Actos a título gratuito y a título oneroso
Distinción según la utilidad económica para las partes conforme al artículo 1440 del Código Civil chileno.
La clasificación entre actos gratuitos y onerosos atiende a la utilidad económica que el acto reporta para las partes. El artículo 1440 del Código Civil la consagra expresamente para los contratos.
Definición legal
Art. 1440 CC: "El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro."
Actos a título gratuito
Son aquellos en que solo una parte obtiene un beneficio económico, mientras la otra soporta el sacrificio sin recibir nada a cambio.
Ejemplos
- Donación (art. 1386 CC): acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente parte de sus bienes a otra.
- Comodato (art. 2174 CC): préstamo gratuito de una cosa.
- Depósito (art. 2211 CC): se entrega una cosa para su custodia sin remuneración.
- Testamento (art. 999 CC): disposición gratuita de bienes para después de la muerte.
Actos a título oneroso
Son aquellos en que ambas partes obtienen una utilidad, gravándose recíprocamente.
Ejemplos
- Compraventa (art. 1793 CC): el vendedor recibe el precio, el comprador la cosa.
- Arrendamiento (art. 1915 CC): el arrendador recibe la renta, el arrendatario goza de la cosa.
- Permuta (art. 1897 CC): cada parte entrega una cosa y recibe otra.
- Sociedad (art. 2053 CC): los socios aportan para repartir beneficios.
Subclasificación de los actos onerosos (art. 1441 CC)
| Tipo | Definición | Ejemplo |
|---|---|---|
| Conmutativo | Las prestaciones se miran como equivalentes | Compraventa a precio de mercado |
| Aleatorio | La prestación depende de una contingencia incierta | Contrato de seguro, venta de cosa futura |
Consecuencias prácticas de la distinción
La diferencia entre gratuito y oneroso no es solo teórica. Tiene efectos concretos:
1. Acción pauliana (art. 2468 CC)
Para revocar actos en perjuicio de acreedores:
- Gratuitos: basta probar la mala fe del deudor.
- Onerosos: debe probarse la mala fe del deudor y del tercero adquirente.
2. Grado de culpa (art. 1547 CC)
- Gratuitos en beneficio del deudor (comodato): responde de culpa levísima.
- Gratuitos en beneficio del acreedor (depósito): responde solo de culpa grave.
- Onerosos: responde de culpa leve.
3. Error en la persona (art. 1455 CC)
En los actos gratuitos (intuitu personae por naturaleza), el error en la persona vicia el consentimiento con mayor facilidad. En los onerosos, solo cuando la identidad de la persona es determinante.
4. Obligación de garantía
En los actos onerosos, el enajenante debe garantía de evicción y vicios redhibitorios. En los gratuitos (donación), esta obligación no existe como regla general.
5. Causa del acto
- En los onerosos, la causa de la obligación de cada parte es la prestación de la otra (art. 1467 CC).
- En los gratuitos, la causa es la mera liberalidad del bienhechor.
Tip de estudio: cuando te pregunten por las consecuencias de la distinción, piensa en tres palabras: pauliana, culpa y garantía. Son las tres áreas donde más impacta la clasificación.
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