La Corte Interamericana y sus competencias

Composición de la Corte IDH, requisitos de su competencia contenciosa, medidas provisionales y la competencia consultiva más amplia del mundo.

Equipo Tramitando24 de agosto de 20263 min441 palabrasAño 4
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Naturaleza y composición

Órgano jurisdiccional autónomo de la CADH — no es órgano de la OEA. Se compone de siete jueces, nacionales de Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal por los Estados partes en la Convención en la Asamblea General de la OEA, por seis años, reelegibles una sola vez. Sede en San José de Costa Rica.

Funciona en períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones; su quórum es de cinco jueces.

La figura del juez ad hoc quedó restringida, tras la OC-20/09, a los casos interestatales: no procede en casos originados en peticiones individuales. El juez nacional del Estado demandado tampoco puede participar en esos casos.

Competencia contenciosa (arts. 61 a 63 CADH)

Requisitos

  1. Que el Estado sea parte en la CADH y haya reconocido expresamente la competencia contenciosa de la Corte (art. 62), sea por declaración general, por un plazo determinado o para casos específicos.
  2. Que se haya agotado el procedimiento ante la Comisión (arts. 48 a 50).
  3. Que el caso sea sometido por un Estado parte o por la Comisión (art. 61.1).

Facultades (art. 63.1)

Declarar la violación de la CADH y disponer que se garantice al lesionado el goce de su derecho o libertad conculcados; disponer que se reparen las consecuencias de la medida o situación que configuró la vulneración y el pago de una justa indemnización.

Medidas provisionales (art. 63.2)

En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables. Pueden dictarse en asuntos en trámite ante la Corte o, a solicitud de la Comisión, en asuntos aún no sometidos a ella.

Competencia consultiva (art. 64 CADH)

Es la más amplia de todos los tribunales internacionales de derechos humanos. Comprende dos supuestos:

  • Art. 64.1: consultas de los Estados miembros de la OEA y de los órganos de la OEA sobre la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
  • Art. 64.2: a solicitud de un Estado miembro, opiniones acerca de la compatibilidad de sus leyes internas con dichos instrumentos.

Las opiniones consultivas no son formalmente vinculantes, pero tienen enorme autoridad interpretativa y son incorporadas por la Corte a su jurisprudencia contenciosa.

Opiniones consultivas relevantes

Opinión Materia
OC-5/85 Colegiación obligatoria de periodistas y libertad de expresión
OC-18/03 Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados
OC-23/17 Medio ambiente y derechos humanos
OC-24/17 Identidad de género e igualdad y no discriminación de parejas del mismo sexo (solicitada por Costa Rica)

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