Actos solemnes y no solemnes
Formalidades legales y voluntarias en los actos jurídicos del derecho civil chileno.
La forma o solemnidad de un acto jurídico se refiere a los requisitos externos que la ley o las partes exigen para su existencia, validez o prueba. Esta clasificación es fundamental para entender cuándo la falta de una formalidad acarrea la inexistencia, la nulidad o simplemente un problema probatorio.
Principio general: el consensualismo
En el derecho civil chileno rige el principio del consensualismo: los actos jurídicos se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes, sin necesidad de formas especiales. La solemnidad es la excepción.
Actos solemnes
Son aquellos en que la ley exige el cumplimiento de ciertas formalidades especiales como requisito de existencia o validez del acto. Si no se cumple la solemnidad, el acto no nace a la vida jurídica o es nulo.
Ejemplos de actos solemnes
| Acto | Solemnidad exigida | Norma |
|---|---|---|
| Compraventa de inmuebles | Escritura pública | Art. 1801 inc. 2° CC |
| Testamento abierto | Escritura pública ante notario y testigos | Art. 1014 CC |
| Matrimonio | Presencia de oficial del Registro Civil y testigos | Ley 19.947 |
| Hipoteca | Escritura pública e inscripción en CBR | Arts. 2409-2410 CC |
| Promesa | Debe constar por escrito | Art. 1554 CC |
Actos no solemnes (consensuales)
Son aquellos que se perfeccionan por el solo consentimiento, sin necesidad de forma especial alguna.
Ejemplos
- Compraventa de bienes muebles (art. 1801 inc. 1° CC)
- Arrendamiento de cosas muebles
- Mandato civil (art. 2123 CC: puede ser verbal)
- Comodato (art. 2174 CC)
Tipos de formalidades
No todas las formalidades tienen la misma función ni la misma sanción por incumplimiento. La doctrina distingue cuatro tipos:
1. Solemnidades propiamente tales (ad solemnitatem)
Son requisitos de existencia o validez del acto. Su omisión produce inexistencia o nulidad absoluta.
Ejemplo: la compraventa de un inmueble sin escritura pública no existe como compraventa.
2. Formalidades habilitantes
Son requisitos exigidos por la ley para proteger a los incapaces. Su omisión produce nulidad relativa.
Ejemplo: la autorización judicial para enajenar bienes raíces del pupilo (art. 393 CC).
3. Formalidades de prueba (ad probationem)
Su función es facilitar la prueba del acto. Su omisión no afecta la validez, pero limita los medios de prueba disponibles.
Ejemplo: art. 1709 CC: los actos que contengan la entrega o promesa de una cosa que valga más de 2 UTM deben constar por escrito; de lo contrario, no pueden probarse por testigos.
4. Formalidades de publicidad
Buscan que el acto sea oponible a terceros. Su omisión no afecta la validez entre las partes, pero hace que el acto sea inoponible a terceros.
Ejemplo: la inscripción de la cesión de créditos nominativos (art. 1902 CC) para que sea oponible al deudor.
Cuadro resumen
| Tipo de formalidad | Función | Sanción por omisión |
|---|---|---|
| Solemnidad | Existencia/validez del acto | Inexistencia o nulidad absoluta |
| Habilitante | Protección de incapaces | Nulidad relativa |
| De prueba | Facilitar la prueba | Limitación probatoria |
| De publicidad | Oponibilidad a terceros | Inoponibilidad |
Solemnidades convencionales
Las partes pueden voluntariamente agregar solemnidades a un acto que por ley es consensual. Ejemplo: pactar que una compraventa de muebles conste por escrito.
El art. 1802 CC señala que si las partes pactan que la venta no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura, pueden retractarse mientras no se otorgue.
Regla de estudio: siempre que analices la formalidad de un acto, pregúntate: ¿de qué tipo es? La respuesta determina la sanción. No es lo mismo omitir una solemnidad (inexistencia/nulidad absoluta) que omitir una formalidad de prueba (solo restricción probatoria).
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