Las asignaciones forzosas
Las asignaciones forzosas son aquellas que el testador está obligado a hacer por mandato legal, limitando la autonomía de la voluntad en materia sucesoria. Se estudian su concepto, enumeración y los mecanismos de protección que contempla el Código Civil.
La autonomía de la voluntad del testador no es ilimitada en el derecho chileno. El legislador reserva una porción del patrimonio del causante para ciertos asignatarios que, por su cercanía familiar, merecen protección especial. Estas son las asignaciones forzosas.
Concepto
El artículo 1167 del Código Civil define las asignaciones forzosas como aquellas que el testador es obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
La norma es contundente: no basta con que el testador omita a sus legitimarios o los pase a llevar; la ley suple esa omisión de oficio y declara ineficaces las disposiciones que la contradigan.
Enumeración (art. 1167)
El Código Civil enumera tres asignaciones forzosas:
- Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
- Las legítimas.
- La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge o conviviente civil.
1. Los alimentos forzosos
Los alimentos que el causante debía por ley a ciertas personas se pagan preferentemente de la herencia. No constituyen una asignación testamentaria propiamente tal, sino una carga que grava el caudal hereditario con preferencia a cualquier otra distribución.
Estos alimentos se deducen de la masa hereditaria antes de calcular las porciones de los herederos. No dependen de la voluntad del testador: si los debía en vida, la herencia continúa obligada.
2. Las legítimas
Las legítimas constituyen la asignación forzosa más relevante del sistema chileno. Corresponden a una cuota de la herencia que la ley reserva a los denominados legitimarios, quienes son principalmente los hijos, los ascendientes y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente (artículo 1182).
La mitad del acervo líquido —o del acervo imaginario, si procede su formación— se destina a las legítimas. Esta porción se denomina mitad legitimaria.
3. La cuarta de mejoras
La cuarta de mejoras es aquella porción de la herencia que el testador puede destinar libremente, pero solo a favor de descendientes, ascendientes o el cónyuge o conviviente civil. El testador tiene libertad para distribuirla entre ellos a su arbitrio, pero no puede asignarla a personas ajenas a ese círculo.
Si el testador no dispone de la cuarta de mejoras, acrece a la mitad legitimaria y se distribuye entre los legitimarios según las reglas generales.
Mecanismos de protección de las asignaciones forzosas
El Código Civil establece diversos instrumentos para proteger a los asignatarios forzosos cuando el testador ha vulnerado o intentado vulnerar sus derechos.
Acción de reforma de testamento (arts. 1216 y ss.)
Cuando el testador no ha respetado las asignaciones forzosas, los legitimarios preteridos o perjudicados pueden ejercer la acción de reforma de testamento, que busca modificar las disposiciones testamentarias en la medida necesaria para completar o enterar la legítima.
Características:
- Es una acción personal.
- Solo pueden interponerla los legitimarios o sus herederos.
- Prescribe en cuatro años contados desde que el legitimario tomó conocimiento del testamento y de su calidad de legitimario.
- No elimina el testamento en su totalidad: solo reforma las disposiciones que perjudican la legítima.
Formación de acervos imaginarios (arts. 1185-1187)
Los acervos imaginarios son herramientas contables que el Código Civil contempla para evitar que donaciones hechas en vida por el causante disminuyan artificialmente el patrimonio sobre el cual se calculan las legítimas.
-
Primer acervo imaginario (art. 1185): Se forma agregando imaginariamente al acervo líquido las donaciones revocables e irrevocables hechas en razón de legítimas o de mejoras. Evita que el causante perjudique a otros legitimarios al adelantar la herencia de uno.
-
Segundo acervo imaginario (art. 1186): Procede cuando el causante ha hecho donaciones a terceros extraños a las legítimas y mejoras, y esas donaciones exceden la cuarta parte de la mitad legitimaria. Se agrega imaginariamente el exceso para calcular la legítima real. Si el causante donó demasiado a extraños, los donatarios deben restituir el exceso (acción de inoficiosa donación, art. 1187).
Interdicción por prodigalidad
La interdicción del pródigo es una medida preventiva. Quien dilapida sus bienes perjudicando a sus legitimarios puede ser declarado interdicto, lo que lo inhabilita para disponer libremente de sus bienes. Si bien no es un mecanismo exclusivamente sucesorio, protege indirectamente las asignaciones forzosas al impedir que el futuro causante disipe su patrimonio.
Insinuación de donaciones
Las donaciones irrevocables que superan cierto valor requieren de insinuación, es decir, de autorización judicial. Este requisito busca evitar que donaciones excesivas comprometan el patrimonio del donante en perjuicio de sus legitimarios.
Síntesis
| Asignación forzosa | Beneficiarios | Base legal |
|---|---|---|
| Alimentos forzosos | Alimentarios legales | Art. 1167 n.º 1 |
| Legítimas | Legitimarios (art. 1182) | Art. 1167 n.º 2 |
| Cuarta de mejoras | Descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente civil | Art. 1167 n.º 3 |
Las asignaciones forzosas expresan el equilibrio que traza el derecho chileno entre la autonomía del testador y la protección de la familia más cercana. El testador puede disponer libremente solo de la denominada cuarta de libre disposición; todo lo demás está sujeto a estas restricciones legales.
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