Iter criminis: concepto y fases del delito

El camino del delito desde la ideación hasta el agotamiento: fase interna, fase externa y el principio de que el pensamiento no delinque.

Equipo Tramitando30 de junio de 20262 min374 palabrasAño 3
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El iter criminis —literalmente, el "camino del delito"— es el conjunto de acontecimientos que van desde que el sujeto concibe la idea de delinquir hasta la consumación y el eventual agotamiento del hecho. La ley describe los delitos suponiendo que el autor realiza completamente su conducta y produce el resultado; pero es perfectamente posible que el delito se detenga antes, quedando en el camino.

En nuestro ordenamiento, el iter criminis está regulado en los arts. 7, 8 y 9 del Código Penal, que declaran punibles, en ciertas condiciones, distintas hipótesis en que el sujeto trató de cometer el delito pero éste no llegó a consumarse: la tentativa, la frustración, la proposición y la conspiración.

Las dos grandes fases

Suele distinguirse dentro del iter criminis entre una fase interna y una fase externa.

Fase interna

Comprende la ideación del delito y la resolución de cometerlo. Ocurre en el fuero íntimo del sujeto y, por regla general, no es punible.

Fase externa

Es donde el propósito se exterioriza. Se ubican allí, sucesivamente:

  • Los actos preparatorios, impunes por regla general, salvo la proposición y la conspiración cuando la ley las castiga expresamente.
  • Los actos de ejecución propiamente punibles: la tentativa, la frustración y el delito consumado.

El pensamiento no delinque

La fase interna es impune conforme al principio cogitationis poenam nemo patitur: nadie sufre pena por sus pensamientos. Mientras la resolución delictiva no se exterioriza en hechos que pongan en peligro un bien jurídico, el Derecho penal no interviene.

El principio adquiere pleno sentido desde que el pensamiento se comunica a otro: aun así, la sola manifestación de una idea no es delito.

Límites del principio

El principio no es absoluto. Existen delitos en que la palabra misma es el instrumento del ilícito, y en ellos la exteriorización verbal ya es punible:

  • Las amenazas (arts. 296 a 298 CP).
  • Las calumnias e injurias (arts. 412 y sigts. CP).
  • El falso testimonio (arts. 206 y sigts. CP).
  • La incitación, apología o propaganda del crimen o la violencia.

En estos casos no se castiga el pensamiento, sino una conducta comunicativa que, por su contexto, constituye un peligro cierto y grave para un bien jurídico digno de tutela.

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