Clases de testamento: solemne y privilegiado
Clasificación legal de los testamentos en Chile: testamentos solemnes (abierto y cerrado, otorgados en Chile o en el extranjero) y testamentos privilegiados (verbal, militar y marítimo), con sus requisitos y causales de caducidad.
El Código Civil chileno clasifica los testamentos en dos grandes categorías: los solemnes y los privilegiados. Esta distinción radica en la intensidad de las formalidades exigidas y en las circunstancias en que el testamento se otorga.
Testamentos solemnes
Son aquellos en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El artículo 1008 distingue entre el testamento abierto, también llamado nuncupativo o público, y el testamento cerrado o secreto.
Testamento abierto (arts. 1015 y ss.)
En el testamento abierto, el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos y, en su caso, al funcionario que interviene. El testador declara su voluntad ante un notario y tres testigos hábiles, o bien ante cinco testigos hábiles sin necesidad de notario.
Los requisitos esenciales son:
- Presencia del notario (o del funcionario que haga sus veces) y los testigos exigidos, todos en un solo acto.
- Lectura en voz alta del testamento ante el testador y los testigos.
- Firma del testador, del notario y de los testigos. Si el testador no puede firmar, otro testigo firma a su ruego.
- Indicación del lugar, día, mes y año del otorgamiento.
La habilidad de los testigos es requisito fundamental. El artículo 1012 enumera a quienes no pueden ser testigos en un testamento solemne: los menores de dieciocho años, los interdictos por demencia o prodigalidad, los ciegos, los sordos, los mudos, los analfabetos, los condenados a pena aflictiva, y quienes carecen de domicilio en Chile, entre otros.
Testamento cerrado (arts. 1023 y ss.)
En el testamento cerrado o secreto, el testador no revela sus disposiciones: entrega al notario y a los testigos un sobre o caja sellada que contiene el testamento escrito. Lo esencial es que nadie salvo el testador conoce el contenido.
Requisitos:
- El testamento debe estar escrito o a lo menos firmado por el testador.
- Se introduce en un sobre cerrado y el testador declara ante el notario y cinco testigos que en ese sobre está su testamento.
- El notario extiende la carátula sobre el sobre, dejando constancia del otorgamiento, y la firman todos.
- La carátula queda como prueba de la identidad del sobre.
El testamento cerrado presenta el riesgo de desaparición o destrucción maliciosa del sobre, lo que puede dejar sin efecto las disposiciones del testador.
Testamento solemne otorgado en el extranjero
El artículo 1027 contempla el reconocimiento en Chile del testamento otorgado en país extranjero. Para que valga en Chile, debe constar por escrito y acreditarse que se ha ajustado a las leyes del país en que se otorgó. También se admite que un chileno otorgue testamento en el extranjero ajustándose a las reglas del Código Civil chileno ante el agente diplomático o consular competente.
Testamentos privilegiados
Los testamentos privilegiados son aquellos en que pueden omitirse algunas formalidades ordinarias, en atención a circunstancias particulares debidamente calificadas. El artículo 1030 señala que son tres: el verbal, el militar y el marítimo.
Testamento verbal (art. 1033)
Se otorga cuando el testador se encuentra en peligro inminente de vida. El testador declara oralmente su voluntad ante tres testigos hábiles, sin necesidad de escritura ni notario.
Para que valga deben concurrir:
- Peligro inminente de vida que impida el otorgamiento de testamento solemne.
- Presencia de al menos tres testigos hábiles.
- Que el testador declare su voluntad ante ellos.
Caducidad: El testamento verbal caduca si el testador sobrevive treinta días desde que cesó el peligro. También caduca si no se pone por escrito ante el juez competente dentro del plazo legal, haciéndolo reducir a escrito mediante la declaración de los testigos.
Testamento militar (arts. 1041 y ss.)
Puede otorgarlo quien forma parte de las fuerzas armadas en tiempo de guerra o estando en campaña. Se otorga ante un oficial de grado de capitán o superior, o ante el auditor de guerra, con dos testigos.
Caducidad: Caduca noventa días después de que el testador haya dejado de estar en campaña o después de que haya cesado el peligro de guerra.
Testamento marítimo (arts. 1048 y ss.)
Puede otorgarlo quien va a bordo de un buque chileno de guerra o mercante en alta mar. Se otorga ante el comandante o capitán de la nave, con dos testigos.
Caducidad: Caduca noventa días después de que el testador haya desembarcado en un lugar donde pueda testar solemnemente.
Cuadro comparativo
| Tipo | Funcionario | Testigos | Caducidad |
|---|---|---|---|
| Abierto (solemne) | Notario | 3 (o 5 sin notario) | No caduca |
| Cerrado (solemne) | Notario | 5 | No caduca |
| Verbal (privilegiado) | Ninguno | 3 | 30 días |
| Militar (privilegiado) | Oficial/Auditor | 2 | 90 días |
| Marítimo (privilegiado) | Capitán/Comandante | 2 | 90 días |
La principal consecuencia de la clasificación es que los testamentos privilegiados tienen vigencia temporal acotada: nacen para circunstancias de excepción y pierden validez si la situación que los justificó desaparece sin que el testador haya otorgado un testamento solemne.
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