Clasificaciones doctrinarias del contrato

Clasificaciones que aporta la doctrina más allá del Código: típicos e innominados, ejecución instantánea y tracto sucesivo, colectivos, de adhesión y preparatorios.

Equipo Tramitando28 de julio de 20264 min623 palabrasAño 2
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El Código agota sus clasificaciones en los arts. 1439 a 1443, pero la vida contractual es más rica que esas cinco categorías. La doctrina ha ordenado los contratos según otros criterios que resuelven problemas prácticos muy concretos: cómo se llena el vacío de un contrato sin nombre, qué pasa cuando la nulidad recae sobre un contrato que se ejecuta día a día, o cómo tratar a la parte que solo pudo adherir a un texto ya redactado.

Nominados e innominados (típicos y atípicos)

Los contratos nominados o típicos son los que la ley reglamenta expresamente; los innominados o atípicos, los que no. Conviene no confundir los términos: "típico" alude a que el contrato responde a un tipo legal con características definidas, mientras que "innominado" alude a que carece de nombre. Por eso existen contratos nominados pero no típicos: contratamos una "mudanza", un "retiro de escombros" o el "mantenimiento de jardines" —todos con nombre reconocible— sin que la ley los regule.

Los contratos atípicos nacen del principio de libertad contractual y su único límite son los requisitos generales de todo acto jurídico, en especial el objeto y la causa lícitos.

El contrato atípico también es ley para las partes. Lo único que ocurre es que, ante un vacío, sus términos no se suplen por una reglamentación fijada de antemano: se recurre a las normas del contrato típico más parecido.

De ejecución instantánea y de tracto sucesivo

Ayuda pensarlos como contratos de cumplimiento instantáneo, diferido o constante en el tiempo.

  • Ejecución instantánea: las obligaciones nacen y se cumplen al celebrarse el contrato (comprar un café al contado). Si el cumplimiento se posterga, hay ejecución diferida (compraventa a plazo).
  • Tracto sucesivo: el nacimiento y el cumplimiento de las obligaciones se prolongan en el tiempo (arrendamiento, contrato de trabajo, suministro).

La distinción es determinante frente a la ineficacia:

  • En los de ejecución instantánea, la nulidad y la resolución operan retroactivamente.
  • En los de tracto sucesivo, la nulidad y la terminación operan solo hacia el futuro.

También interesa para la teoría de los riesgos (arts. 1550, 1820 y 1950 CC) y para la caducidad del plazo, legal o convencional (las "cláusulas de aceleración").

Individuales y colectivos

El contrato individual exige, para nacer, la manifestación de voluntad de todas las personas que quedarán jurídicamente vinculadas. El contrato colectivo, en cambio, obliga a personas que no concurrieron a celebrarlo, que no consintieron o que incluso disintieron. Constituye por ello una excepción al efecto relativo de los contratos y es característico de la negociación colectiva.

De libre discusión y de adhesión

En el contrato de libre discusión las partes deliberan sobre el contenido, examinando las cláusulas en un plano de igualdad y libertad. En el contrato de adhesión, una parte redacta las cláusulas y la otra se limita a aceptarlas en bloque.

El contrato de adhesión suele tener un destinatario general, carácter permanente y una redacción minuciosa (transporte, seguros). Su rasgo definitorio es el desequilibrio en el poder negociador, aunque ese desequilibrio puede invertirse en la etapa de cumplimiento, donde la parte antes débil a veces se torna más fuerte. La jurisprudencia, de manera excepcional, ha restado valor a cláusulas en que se hace manifiesta la falta de libertad al aceptarlas, tratándolas como verdaderos actos unilaterales insertos en el contrato más que como estipulaciones contractuales.

Preparatorios y definitivos

El contrato preparatorio o precontrato es aquel por el que las partes estipulan celebrar un contrato futuro. Genera una obligación de hacer: suscribir, dentro de un plazo o cumplida una condición, ese otro contrato. El caso típico es el contrato de promesa (art. 1554 CC). El contrato definitivo es el que se celebra precisamente en cumplimiento de la obligación contraída en el preparatorio.

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