El procedimiento de formación de la ley

Iniciativa, cámara de origen, iniciativa exclusiva presidencial, discusión, comisión mixta, urgencias, veto, promulgación y publicación.

Equipo Tramitando24 de agosto de 20265 min865 palabrasAño 1
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Iniciativa (art. 65)

Mensaje, si proviene del Presidente de la República; moción, si proviene de parlamentarios. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.

Cámara de origen

Regla general: cualquiera de las dos. Las excepciones del art. 65 inciso 2° son taxativas:

Sólo Cámara de Diputados Sólo Senado
Leyes sobre tributos de cualquier naturaleza Leyes sobre amnistía
Leyes sobre los presupuestos de la Administración Pública Leyes sobre indultos generales
Leyes sobre reclutamiento

Iniciativa exclusiva del Presidente (art. 65 incisos 3° y 4°)

Corresponde exclusivamente al Presidente la iniciativa en: alterar la división política o administrativa del país; la administración financiera o presupuestaria del Estado; y las materias de los seis numerales del inciso 4°:

  1. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos y establecer exenciones.
  2. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado.
  3. Contratar empréstitos.
  4. Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones y demás beneficios del personal en servicio o en retiro de la Administración.
  5. Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar.
  6. Establecer o modificar las normas sobre seguridad social del sector público y privado.

El Congreso sólo puede aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente.

La iniciativa exclusiva es uno de los rasgos más determinantes del presidencialismo chileno y una fuente permanente de conflicto de admisibilidad, particularmente en materias de seguridad social: los debates sobre los retiros de fondos previsionales de 2020-2021 se articularon precisamente sobre este punto.

Discusión

  • Primer trámite constitucional en la Cámara de origen: informe de comisión, discusión general (idea de legislar) y discusión particular (artículo por artículo).
  • Ideas matrices: el art. 69 dispone que sólo pueden admitirse indicaciones que tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Su infracción es causal de inconstitucionalidad de forma.
  • Segundo trámite en la Cámara revisora, y tercer trámite en la de origen si hubo modificaciones.
  • Rechazo en general en la Cámara de origen (art. 68): el proyecto no puede renovarse sino después de un año. Excepción: tratándose de un proyecto de iniciativa del Presidente, éste puede solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara; si ésta lo aprueba en general por 2/3 de sus miembros presentes, vuelve a la de origen, que sólo podrá desecharlo con el voto de los 2/3 de sus miembros presentes.
  • Comisión mixta (arts. 70 y 71): procede cuando la Cámara revisora desecha el proyecto en su totalidad, o cuando la de origen rechaza las adiciones o enmiendas de la revisora. Se integra por igual número de diputados y senadores y propone un texto para superar la discrepancia. Si no hay acuerdo o si su propuesta es rechazada, operan las reglas de insistencia con quórum de 2/3 de los miembros presentes.

Urgencias (art. 74)

El Presidente puede hacer presente la urgencia en uno o en todos los trámites, y la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días. La LOC del Congreso Nacional (Ley N° 18.918) distingue tres grados:

Grado Plazo
Urgencia simple 30 días
Suma urgencia 15 días
Discusión inmediata 6 días

Aprobación, sanción, veto, promulgación y publicación

  • Aprobación por ambas Cámaras y remisión al Presidente (art. 72).
  • Sanción o veto (art. 73): el Presidente dispone de treinta días para formular observaciones. Si nada dice, se entiende que aprueba el proyecto (sanción tácita). El veto es siempre parcial o suspensivo, nunca absoluto, y las observaciones deben tener relación directa con las ideas matrices, salvo que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo.
    • Si ambas Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto se devuelve para su promulgación.
    • Si las rechazan y no hay insistencia, no hay ley en la parte observada.
    • Si insisten con los 2/3 de sus miembros presentes en el proyecto originalmente aprobado, se devuelve al Presidente para su promulgación.
  • Control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional (art. 93 N° 1) respecto de las normas de ley interpretativa de la Constitución y de ley orgánica constitucional, antes de su promulgación, y de los tratados que versen sobre materias propias de LOC.
  • Promulgación (art. 75): dentro de un plazo de diez días mediante decreto supremo promulgatorio, sujeto a toma de razón por la Contraloría.
  • Publicación en el Diario Oficial dentro de los cinco días hábiles siguientes a que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio. Desde la publicación la ley se entiende conocida por todos y es obligatoria (arts. 6°, 7° y 8° del Código Civil), salvo que ella misma fije otra fecha de vigencia.

Puntos críticos de examen

Memorizar los plazos y quórums de insistencia:

  • 30 días para el veto.
  • 2/3 de los presentes para insistir.
  • 4/7 de los en ejercicio para LOC, interpretativas y reforma constitucional.
  • Mayoría absoluta de los en ejercicio para quórum calificado.

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