Las legítimas y la cuarta de mejoras
Estudio detallado de las legítimas y la cuarta de mejoras como asignaciones forzosas del derecho sucesorio chileno: legitimarios, legítima rigorosa y efectiva, distribución del acervo, el pacto de no mejorar y los acervos imaginarios.
Las legítimas y la cuarta de mejoras son las asignaciones forzosas más importantes del derecho sucesorio chileno. Juntas constituyen tres cuartas partes del acervo hereditario que el testador no puede distribuir libremente cuando existen legitimarios. Su comprensión requiere conocer quiénes son los legitimarios, cómo se divide el acervo y cuál es la diferencia entre legítima rigorosa y efectiva.
Los legitimarios (art. 1182)
El artículo 1182 del Código Civil establece quiénes tienen la calidad de legitimarios:
- Los hijos, personalmente o representados por su descendencia.
- Los ascendientes.
- El cónyuge sobreviviente o el conviviente civil sobreviviente.
Si el causante tiene hijos, estos excluyen a los ascendientes. Si no tiene hijos ni descendientes, concurren los ascendientes. El cónyuge o conviviente civil concurre con los hijos o, en su defecto, con los ascendientes.
El cónyuge que haya dado lugar al divorcio por su culpa pierde la calidad de legitimario (artículo 994).
División del acervo hereditario
Cuando existen legitimarios, el acervo líquido —o el acervo imaginario que corresponda— se divide en cuatro partes iguales:
| Porción | Denominación | A quién corresponde |
|---|---|---|
| 1.ª mitad (2/4) | Mitad legitimaria | Legitimarios, a título de legítimas |
| 1.ª cuarta adicional | Cuarta de mejoras | Descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente civil |
| 2.ª cuarta adicional | Cuarta de libre disposición | Cualquier persona |
Si no existen legitimarios, no hay mitad legitimaria ni cuarta de mejoras: el testador dispone libremente de toda la herencia.
La legítima rigorosa (art. 1184)
La legítima rigorosa es aquella cuota de la mitad legitimaria que corresponde a cada legitimario según las reglas de distribución. Se calcula dividiendo la mitad legitimaria entre los legitimarios conforme a las reglas de la sucesión intestada que rigen entre ellos.
Art. 1184 CC: La mitad de los bienes, previas las deducciones indicadas en el artículo 959, y las agregaciones que en seguida se expresan, se dividirá por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios.
Características de la legítima rigorosa:
- No admite modalidades: no puede someterse a condición, plazo ni modo que la haga incierta (art. 1192).
- No puede gravarse con usufructos, fideicomisos ni ninguna carga que la disminuya.
- Es intransable en lo que respecta a su integridad.
La legítima efectiva (art. 1191)
La legítima efectiva es la legítima rigorosa aumentada con la parte de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición de que el testador no haya dispuesto, o que habiendo dispuesto, no haya tenido efecto.
En términos simples: si el testador no usa la cuarta de mejoras o la cuarta de libre disposición, esas porciones no disponibles acrecen a la mitad legitimaria, incrementando la legítima de cada legitimario.
Ejemplo: si el testador tiene dos hijos y no dispone ni de la cuarta de mejoras ni de la cuarta de libre disposición, la herencia se distribuye íntegramente entre los hijos por partes iguales. La legítima efectiva de cada uno será mayor que su legítima rigorosa.
La cuarta de mejoras (art. 1195)
La cuarta de mejoras es aquella porción del acervo hereditario que el testador puede distribuir con cierta libertad, pero únicamente entre sus descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente civil.
El artículo 1195 establece que el testador puede distribuir esta cuarta a su arbitrio entre los asignatarios señalados: puede dar más a uno que a otro, puede preferir al nieto sobre el hijo, o favorecer exclusivamente al cónyuge. Lo que no puede hacer es asignar la cuarta de mejoras a un tercero ajeno al círculo de beneficiarios.
Si el testador no dispone de esta cuarta, o si la disposición no tiene efecto, la cuarta de mejoras acrece a la mitad legitimaria y se distribuye entre los legitimarios.
El pacto de no mejorar (art. 1204)
El artículo 1204 contempla el pacto de no mejorar, que es el único pacto sobre sucesión futura permitido expresamente en el derecho chileno.
Mediante este pacto, el causante se obliga con su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus descendientes o ascendientes a no disponer de la cuarta de mejoras. Si después otorga testamento y vulnera ese pacto, el beneficiario del pacto tiene derecho a que los herederos le enteren lo que le habría correspondido de haberse respetado el acuerdo.
Características del pacto de no mejorar:
- Debe constar por escritura pública.
- Solo puede celebrarse con el cónyuge, el conviviente civil, o descendientes o ascendientes del causante.
- No transfiere derechos sobre la herencia: solo crea una obligación de no disponer.
- Si el causante lo vulnera, el beneficiario perjudicado tiene acción en contra de los asignatarios de la cuarta de mejoras.
Los acervos imaginarios y su relación con las legítimas
Los acervos imaginarios corrigen distorsiones que podrían producirse cuando el causante realizó donaciones en vida que afectan el cálculo de las legítimas.
-
Primer acervo imaginario (art. 1185): Se agregan al acervo las donaciones hechas a legitimarios a título de legítima o mejora. Busca igualar a los legitimarios entre sí: el que ya recibió una donación del causante debe reconocerla como un adelanto.
-
Segundo acervo imaginario (art. 1186): Procede cuando las donaciones hechas a terceros extraños superan la cuarta parte de la mitad legitimaria del acervo imaginario. Se suma imaginariamente el exceso para calcular la legítima real. Si el acervo real no alcanza para pagar las legítimas, los donatarios deben restituir lo necesario (acción de inoficiosa donación, art. 1187), comenzando por el último donatario.
Síntesis comparativa
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Mitad legitimaria | Mitad del acervo destinada a legítimas |
| Legítima rigorosa | Cuota de la mitad legitimaria de cada legitimario |
| Legítima efectiva | Legítima rigorosa + acrecimiento de cuartas no usadas |
| Cuarta de mejoras | Libre distribución entre descendientes, ascendientes y cónyuge/conviviente |
| Cuarta de libre disposición | Libre distribución a cualquier persona |
| Pacto de no mejorar | Obligación de no disponer de la cuarta de mejoras |
Dominar el sistema de legítimas implica entender que el Código Civil construyó un equilibrio deliberado: protege a la familia cercana con normas de orden público que el testador no puede soslayar, pero le reconoce cierta libertad para premiar o favorecer a quienes más lo merezcan dentro de ese mismo círculo familiar.
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