Actos entre vivos y por causa de muerte

Distinción según el momento en que producen efectos: en vida de las partes o al fallecimiento del autor.

Equipo Tramitando3 de junio de 20264 min603 palabrasAño 1
entre vivosmortis causatestamentoart. 999

Los actos jurídicos se clasifican según el momento en que producen sus efectos en actos entre vivos y actos por causa de muerte (mortis causa). Esta distinción tiene consecuencias directas en materia de capacidad, formalidades y revocabilidad.

Actos entre vivos

Son aquellos destinados a producir sus efectos durante la vida de las partes, sin necesidad de que alguna de ellas fallezca.

Características

  • Es la regla general: todo acto jurídico se presume entre vivos salvo que la ley o la naturaleza del acto indiquen lo contrario.
  • Producen efectos desde su perfeccionamiento (o desde que se cumpla la condición o venza el plazo, en su caso).
  • Son en principio irrevocables una vez celebrados (art. 1545 CC).

Ejemplos

  • Compraventa (art. 1793 CC)
  • Arrendamiento (art. 1915 CC)
  • Donación entre vivos (art. 1386 CC)
  • Mandato (art. 2116 CC)
  • Sociedad (art. 2053 CC)

Actos por causa de muerte (mortis causa)

Son aquellos cuyos efectos están subordinados al fallecimiento de su autor o de una de las partes.

El testamento como acto mortis causa por excelencia

Art. 999 CC: "El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva."

Características

  • Son esencialmente revocables: el testador puede modificar o revocar su testamento cuantas veces quiera mientras viva (art. 999 CC).
  • Son solemnes: la ley exige formalidades especiales cuya omisión acarrea nulidad.
  • Los efectos se producen solo al fallecimiento del autor.
  • La capacidad se evalúa al momento de otorgar el acto, no al de producirse sus efectos.

Ejemplos

Acto Descripción Norma
Testamento abierto Otorgado ante notario y testigos, cuyo contenido es conocido Art. 1014 CC
Testamento cerrado Entregado cerrado ante notario y testigos Art. 1023 CC
Testamento verbal Excepcionalmente, ante testigos en peligro inminente de muerte Art. 1033 CC
Donación revocable Donación que produce efectos a la muerte del donante Art. 1136 CC

Cuadro comparativo

Aspecto Entre vivos Mortis causa
Efectos En vida de las partes Al fallecimiento del autor
Revocabilidad Irrevocables (regla general) Esencialmente revocables
Formalidades Variable (solemnes o consensuales) Siempre solemnes
Capacidad Al momento de celebración Al momento de otorgamiento
Ejemplo paradigmático Compraventa Testamento

La donación: caso especial

La donación presenta una particularidad interesante:

  • Donación entre vivos (art. 1386 CC): acto entre vivos, irrevocable como regla general. Es un contrato (requiere aceptación del donatario).
  • Donación revocable o por causa de muerte (art. 1136 CC): acto mortis causa que produce efectos al fallecimiento del donante. Es esencialmente revocable.

Cuidado: no confundir la donación entre vivos (que se llama "entre vivos" porque produce efectos en vida) con la donación revocable (que es un acto mortis causa disfrazado de donación).

Importancia práctica

  1. Sucesión: los actos mortis causa son la puerta de entrada al derecho sucesorio. Sin entender esta clasificación, la sucesión por causa de muerte resulta incomprensible.
  2. Legítimas y mejoras: las asignaciones testamentarias están limitadas por las legítimas (art. 1181 CC), restricción que no existe en los actos entre vivos.
  3. Simulación y fraude: la donación encubierta como compraventa entre vivos puede ser atacada por los legitimarios perjudicados (acción de inoficiosa donación, art. 1187 CC).

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