El procedimiento de formación de la ley
Iniciativa, cámara de origen, iniciativa exclusiva presidencial, discusión, comisión mixta, urgencias, veto, promulgación y publicación.
Iniciativa (art. 65)
Mensaje, si proviene del Presidente de la República; moción, si proviene de parlamentarios. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.
Cámara de origen
Regla general: cualquiera de las dos. Las excepciones del art. 65 inciso 2° son taxativas:
| Sólo Cámara de Diputados | Sólo Senado |
|---|---|
| Leyes sobre tributos de cualquier naturaleza | Leyes sobre amnistía |
| Leyes sobre los presupuestos de la Administración Pública | Leyes sobre indultos generales |
| Leyes sobre reclutamiento |
Iniciativa exclusiva del Presidente (art. 65 incisos 3° y 4°)
Corresponde exclusivamente al Presidente la iniciativa en: alterar la división política o administrativa del país; la administración financiera o presupuestaria del Estado; y las materias de los seis numerales del inciso 4°:
- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos y establecer exenciones.
- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado.
- Contratar empréstitos.
- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones y demás beneficios del personal en servicio o en retiro de la Administración.
- Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar.
- Establecer o modificar las normas sobre seguridad social del sector público y privado.
El Congreso sólo puede aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente.
La iniciativa exclusiva es uno de los rasgos más determinantes del presidencialismo chileno y una fuente permanente de conflicto de admisibilidad, particularmente en materias de seguridad social: los debates sobre los retiros de fondos previsionales de 2020-2021 se articularon precisamente sobre este punto.
Discusión
- Primer trámite constitucional en la Cámara de origen: informe de comisión, discusión general (idea de legislar) y discusión particular (artículo por artículo).
- Ideas matrices: el art. 69 dispone que sólo pueden admitirse indicaciones que tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Su infracción es causal de inconstitucionalidad de forma.
- Segundo trámite en la Cámara revisora, y tercer trámite en la de origen si hubo modificaciones.
- Rechazo en general en la Cámara de origen (art. 68): el proyecto no puede renovarse sino después de un año. Excepción: tratándose de un proyecto de iniciativa del Presidente, éste puede solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara; si ésta lo aprueba en general por 2/3 de sus miembros presentes, vuelve a la de origen, que sólo podrá desecharlo con el voto de los 2/3 de sus miembros presentes.
- Comisión mixta (arts. 70 y 71): procede cuando la Cámara revisora desecha el proyecto en su totalidad, o cuando la de origen rechaza las adiciones o enmiendas de la revisora. Se integra por igual número de diputados y senadores y propone un texto para superar la discrepancia. Si no hay acuerdo o si su propuesta es rechazada, operan las reglas de insistencia con quórum de 2/3 de los miembros presentes.
Urgencias (art. 74)
El Presidente puede hacer presente la urgencia en uno o en todos los trámites, y la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días. La LOC del Congreso Nacional (Ley N° 18.918) distingue tres grados:
| Grado | Plazo |
|---|---|
| Urgencia simple | 30 días |
| Suma urgencia | 15 días |
| Discusión inmediata | 6 días |
Aprobación, sanción, veto, promulgación y publicación
- Aprobación por ambas Cámaras y remisión al Presidente (art. 72).
- Sanción o veto (art. 73): el Presidente dispone de treinta días para formular observaciones. Si nada dice, se entiende que aprueba el proyecto (sanción tácita). El veto es siempre parcial o suspensivo, nunca absoluto, y las observaciones deben tener relación directa con las ideas matrices, salvo que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo.
- Si ambas Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto se devuelve para su promulgación.
- Si las rechazan y no hay insistencia, no hay ley en la parte observada.
- Si insisten con los 2/3 de sus miembros presentes en el proyecto originalmente aprobado, se devuelve al Presidente para su promulgación.
- Control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional (art. 93 N° 1) respecto de las normas de ley interpretativa de la Constitución y de ley orgánica constitucional, antes de su promulgación, y de los tratados que versen sobre materias propias de LOC.
- Promulgación (art. 75): dentro de un plazo de diez días mediante decreto supremo promulgatorio, sujeto a toma de razón por la Contraloría.
- Publicación en el Diario Oficial dentro de los cinco días hábiles siguientes a que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio. Desde la publicación la ley se entiende conocida por todos y es obligatoria (arts. 6°, 7° y 8° del Código Civil), salvo que ella misma fije otra fecha de vigencia.
Puntos críticos de examen
Memorizar los plazos y quórums de insistencia:
- 30 días para el veto.
- 2/3 de los presentes para insistir.
- 4/7 de los en ejercicio para LOC, interpretativas y reforma constitucional.
- Mayoría absoluta de los en ejercicio para quórum calificado.
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