Actos entre vivos y por causa de muerte
Distinción según el momento en que producen efectos: en vida de las partes o al fallecimiento del autor.
Los actos jurídicos se clasifican según el momento en que producen sus efectos en actos entre vivos y actos por causa de muerte (mortis causa). Esta distinción tiene consecuencias directas en materia de capacidad, formalidades y revocabilidad.
Actos entre vivos
Son aquellos destinados a producir sus efectos durante la vida de las partes, sin necesidad de que alguna de ellas fallezca.
Características
- Es la regla general: todo acto jurídico se presume entre vivos salvo que la ley o la naturaleza del acto indiquen lo contrario.
- Producen efectos desde su perfeccionamiento (o desde que se cumpla la condición o venza el plazo, en su caso).
- Son en principio irrevocables una vez celebrados (art. 1545 CC).
Ejemplos
- Compraventa (art. 1793 CC)
- Arrendamiento (art. 1915 CC)
- Donación entre vivos (art. 1386 CC)
- Mandato (art. 2116 CC)
- Sociedad (art. 2053 CC)
Actos por causa de muerte (mortis causa)
Son aquellos cuyos efectos están subordinados al fallecimiento de su autor o de una de las partes.
El testamento como acto mortis causa por excelencia
Art. 999 CC: "El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva."
Características
- Son esencialmente revocables: el testador puede modificar o revocar su testamento cuantas veces quiera mientras viva (art. 999 CC).
- Son solemnes: la ley exige formalidades especiales cuya omisión acarrea nulidad.
- Los efectos se producen solo al fallecimiento del autor.
- La capacidad se evalúa al momento de otorgar el acto, no al de producirse sus efectos.
Ejemplos
| Acto | Descripción | Norma |
|---|---|---|
| Testamento abierto | Otorgado ante notario y testigos, cuyo contenido es conocido | Art. 1014 CC |
| Testamento cerrado | Entregado cerrado ante notario y testigos | Art. 1023 CC |
| Testamento verbal | Excepcionalmente, ante testigos en peligro inminente de muerte | Art. 1033 CC |
| Donación revocable | Donación que produce efectos a la muerte del donante | Art. 1136 CC |
Cuadro comparativo
| Aspecto | Entre vivos | Mortis causa |
|---|---|---|
| Efectos | En vida de las partes | Al fallecimiento del autor |
| Revocabilidad | Irrevocables (regla general) | Esencialmente revocables |
| Formalidades | Variable (solemnes o consensuales) | Siempre solemnes |
| Capacidad | Al momento de celebración | Al momento de otorgamiento |
| Ejemplo paradigmático | Compraventa | Testamento |
La donación: caso especial
La donación presenta una particularidad interesante:
- Donación entre vivos (art. 1386 CC): acto entre vivos, irrevocable como regla general. Es un contrato (requiere aceptación del donatario).
- Donación revocable o por causa de muerte (art. 1136 CC): acto mortis causa que produce efectos al fallecimiento del donante. Es esencialmente revocable.
Cuidado: no confundir la donación entre vivos (que se llama "entre vivos" porque produce efectos en vida) con la donación revocable (que es un acto mortis causa disfrazado de donación).
Importancia práctica
- Sucesión: los actos mortis causa son la puerta de entrada al derecho sucesorio. Sin entender esta clasificación, la sucesión por causa de muerte resulta incomprensible.
- Legítimas y mejoras: las asignaciones testamentarias están limitadas por las legítimas (art. 1181 CC), restricción que no existe en los actos entre vivos.
- Simulación y fraude: la donación encubierta como compraventa entre vivos puede ser atacada por los legitimarios perjudicados (acción de inoficiosa donación, art. 1187 CC).
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