Clases de leyes según su quórum
Leyes interpretativas de la Constitución, orgánicas constitucionales y de quórum calificado: régimen, control preventivo y el límite entre interpretar y reformar.
Leyes interpretativas de la Constitución
Concepto. Son aquellas que fijan el sentido y alcance de un precepto constitucional oscuro o dudoso, sin innovar en su contenido.
Régimen:
- Quórum de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio (art. 66 inc. 1°, según la Ley N° 21.481; antes, 3/5).
- Control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional (art. 93 N° 1).
- Efecto retroactivo impropio: se entienden incorporadas a la norma interpretada desde la fecha de ésta, como consecuencia del art. 9° inciso 2° del Código Civil aplicado analógicamente. Con todo, no pueden afectar sentencias ejecutoriadas dictadas en el tiempo intermedio.
El problema teórico central
Su jerarquía es legal, no constitucional: la ley interpretativa se incorpora al sentido de la norma constitucional pero no la modifica ni adquiere rango constitucional. Por eso puede ser objeto de inaplicabilidad e inconstitucionalidad (art. 93 N° 6 y 7).
El límite es fino y decisivo: si la ley "interpretativa" innova, en realidad reforma la Constitución con un quórum que hoy coincide con el de reforma pero sin sujeción al procedimiento del Capítulo XV, por lo que sería inconstitucional.
El TC ha sido estricto en este punto, exigiendo que la ley se mantenga dentro del marco de los sentidos posibles del texto interpretado. Ejemplo histórico: la Ley N° 18.152 y, sobre todo, la Ley N° 19.174, que interpretó la disposición trigésima tercera transitoria.
Leyes orgánicas constitucionales
Concepto. Categoría normativa creada por la Constitución de 1980, de inspiración francesa (Constitución de 1958), que regula materias que el propio texto constitucional le encomienda expresamente, y que forma con la Constitución una unidad de sentido en la organización de determinadas instituciones.
Régimen:
- Quórum de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio (art. 66 inc. 2°).
- Control preventivo obligatorio del TC (art. 93 N° 1). Ésta es una diferencia estructural con las leyes de quórum calificado y comunes, que sólo tienen control eventual.
- Ámbito taxativo: sólo son materias de LOC aquellas que la Constitución expresamente entrega a esa categoría. El legislador no puede crear nuevas LOC ni "orgánico-constitucionalizar" materias, ni la ley ordinaria puede invadir el ámbito de la LOC. El TC ejerce un control estricto de este perímetro, declarando frecuentemente que ciertos preceptos "no son propios de ley orgánica constitucional".
- No pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas (art. 64 inc. 2°).
Principales LOC vigentes
Bases Generales de la Administración del Estado (N° 18.575); Congreso Nacional (N° 18.918); Votaciones Populares y Escrutinios (N° 18.700); Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (N° 18.556); Partidos Políticos (N° 18.603); Municipalidades (N° 18.695); Gobierno y Administración Regional (N° 19.175); Tribunal Constitucional (N° 17.997); Ministerio Público (N° 19.640); Banco Central (N° 18.840); Contraloría General de la República (N° 10.336, con rango de LOC por disposición transitoria); Enseñanza, hoy sustituida en gran parte por la Ley General de Educación (N° 20.370); Concesiones Mineras (N° 18.097); Estados de Excepción (N° 18.415); Fuerzas Armadas (N° 18.948) y Carabineros (N° 18.961).
Discusión
Se ha objetado que la exigencia de quórum supramayoritario y de control preventivo obligatorio constituye un mecanismo contramayoritario que "amarra" al legislador democrático (Atria, Ruiz-Tagle). La defensa señala que dota de estabilidad a las instituciones esenciales y protege a las minorías.
La rebaja del quórum de reforma constitucional a 4/7 en 2022 no alteró el quórum de las LOC, que ya era de 4/7 desde 2005.
Leyes de quórum calificado
Requieren mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio (art. 66 inc. 3°) y no están sujetas a control preventivo obligatorio. Los casos que la Constitución reserva a esta categoría:
- Establecimiento de la pena de muerte (art. 19 N° 1 inc. 3°).
- Conductas terroristas y su penalidad (art. 9° inc. 2°).
- Reserva o secreto de actos estatales (art. 8° inc. 2°).
- Delitos y abusos en el ejercicio de las libertades de opinión e información (art. 19 N° 12).
- Regulación del derecho a la seguridad social (art. 19 N° 18 inc. 2°).
- Autorización al Estado para desarrollar actividades empresariales (art. 19 N° 21 inc. 2°).
- Limitaciones al dominio para la conservación del patrimonio ambiental (art. 19 N° 8 inc. 2°).
- Bienes que pertenecen a la Nación toda y no pueden ser adquiridos por particulares (art. 19 N° 23 inc. 2°).
Cuadro comparativo
| Interpretativa | LOC | Quórum calificado | Común | |
|---|---|---|---|---|
| Quórum | 4/7 en ejercicio | 4/7 en ejercicio | Mayoría absoluta en ejercicio | Mayoría de presentes |
| Control preventivo del TC | Obligatorio | Obligatorio | Eventual | Eventual |
| Delegable por DFL | No | No | No | Sí |
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