Otras fuentes de rango legal
Decretos con fuerza de ley, decretos leyes, tratados internacionales, decretos de emergencia económica y autos acordados.
Decretos con fuerza de ley (art. 64 CPR)
Normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de ley, en virtud de una delegación hecha por el Congreso mediante una ley delegatoria.
- Plazo: la autorización no puede exceder de un año.
- Materias excluidas (art. 64 incisos 2° y 3°): nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscito; materias comprendidas en las garantías constitucionales; materias que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado; y la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional y de la Contraloría General de la República.
- Contenido de la ley delegatoria: debe señalar las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y puede establecer limitaciones, restricciones y formalidades.
- Control: la Contraloría debe tomar razón y representar los DFL que excedan o contravengan la ley delegatoria o la Constitución (art. 64 inc. final y art. 99 inc. 2°); si el Presidente no se conforma, puede requerir al Tribunal Constitucional (art. 93 N° 4). Una vez publicados, los DFL están sujetos a las mismas normas que la ley, incluida la inaplicabilidad.
- DFL "impropio" o de texto refundido: autorizado para fijar textos refundidos, coordinados y sistematizados de las leyes (art. 64 inc. 5°), sin que ello permita alterar su verdadero sentido y alcance.
Decretos leyes
Normas sobre materias de ley dictadas por el Ejecutivo durante períodos de facto, sin intervención del Congreso. No están previstos ni autorizados por la Constitución.
Su validez se sostiene por razones de continuidad y seguridad jurídica: la doctrina y la jurisprudencia han reconocido su vigencia una vez restablecida la normalidad institucional, mientras no sean derogados o declarados inconstitucionales.
Ejemplos vigentes de enorme importancia práctica: DL N° 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta), DL N° 825 (IVA), DL N° 3.500 (sistema de pensiones), DL N° 2.695.
También el DL N° 2.191 de 1978 (amnistía), cuya aplicación fue declarada incompatible con la Convención Americana por la Corte IDH en Almonacid Arellano vs. Chile (2006).
Tratados internacionales
Se aprueban por el Congreso conforme al art. 54 N° 1, sometiéndose "en lo pertinente" a los trámites de una ley, aunque el Congreso sólo puede aprobarlos o rechazarlos, sin poder modificarlos.
Sus disposiciones sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de Derecho Internacional (art. 54 N° 1 inc. 5°), lo que los sustrae a la derogación por ley posterior.
Decretos de emergencia económica (art. 32 N° 20)
Con la firma de todos los ministros, el Presidente puede decretar pagos no autorizados por ley para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, agresión exterior, conmoción interna, grave daño o peligro para la seguridad nacional o agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse, hasta el 2% del monto de los gastos autorizados por la Ley de Presupuestos.
Autos acordados
Normas generales dictadas por los tribunales superiores en ejercicio de sus facultades económicas (art. 82 CPR y art. 96 N° 4 del COT).
Su rango es discutido: no son ley, pero regulan materias procesales y, en el caso del auto acordado sobre el recurso de protección, condicionan el ejercicio de una acción constitucional.
Desde la reforma de 2005 son controlables por el Tribunal Constitucional (art. 93 N° 2), lo que constituye un reconocimiento implícito de su capacidad de afectar derechos fundamentales.
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