Inaplicabilidad e inconstitucionalidad
Las dos acciones del artículo 93 N° 6 y N° 7: el cambio de paradigma de 2005, requisitos, efectos y los seis casos en que el TC ha derogado una ley.
La acción de inaplicabilidad (art. 93 N° 6 e inciso 11°)
Concepto. Es la atribución del TC para "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución".
El cambio de paradigma en 2005
| Hasta 2005 | Desde 2005 | |
|---|---|---|
| Órgano | Corte Suprema (art. 80, y antes art. 86 inc. 2° de la Constitución de 1925) | Tribunal Constitucional |
| Tipo de control | Abstracto: se comparaba el precepto legal con la Constitución en sí mismo | Concreto: se examinan los efectos de su aplicación en la gestión pendiente |
De ahí que un mismo precepto pueda ser declarado inaplicable en un caso y no en otro. Éste es el punto que el examen busca.
Legitimación activa
"Cualquiera de las partes o el juez que conoce del asunto" (art. 93 inc. 11°). El juez puede plantearla de oficio, lo que constituye un mecanismo de comunicación entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional similar a la cuestión de constitucionalidad europea.
Requisitos de admisibilidad
- Existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial. La gestión debe estar en curso: si concluye, la acción pierde oportunidad. Se ha entendido "gestión" en sentido amplio, incluyendo procedimientos no contenciosos y recursos pendientes.
- Que la aplicación del precepto impugnado pueda resultar decisiva en la resolución del asunto.
- Que la impugnación esté fundada razonablemente.
- Que se cumplan los demás requisitos legales.
Se agrega que el precepto impugnado debe tener rango legal (ley, DFL, DL, y según parte de la doctrina también los tratados en cuanto normas de rango legal, aunque el punto es discutido) y que no puede impugnarse por el mismo vicio ya resuelto en un control preventivo respecto de la misma norma (arts. 45 bis y 51 de la LOC).
Tramitación
La admisibilidad la declara cualquiera de las salas, sin ulterior recurso. La misma sala puede suspender el procedimiento en que se ha originado la acción, medida cautelar de gran importancia práctica. El fondo lo resuelve el pleno, por mayoría de sus miembros en ejercicio.
Efectos de la sentencia estimatoria
- Son inter partes: el precepto no puede ser aplicado en esa gestión concreta.
- Es un efecto negativo: la sentencia no anula ni deroga el precepto, que sigue vigente y puede aplicarse en otros casos.
- No obliga al juez a fallar en un sentido determinado: sólo le impide aplicar el precepto.
- Es presupuesto necesario de la acción de inconstitucionalidad.
La acción de inconstitucionalidad (art. 93 N° 7 e inciso 12°)
Concepto. Atribución para "resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior".
Requisitos
- Que se trate de un precepto legal.
- Que haya sido previamente declarado inaplicable por sentencia del propio Tribunal. Es un requisito de procesabilidad: no hay inconstitucionalidad sin inaplicabilidad previa. Basta una sentencia, aunque en la práctica el TC ha actuado tras varias.
- Que la cuestión se sustente en las mismas causales en que se fundó la declaración de inaplicabilidad.
- Quórum reforzado de cuatro quintos de los integrantes en ejercicio —esto es, ocho de diez—, el más alto que exige la Constitución para una decisión jurisdiccional.
Iniciativa
Conforme al art. 93 inciso 12°, "habrá acción pública para requerir al Tribunal respecto de esta atribución, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio". Es una de las pocas acciones populares del ordenamiento chileno.
Control abstracto
A diferencia de la inaplicabilidad, aquí el control vuelve a ser abstracto: se examina la norma en sí, con independencia de un caso concreto.
Efectos (art. 94 incisos 3° y 4°)
- El precepto se entiende derogado desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial.
- Efectos erga omnes.
- Sin efecto retroactivo (ex nunc).
- La derogación es un acto de legislador negativo, en el sentido kelseniano.
La irretroactividad plantea un problema práctico importante: quienes fueron afectados por la aplicación del precepto antes de la sentencia no pueden invocarla. Eso explica que la acción de inaplicabilidad siga siendo necesaria incluso después de una declaración de inconstitucionalidad, respecto de hechos anteriores.
Los casos en que el TC ha derogado una ley
El uso de esta atribución ha sido muy excepcional:
| Sentencia | Precepto derogado | Fundamento |
|---|---|---|
| STC Rol 681-2006 (2007) | Art. 116 del Código Tributario (delegación de facultades jurisdiccionales del Director Regional del SII en funcionarios) | Primera declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal en la historia constitucional chilena |
| STC Rol 1254-2008 (2009) | Art. 595 del Código Orgánico de Tribunales (turno gratuito y obligatorio de abogados) | Carga pública desproporcionada frente al deber estatal del art. 19 N° 3 inc. 3° |
| STC Rol 1345-2009 | Frase final del inc. 1° del art. 171 del Código Sanitario (solve et repete: pago previo de la multa para reclamar judicialmente) | Vulneración del acceso a la justicia |
| STC Rol 1710-2010 | Numerales 1 a 4 del inc. 3° del art. 38 ter de la Ley N° 18.933 (tabla de factores por sexo y edad en isapres) | Arts. 19 N° 2, N° 9 y N° 18 |
| Sentencia de 2019 | Art. 126 inc. 2°, parte final, del Código Sanitario (monopolio de las ópticas en la fabricación de lentes) | Art. 19 N° 2 |
| STC Rol 12305-21 (2022) | Art. 299 N° 3 del Código de Justicia Militar (incumplimiento de deberes militares) | Art. 19 N° 3, en materia de tipicidad |
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