con el objeto ilícito

Aquí la clasificación deja de ser teórica y se enlaza con la teoría del acto jurídico. Hay objeto ilícito en la enajenación:

  1. De las cosas que no están en el comercio;
  2. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;
  3. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;
  4. De las especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.

Los dos primeros numerales recogen supuestos de incomerciabilidad absoluta: la prohibición no admite excepción. Los numerales 3 y 4 son de incomerciabilidad relativa: la propia norma señala cómo levantar el impedimento —autorización del juez o consentimiento del acreedor—, de modo que la cosa vuelve al comercio cumplida esa condición.

Cosas presentes y cosas futuras

  • Presentes: tienen existencia real al momento de constituirse la relación jurídica.
  • Futuras: no existen todavía, pero se espera racionalmente que lleguen a existir.

La expresión "se espera racionalmente" es la que hace operativa la categoría: no basta una expectativa fantasiosa. Sobre las cosas futuras pueden celebrarse actos jurídicos válidos, lo que permite negocios tan cotidianos como la venta de una cosecha que aún no se ha producido.

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