Origen y estructura del sistema interamericano
De la Carta de la OEA al Pacto de San José: instrumentos, órganos y las obligaciones generales que los artículos 1.1 y 2 CADH imponen a los Estados.
Origen e instrumentos
- Carta de la OEA (Bogotá, 1948) y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), anterior por unos meses a la Declaración Universal. Aunque nació como declaración sin fuerza vinculante, la Corte IDH, en la OC-10/89, señaló que constituye fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA en virtud de la Carta.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969), en vigor desde el 18 de julio de 1978.
La posición de Chile
Chile ratificó la CADH y depositó el instrumento el 21 de agosto de 1990, reconociendo en el mismo acto la competencia contenciosa de la Corte IDH, con la declaración de que ello regiría respecto de hechos posteriores a esa fecha o de hechos cuyo principio de ejecución fuese posterior.
Protocolos adicionales
- Protocolo de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales (1988). Conviene verificar el estado de su ratificación por Chile antes del examen.
- Protocolo relativo a la abolición de la pena de muerte (1990).
Otras convenciones interamericanas
| Convención | Año |
|---|---|
| Para Prevenir y Sancionar la Tortura | 1985 |
| Sobre Desaparición Forzada de Personas | 1994 |
| Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) | 1994 |
| Contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia | 2013 |
| Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores | 2015 |
Órganos: un sistema dual
| Órgano | Sede | Naturaleza |
|---|---|---|
| Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) | Washington D.C. | Órgano de la OEA y de la CADH |
| Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) | San José de Costa Rica | Órgano sólo de la CADH, no de la OEA |
Esa diferencia no es un detalle: la Comisión tiene competencias respecto de todos los Estados miembros de la OEA, la Corte sólo respecto de los que son parte en la CADH y han reconocido su competencia.
Obligaciones generales de los Estados
Artículo 1.1 CADH — obligación de respetar y garantizar. Obligación de respetar los derechos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, sin discriminación.
La obligación de garantía comprende cuatro deberes: prevenir, investigar, sancionar y reparar. Jurisprudencia fundacional: Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988).
Artículo 2 CADH — deber de adoptar disposiciones de derecho interno, legislativas o de otro carácter, para hacer efectivos los derechos. Comprende tanto la obligación de dictar normas como la de suprimir las incompatibles.
Principio de subsidiariedad o complementariedad. El sistema interamericano no sustituye a las jurisdicciones internas; interviene cuando éstas fallan. De ahí la regla del agotamiento de los recursos internos.
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