Bienes muebles: por naturaleza y por anticipación
Muebles semovientes e inanimados, la categoría especial de los muebles por anticipación del art. 571 y su utilidad práctica.
La división entre muebles e inmuebles es la que más consecuencias prácticas arrastra en todo el Código: determina la forma de la tradición, los plazos de prescripción, la competencia de los tribunales y las solemnidades de los actos.
La regla general
Art. 566. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
Art. 567. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570.
Muebles por su naturaleza
Se subdividen según el origen del movimiento:
- Semovientes: se trasladan por sí mismas, como un animal.
- Inanimadas: requieren de una fuerza externa para trasladarse, como un automóvil o una silla.
Muebles por anticipación
Es una categoría especial, construida por la doctrina sobre el artículo 571. Son muebles por anticipación aquellas cosas que, aunque unidas a un inmueble, la ley considera muebles para el efecto de constituir un derecho en favor de una persona distinta del dueño.
Art. 571. Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.
Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera.
La utilidad es evidente: la fruta de un árbol forma parte de un inmueble, pero se considera mueble para efectos prácticos, como venderla antes de la cosecha. Sin esta ficción, cada venta de una cosecha en pie exigiría las solemnidades propias de los inmuebles.
Nótese la clave de la figura: la anticipación opera sólo para constituir un derecho a favor de un tercero distinto del dueño. Frente al dueño, esos productos siguen siendo parte del inmueble.
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