Tipicidad y tipo penal
Análisis de la tipicidad como primer elemento del delito: tipo objetivo, tipo subjetivo y principio de legalidad.
La tipicidad es la adecuación de una conducta concreta a la descripción abstracta contenida en un tipo penal. Es el primer filtro del análisis del delito: si la conducta no es típica, no hay delito — por más antijurídica o reprochable que parezca.
Principio de legalidad
La tipicidad se funda en el art. 19 N°3 inc. 8 y 9 de la Constitución: nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta, stricta et certa. La ley debe ser:
- Previa: anterior al hecho (irretroactividad, salvo favorable al reo).
- Escrita: solo el legislador puede crear delitos, no la costumbre ni el juez.
- Estricta: prohibida la analogía in malam partem.
- Cierta: el tipo debe describir con precisión la conducta prohibida.
La tipicidad es la traducción dogmática del principio de legalidad. Sin tipo, no hay garantía ciudadana frente al poder punitivo.
Estructura del tipo penal
El tipo tiene dos dimensiones:
Tipo objetivo
Describe los elementos externos de la conducta:
- Sujeto activo: quién comete el delito ("el que matare a otro" en el art. 391 CP).
- Conducta: acción u omisión descrita.
- Resultado: en delitos de resultado, la consecuencia exigida (muerte, lesiones, perjuicio patrimonial).
- Relación de causalidad e imputación objetiva: el resultado debe ser atribuible a la conducta.
- Objeto material y bien jurídico protegido.
Tipo subjetivo
Contiene los elementos internos:
- Dolo: conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo. Puede ser directo, de consecuencias necesarias o eventual.
- Culpa (en tipos culposos): infracción al deber de cuidado.
- Elementos subjetivos especiales: ánimo de lucro en el hurto, ánimo de injuriar, etc.
Clases de tipos
Según la conducta:
- De acción vs. de omisión (propia o impropia)
Según el resultado:
- De mera actividad vs. de resultado
Según el bien jurídico:
- De lesión vs. de peligro (concreto o abstracto)
Atipicidad
Cuando falta un elemento del tipo, la conducta es atípica y no hay delito. Ejemplos clásicos: matar en estado de necesidad justificante (hay tipicidad pero no antijuridicidad), tomar la cosa propia creyéndola ajena (error de tipo que excluye el dolo).