La ley: concepto, dominio legal y quórums
Concepto formal y material de ley, el debate sobre dominio legal máximo o mínimo del artículo 63, y los quórums del artículo 66 actualizados a la Ley N° 21.481.
Concepto
Concepto formal: norma dictada por el órgano legislativo (Congreso Nacional y Presidente de la República como colegislador), conforme al procedimiento del Capítulo V, sancionada, promulgada y publicada.
Concepto material: el art. 1° del Código Civil la define como "una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". La definición es criticada por circular y por confundir el fondo con la forma, pero sigue siendo la referencia legal.
Características: generalidad y abstracción (aunque existen leyes singulares o de caso concreto, admitidas con reservas), obligatoriedad, presunción de conocimiento (art. 8° del Código Civil), publicidad y estabilidad relativa.
El dominio legal: artículo 63 CPR
El art. 63 enumera las materias de ley en veinte numerales. Los que conviene retener:
- N° 1: las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales.
- N° 2: las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley.
- N° 3: las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra.
- N° 4: las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social.
- N° 14: las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
- N° 18: las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública.
- N° 20: "toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico".
¿Dominio legal máximo o mínimo?
Ésta es una discusión clásica de examen y hay que exponerla en tres pasos.
El propósito original. El diseño de 1980 fue concebido como un dominio legal máximo: la enumeración del art. 63 sería taxativa, y todo lo no comprendido en ella quedaría entregado a la potestad reglamentaria autónoma del art. 32 N° 6, invirtiendo el modelo tradicional chileno de dominio legal mínimo.
El efecto expansivo del N° 20. Ese numeral opera como cláusula de apertura de tal amplitud que buena parte de la doctrina (Silva Bascuñán, Cea Egaña) y la práctica institucional han terminado por reconocer un dominio legal tendencialmente amplio, si no mínimo.
La consecuencia práctica. La potestad reglamentaria autónoma ha tenido en Chile un desarrollo mucho más modesto que el previsto por el constituyente.
Los quórums de aprobación (artículo 66 CPR)
| Tipo de ley | Quórum | Base normativa |
|---|---|---|
| Interpretativa de la Constitución | 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio | Art. 66 inc. 1° (texto según Ley N° 21.481) |
| Orgánica constitucional | 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio | Art. 66 inc. 2° |
| De quórum calificado | Mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio | Art. 66 inc. 3° |
| Común u ordinaria | Mayoría de los miembros presentes en cada Cámara | Art. 66 inc. 4° |
| Reforma constitucional | 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio | Art. 127 inc. 2° (texto según Ley N° 21.481) |
Advertencia de actualización. Antes de la Ley N° 21.481, de 23 de agosto de 2022, las leyes interpretativas requerían 3/5 y la reforma constitucional 3/5 como regla general, con 2/3 para los Capítulos I, III, VIII, XI, XII y XV. Hoy todos esos quórums son de 4/7. Seguir citando los quórums antiguos es un error frecuente y muy visible en el examen.
Nótese la consecuencia: la ley interpretativa de la Constitución y la ley orgánica constitucional comparten hoy el mismo quórum.
"En ejercicio" vs. "presentes"
Distinción esencial. Los miembros en ejercicio son los que han asumido y no están suspendidos ni han cesado en el cargo; el quórum se calcula sobre ese universo, con independencia de la asistencia a la sesión. El art. 56 fija además el quórum de sesión: un tercio de los miembros en ejercicio de cada Cámara.
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