Soberanía: titularidad, ejercicio y límites

El artículo 5° CPR: soberanía nacional y popular, formas de ejercicio y el límite de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Equipo Tramitando24 de agosto de 20264 min669 palabrasAño 1
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El art. 5° CPR es una de las normas más preguntadas del Capítulo I, y casi siempre la pregunta apunta a su inciso 2°.

"La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes."

Titularidad

La titularidad reside en la Nación, no en el pueblo ni en el monarca. La distinción proviene del debate revolucionario francés:

Concepción Autor Contenido Consecuencia histórica
Soberanía nacional Sieyès La Nación es una entidad abstracta, unitaria e indivisible, que comprende generaciones pasadas, presentes y futuras. El elector ejerce una función, no un derecho propio; el mandato es representativo Sirvió para justificar el sufragio censitario
Soberanía popular Rousseau El pueblo es la suma de los ciudadanos, cada uno titular de una cuota de soberanía; el sufragio es un derecho Conduce al sufragio universal y admite el mandato imperativo

La Constitución chilena adopta una fórmula mixta: la titularidad es nacional ("reside esencialmente en la Nación"), pero el ejercicio es popular ("su ejercicio se realiza por el pueblo").

La prohibición final del inciso 1° —"ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio"— es la cláusula antiusurpación, cuyo correlato sancionatorio está en el art. 7° inciso 2° y en el delito de sedición.

Formas de ejercicio

  • Directa o semidirecta: plebiscito (arts. 128 y 129 en materia de reforma constitucional; art. 118 inc. 5° en el ámbito comunal).
  • Representativa: elecciones periódicas de Presidente, diputados, senadores, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales.
  • Por las autoridades que la Constitución establece: ésta es la fórmula clave. Incluye órganos que no tienen origen electivo (tribunales, Contraloría, Banco Central, Tribunal Constitucional). Significa que el ejercicio del poder por órganos no electos es también ejercicio de soberanía, legitimado por la propia Constitución.

Límites

El inciso 2° establece el límite material: el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Sus consecuencias son cuatro:

  1. Los derechos son anteriores y superiores al Estado: no son concesión estatal sino reconocimiento. Es una concepción iusnaturalista o, al menos, de derechos preexistentes.
  2. El límite opera respecto de todo ejercicio de soberanía, incluido el poder constituyente derivado. De ahí que una parte de la doctrina (Nogueira, Cea) sostenga que existen límites materiales implícitos a la reforma constitucional: no podría reformarse la Constitución para desconocer derechos esenciales. Otra parte (Fermandois, Zapata, con matices) es más cautelosa, señalando que el único límite formalmente exigible es el procedimental del Capítulo XV.
  3. El deber de respetar y promover genera obligaciones negativas (abstención) y positivas (prestación, protección, garantía).
  4. La cláusula de los tratados. La frase "garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes" —agregada por la Ley de Reforma Constitucional N° 18.825 de 1989— es la puerta de entrada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al ordenamiento chileno.

Límites externos adicionales

El Derecho Internacional general (ius cogens), los tratados válidamente celebrados (art. 54 N° 1 inciso 5°, que impide derogar unilateralmente un tratado por ley interna) y, en el plano fáctico, la interdependencia y los compromisos de integración.

Puntos críticos de examen

Preguntar por el art. 5° casi siempre es preguntar por el inciso 2°. Hay que dominar tres cosas:

  1. La diferencia entre titularidad (la Nación) y ejercicio (el pueblo y las autoridades).
  2. Que las autoridades también ejercen soberanía, aunque no sean electas.
  3. El debate sobre la jerarquía de los tratados de derechos humanos.

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