El régimen presidencial chileno
Forma de gobierno presidencial en Chile: el Presidente como Jefe de Estado, de Gobierno y de la Administración, y la consolidación histórica del presidencialismo.
El régimen presidencial es la forma de gobierno en la que el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno se concentran en una sola persona, elegida por votación popular directa y no sujeta a la confianza del Congreso para mantenerse en el cargo. Chile ha optado por esta forma de gobierno desde temprano en su historia constitucional, y la Constitución de 1980 la profundiza, situando al Presidente de la República como el órgano que concentra buena parte del poder político del país.
La consolidación histórica del presidencialismo
El régimen presidencial se consolidó en Chile en 1833, tras el período de ensayos constitucionales que siguió a la independencia. Ante la ausencia de otro modelo institucional funcional, se optó por un Presidente con amplias facultades, lo que permitió cierta estabilidad política durante décadas.
Este esquema se mantuvo, con matices, hasta 1891, año del quiebre constitucional que dio paso a un período de fuertes prácticas parlamentarias: el Congreso Nacional amplió su influencia frente al Ejecutivo por casi 25 años. La crisis política, social y financiera de comienzos de los años 20 —atribuida en parte a la falta de un Presidente con autoridad suficiente— llevó al reemplazo de la Constitución de 1833 por la de 1925, que restableció deliberadamente el poder presidencial como Jefe de Gobierno y de Estado.
Durante la vigencia de la Constitución de 1925, las facultades presidenciales solo se incrementaron, sumándose a la jefatura de gobierno y de Estado el control de la administración de los fondos públicos. El quiebre institucional de 1973 puso fin a ese orden constitucional, y el régimen que impuso la Constitución de 1980 —dictada durante el gobierno militar— reforzó aún más la figura presidencial, aunque también privó al Presidente (y a otros órganos) del control sobre ciertas materias sensibles para el proyecto político de la época. Este último punto —los llamados contrapesos y controles al poder presidencial— será tratado en apuntes posteriores sobre las atribuciones legislativas y la potestad reglamentaria.
El presidencialismo chileno no es un dato accidental: es resultado de una evolución histórica en la que, mientras el Poder Ejecutivo acumulaba atribuciones, el Legislativo y el Judicial se mantuvieron estables o vieron reducidas las suyas.
Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y de la Administración
El artículo 24 de la Constitución dispone que "el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes."
De esta norma se desprenden tres funciones que el texto constitucional reúne en un solo órgano:
Jefe de Estado
El Presidente es la autoridad máxima de la unidad política y su representante frente a otros Estados y ante la comunidad internacional. La conducción de las relaciones internacionales es la expresión más clara de esta función.
Jefe de Gobierno
Corresponde al Presidente la dirección, el impulso y la orientación política del país. El Tribunal Constitucional ha señalado que es a él a quien corresponde la determinación de las políticas nacionales, las que se materializan a través de cauces institucionales: la tramitación de proyectos de ley, la dictación de reglamentos, entre otros.
Jefe de la Administración
El Presidente es también el superior jerárquico de los órganos centralizados de la Administración del Estado y la autoridad encargada de supervigilar los servicios públicos descentralizados. El Tribunal Constitucional ha destacado la estrecha relación entre la función de gobierno y la función administrativa, entendiendo que la segunda sirve como instrumento de la primera: la organización de los funcionarios públicos favorece el cumplimiento de las orientaciones políticas del gobernante (STC 78, considerando 10; STC 591, considerando 18).
En la práctica, distinguir con precisión cuál de estas tres funciones ejerce el Presidente en un momento dado resulta difícil, pues suelen operar de manera simultánea y complementaria.
A diferencia de los regímenes parlamentarios, donde la jefatura de gobierno depende de la confianza del Parlamento y puede perderse antes del término del período, en Chile la permanencia del Presidente en el cargo depende de la voluntad popular expresada en la elección y de las reglas constitucionales sobre duración del mandato. Esto otorga certeza y estabilidad, pero resta flexibilidad frente a los cambios de mayoría política.
El ejercicio del gobierno en un contexto de pluralismo político
El Presidente ejerce sus funciones de gobierno dentro de un sistema político plural, en el que actores institucionales —como los parlamentarios— pueden no compartir su orientación política. El programa de gobierno de la coalición que resulta electa se implementa solo después del debate político correspondiente frente a quienes no obtuvieron la mayoría. De esta forma, el gobierno de un país se construye a partir de la combinación entre ese debate, las líneas de acción que de él resultan y las medidas que se adoptan conforme a la contingencia, todo orientado a la promoción del bien común (artículo 1º, inciso cuarto, de la Constitución).
Hacia el estatuto orgánico y las atribuciones presidenciales
Una vez establecidas las tres funciones —Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe de la Administración— corresponde estudiar, en apuntes posteriores, dos materias que las complementan:
- El estatuto orgánico del Presidente de la República: requisitos para ser elegido, forma de elección y segunda vuelta, procedimiento de investidura, duración del mandato, y reglas sobre impedimento temporal y vacancia en el cargo.
- Las atribuciones especiales del Presidente, contenidas principalmente en el artículo 32 de la Constitución, que comprenden facultades gubernativas y de administración (conducción de relaciones internacionales, protección frente a amenazas mediante los estados de excepción constitucional, nombramiento de autoridades y conducción de la política fiscal), así como sus atribuciones constituyentes y legislativas.
Conviene tener presente desde ya que el catálogo del artículo 32 no agota las facultades presidenciales —existen atribuciones implícitas y otras dispersas en el texto constitucional— ni coincide exactamente con las tres funciones del artículo 24. Ambas normas deben leerse de manera complementaria, no como un catálogo cerrado y espejado.
Para tener en cuenta
- El presidencialismo chileno es antiguo (1833) y se ha reforzado históricamente, salvo durante el período de prácticas parlamentarias posterior a 1891.
- El artículo 24 CPR concentra en el Presidente las jefaturas de Estado, de Gobierno y de la Administración, lo que en los regímenes parlamentarios aparece separado.
- La estabilidad del cargo presidencial no depende de la confianza del Congreso, sino de la elección popular y de las reglas constitucionales sobre duración del mandato.
- Parte de la doctrina describe este diseño institucional como una concentración relevante de poder político en el Ejecutivo, aunque también existen matices y controles que se estudian en las secciones sobre atribuciones legislativas y potestad reglamentaria.
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