Origen y evolución de los derechos fundamentales
De las declaraciones fundacionales al constitucionalismo social y la internacionalización; la teoría de las generaciones y el problema de la exigibilidad de los DESC.
Antecedentes remotos
Se citan como precedentes la Carta Magna inglesa (1215), la Petition of Rights (1628), el Habeas Corpus Act (1679) y el Bill of Rights (1689). Conviene hacer la precisión técnica: son pactos estamentales o límites al poder real, no declaraciones de derechos universales.
Las declaraciones fundacionales
- Declaración de Derechos de Virginia (1776) y Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776): primera formulación de derechos naturales, inalienables y universales.
- Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789), cuyo art. 16 condensa el constitucionalismo liberal: "toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución".
Sus rasgos: derechos individuales, de libertad, frente al Estado, de contenido negativo (abstención), con la propiedad y la seguridad como núcleos.
El constitucionalismo social
- Constitución mexicana de Querétaro (1917) y Constitución alemana de Weimar (1919): primera consagración constitucional de derechos sociales (trabajo, educación, seguridad social, función social de la propiedad).
- Causas: cuestión social derivada de la industrialización, movimiento obrero, doctrina social de la Iglesia (Rerum Novarum, 1891), influencia del socialismo.
- Cambio estructural: del Estado liberal abstencionista al Estado social de Derecho; de derechos de defensa a derechos de prestación; del individuo abstracto a la persona situada.
La internacionalización
- Carta de las Naciones Unidas (1945) y Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
- Los Pactos de 1966: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Su división refleja la tensión ideológica de la Guerra Fría.
- Sistemas regionales: europeo (CEDH, 1950), interamericano (CADH, 1969), africano (Carta de Banjul, 1981).
Las "generaciones" de derechos
Clasificación de Karel Vasak, útil didácticamente pero criticada:
| Generación | Contenido | Valor rector |
|---|---|---|
| Primera | Civiles y políticos | Libertad |
| Segunda | Económicos, sociales y culturales | Igualdad |
| Tercera | Derechos de solidaridad o colectivos (medio ambiente, paz, desarrollo, patrimonio común de la humanidad) | Solidaridad |
| Cuarta | Derechos vinculados a las tecnologías de la información, autodeterminación informativa, neuroderechos | — |
Chile fue pionero al reformar el art. 19 N° 1 mediante la Ley N° 21.383 (2021), que encargó a la ley la protección de la actividad cerebral y la información proveniente de ella. El caso Girardi con Emotiv (Corte Suprema, 2023) es el primer precedente mundial de tutela judicial de neuroderechos.
Crítica a la teoría generacional
Sugiere una superación sucesiva y una jerarquía que no existen. La doctrina contemporánea prefiere insistir en los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de todos los derechos (Conferencia Mundial de Viena, 1993).
La distinción rígida entre derechos "de abstención" y "de prestación" es falsa: todo derecho tiene costos y facetas positivas y negativas (Holmes y Sunstein, The Cost of Rights). El derecho de propiedad exige registros, policía y tribunales; la libertad de expresión requiere infraestructura institucional.
Los DESC: el problema de la exigibilidad
Objeciones clásicas a su justiciabilidad:
- Indeterminación del contenido.
- Dependencia de recursos escasos (reserva de lo posible).
- Objeción democrática: las decisiones distributivas corresponden al legislador y no al juez.
Respuestas contemporáneas:
- Doctrina del contenido mínimo esencial (Observación General N° 3 del Comité DESC).
- Prohibición de regresividad injustificada.
- Obligaciones de respetar, proteger y cumplir.
- Control de razonabilidad de las políticas públicas (jurisprudencia sudafricana: casos Grootboom y Treatment Action Campaign).
- Tutela indirecta por conexidad con derechos civiles.
El caso chileno
La Constitución reconoce derechos sociales (educación, salud, seguridad social, trabajo), pero:
- La mayoría no está amparada por la acción de protección.
- El diseño privilegia la libertad de elección (elegir el sistema de salud, elegir el establecimiento educacional) por sobre la garantía prestacional.
- La tutela judicial se ha canalizado indirectamente, sobre todo por la vía del derecho de propiedad y de la igualdad.
Éste es uno de los ejes de la crítica académica al modelo constitucional vigente y fue una de las principales materias de disputa en los procesos constituyentes de 2021-2023.
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