Actos solemnes y no solemnes

Formalidades legales y voluntarias en los actos jurídicos del derecho civil chileno.

Equipo Tramitando3 de junio de 20264 min620 palabrasAño 1
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La forma o solemnidad de un acto jurídico se refiere a los requisitos externos que la ley o las partes exigen para su existencia, validez o prueba. Esta clasificación es fundamental para entender cuándo la falta de una formalidad acarrea la inexistencia, la nulidad o simplemente un problema probatorio.

Principio general: el consensualismo

En el derecho civil chileno rige el principio del consensualismo: los actos jurídicos se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes, sin necesidad de formas especiales. La solemnidad es la excepción.

Actos solemnes

Son aquellos en que la ley exige el cumplimiento de ciertas formalidades especiales como requisito de existencia o validez del acto. Si no se cumple la solemnidad, el acto no nace a la vida jurídica o es nulo.

Ejemplos de actos solemnes

Acto Solemnidad exigida Norma
Compraventa de inmuebles Escritura pública Art. 1801 inc. 2° CC
Testamento abierto Escritura pública ante notario y testigos Art. 1014 CC
Matrimonio Presencia de oficial del Registro Civil y testigos Ley 19.947
Hipoteca Escritura pública e inscripción en CBR Arts. 2409-2410 CC
Promesa Debe constar por escrito Art. 1554 CC

Actos no solemnes (consensuales)

Son aquellos que se perfeccionan por el solo consentimiento, sin necesidad de forma especial alguna.

Ejemplos

  • Compraventa de bienes muebles (art. 1801 inc. 1° CC)
  • Arrendamiento de cosas muebles
  • Mandato civil (art. 2123 CC: puede ser verbal)
  • Comodato (art. 2174 CC)

Tipos de formalidades

No todas las formalidades tienen la misma función ni la misma sanción por incumplimiento. La doctrina distingue cuatro tipos:

1. Solemnidades propiamente tales (ad solemnitatem)

Son requisitos de existencia o validez del acto. Su omisión produce inexistencia o nulidad absoluta.

Ejemplo: la compraventa de un inmueble sin escritura pública no existe como compraventa.

2. Formalidades habilitantes

Son requisitos exigidos por la ley para proteger a los incapaces. Su omisión produce nulidad relativa.

Ejemplo: la autorización judicial para enajenar bienes raíces del pupilo (art. 393 CC).

3. Formalidades de prueba (ad probationem)

Su función es facilitar la prueba del acto. Su omisión no afecta la validez, pero limita los medios de prueba disponibles.

Ejemplo: art. 1709 CC: los actos que contengan la entrega o promesa de una cosa que valga más de 2 UTM deben constar por escrito; de lo contrario, no pueden probarse por testigos.

4. Formalidades de publicidad

Buscan que el acto sea oponible a terceros. Su omisión no afecta la validez entre las partes, pero hace que el acto sea inoponible a terceros.

Ejemplo: la inscripción de la cesión de créditos nominativos (art. 1902 CC) para que sea oponible al deudor.

Cuadro resumen

Tipo de formalidad Función Sanción por omisión
Solemnidad Existencia/validez del acto Inexistencia o nulidad absoluta
Habilitante Protección de incapaces Nulidad relativa
De prueba Facilitar la prueba Limitación probatoria
De publicidad Oponibilidad a terceros Inoponibilidad

Solemnidades convencionales

Las partes pueden voluntariamente agregar solemnidades a un acto que por ley es consensual. Ejemplo: pactar que una compraventa de muebles conste por escrito.

El art. 1802 CC señala que si las partes pactan que la venta no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura, pueden retractarse mientras no se otorgue.

Regla de estudio: siempre que analices la formalidad de un acto, pregúntate: ¿de qué tipo es? La respuesta determina la sanción. No es lo mismo omitir una solemnidad (inexistencia/nulidad absoluta) que omitir una formalidad de prueba (solo restricción probatoria).

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