Efectos de las sentencias y control de convencionalidad

Carácter y ejecución de los fallos de la Corte IDH, el catálogo de reparaciones, cosa interpretada y la evolución del control de convencionalidad.

Equipo Tramitando24 de agosto de 20264 min725 palabrasAño 4
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Carácter de las sentencias

  • Definitivas e inapelables (art. 67 CADH). Sólo procede la solicitud de interpretación dentro de los noventa días siguientes a la notificación, que no suspende la ejecución.
  • Obligatorias para el Estado parte en el caso: "los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes" (art. 68.1).
  • Ejecución interna: el art. 68.2 dispone que la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.

Respecto de las demás medidas de reparación (no pecuniarias), la Convención no establece mecanismo de ejecución forzada. Es una de sus debilidades estructurales.

  • Supervisión de cumplimiento: la Corte ha afirmado su competencia inherente para supervisar el cumplimiento de sus sentencias, mediante resoluciones periódicas y audiencias, y da cuenta de los incumplimientos en su informe anual a la Asamblea General de la OEA (art. 65 CADH).

Contenido de las reparaciones (art. 63.1)

La Corte ha desarrollado el estándar más amplio del derecho internacional en la materia, partiendo del principio de restitutio in integrum:

Medida Contenido
Restitución Reponer la situación anterior: reincorporación laboral, anulación de antecedentes penales, devolución de tierras
Indemnización compensatoria Daño material (daño emergente, lucro cesante, daño patrimonial familiar) y daño inmaterial (sufrimiento, afectación al proyecto de vida)
Rehabilitación Atención médica y psicológica
Satisfacción Publicación de la sentencia, actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, memoriales, búsqueda e identificación de restos
Garantías de no repetición Reformas legislativas, capacitación de funcionarios, adecuación institucional. Es la medida de mayor impacto estructural
Obligación de investigar, juzgar y sancionar A los responsables
Costas y gastos

Cosa juzgada y cosa interpretada

Alcance
Res judicata La sentencia obliga al Estado parte en el caso concreto
Res interpretata La interpretación que la Corte hace de la CADH tiene autoridad respecto de todos los Estados partes, aunque no hayan sido partes en el caso

La res interpretata es el fundamento del control de convencionalidad difuso.

El control de convencionalidad

Concepto. Deber de los órganos del Estado —en particular los jueces— de verificar la conformidad de las normas y prácticas internas con la CADH y con la interpretación que de ella ha hecho la Corte IDH, dejando de aplicar las que resulten incompatibles.

Evolución jurisprudencial

  • Almonacid Arellano y otros vs. Chile (2006): primera formulación por la Corte en pleno. A propósito del Decreto Ley N° 2.191 de amnistía, la Corte señaló que el Poder Judicial debe ejercer una especie de "control de convencionalidad" entre las normas internas y la Convención, teniendo en cuenta no sólo el tratado sino la interpretación que de él ha hecho la Corte.
  • Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú (2006): el control debe ejercerse de oficio, dentro de las competencias y regulaciones procesales de cada órgano.
  • Cabrera García y Montiel Flores vs. México (2010): el deber alcanza a todos los órganos vinculados a la administración de justicia, en todos los niveles.
  • Gelman vs. Uruguay (2011): el control obliga a toda autoridad pública y opera incluso frente a normas aprobadas por mayorías democráticas o mediante referéndum; la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías.

Críticas

Se ha objetado que erosiona la supremacía constitucional interna, que carece de base textual expresa en la CADH y que puede generar inseguridad jurídica.

Se responde que deriva de los arts. 1.1, 2 y 29 CADH y del art. 27 de la Convención de Viena, y que se ejerce "en el marco de las competencias y regulaciones procesales" de cada órgano, lo que evita el desborde.

En Chile

El control de convencionalidad ha sido invocado y aplicado por la Corte Suprema, especialmente en materia de crímenes de lesa humanidad (inaplicación del DL de amnistía y declaración de imprescriptibilidad de la acción penal), en materia migratoria y en tutela laboral.

Su articulación con el monopolio del Tribunal Constitucional sobre el control de constitucionalidad de la ley (art. 93 N° 6) es un problema abierto y una excelente pregunta de examen.

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