El consentimiento en los contratos de adhesión

Características, problemas y protección del adherente en los contratos de adhesión en el derecho chileno.

Equipo Tramitando3 de junio de 20264 min638 palabrasAño 1
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Los contratos de adhesión representan una excepción práctica al modelo clásico de consentimiento libre y negociado. En estos contratos, una de las partes fija unilateralmente todas las cláusulas y la otra solo puede aceptarlas o rechazarlas en bloque, sin posibilidad de negociar.

Concepto

Un contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por una de las partes (generalmente la económicamente más fuerte), sin que la otra parte haya participado en su redacción ni pueda modificarlas.

La Ley 19.496 (Protección del Consumidor), art. 1 N°6, define contrato de adhesión: "aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido."

Características

Característica Descripción
Predisposición Las cláusulas son redactadas previamente por una sola parte
Generalidad Se aplican uniformemente a todos los contratantes (contratos masa)
Imposibilidad de negociación El adherente no puede discutir ni modificar las cláusulas
Alternativa binaria El adherente solo puede aceptar o rechazar íntegramente

Contratos de adhesión vs. contratos de libre discusión

Aspecto Libre discusión Adhesión
Redacción Ambas partes participan Una sola parte redacta
Negociación Existe debate sobre las cláusulas No hay negociación
Equilibrio Partes en igualdad Asimetría de poder
Ejemplo Compraventa entre particulares Contrato de telefonía celular

Ejemplos frecuentes

  • Contratos de servicios de telecomunicaciones
  • Contratos de transporte aéreo
  • Contratos bancarios (cuentas corrientes, tarjetas de crédito)
  • Contratos de seguros
  • Términos y condiciones de plataformas digitales
  • Contratos de suministro eléctrico

El problema: las cláusulas abusivas

El riesgo principal de los contratos de adhesión es la inclusión de cláusulas abusivas: estipulaciones que, aprovechando la posición de poder del predisponente, generan un desequilibrio injustificado en perjuicio del adherente.

Definición en la Ley 19.496

El art. 16 de la Ley 19.496 señala que no producen efecto alguno las cláusulas que:

  • Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar unilateralmente el contrato.
  • Establezcan incrementos de precio no consentidos por el consumidor.
  • Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores del proveedor.
  • Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
  • Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad del proveedor.
  • Incluyan espacios en blanco no llenados o inutilizados antes de la firma.

Sanción

Las cláusulas abusivas se tienen por no escritas (nulidad parcial). El contrato subsiste en todo lo demás.

Naturaleza jurídica: ¿es realmente un contrato?

La doctrina ha debatido si los contratos de adhesión son verdaderos contratos:

Tesis contractualista (mayoritaria)

Sí es contrato, porque el adherente manifiesta su voluntad al aceptar. Nadie lo obliga a contratar; puede rechazar la oferta. El consentimiento existe, aunque sea limitado.

Tesis anticontractualista

No es un verdadero contrato porque no hay libre discusión ni igualdad entre las partes. Se asemeja más a un acto unilateral al que el adherente se somete.

Posición dominante en Chile: se trata de un contrato, pero sujeto a un régimen especial de protección del adherente (Ley 19.496 y normativa sectorial).

Reglas de interpretación

El art. 1566 inc. 2° CC establece una regla especial de interpretación:

"Las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella."

Aplicado a los contratos de adhesión: las cláusulas ambiguas se interpretan contra el predisponente y a favor del adherente (contra proferentem).

Para el examen: las tres ideas clave son (1) el adherente no negocia, (2) las cláusulas abusivas se tienen por no escritas (art. 16 Ley 19.496), y (3) las cláusulas ambiguas se interpretan contra quien las redactó (art. 1566 CC).

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