Límites, colisión y proporcionalidad
Tipología de límites, contenido esencial del artículo 19 N° 26, la teoría de la ponderación de Alexy y el test de proporcionalidad en sus tres subprincipios.
Los derechos no son absolutos
Los derechos fundamentales admiten limitaciones porque coexisten con los derechos de los demás y con bienes jurídicos colectivos. Fundamento normativo: art. 19 N° 26 CPR; art. 32.2 CADH ("los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común"); art. 29 de la Declaración Universal.
Tipología de límites
- Límites internos (o delimitación del contenido): definen el ámbito propio del derecho; no son propiamente restricciones sino determinación de lo protegido. Por ejemplo, la injuria no está dentro del contenido de la libertad de expresión.
- Límites externos (restricciones): recortan el ejercicio de un derecho ya delimitado, y requieren habilitación constitucional expresa.
- Límites expresos: los que la propia Constitución establece (moral, buenas costumbres, orden público, seguridad nacional, salubridad pública, función social de la propiedad).
- Límites implícitos: derivados de la necesidad de armonizar derechos entre sí.
- Suspensión y restricción en estados de excepción (arts. 39 a 45 CPR y Ley N° 18.415).
Requisitos de toda limitación legítima
- Reserva de ley: sólo por ley, y en los casos en que la Constitución lo autoriza (arts. 19 N° 26 y 63).
- Fin legítimo: perseguir un bien constitucionalmente protegido.
- Respeto del contenido esencial (art. 19 N° 26).
- Proporcionalidad.
- No discriminación en la imposición del límite.
- Previsibilidad y certeza de la norma limitadora.
El contenido esencial (art. 19 N° 26)
Dos teorías compiten:
| Teoría absoluta | Teoría relativa | |
|---|---|---|
| Contenido esencial | Cada derecho tiene un núcleo duro, indisponible e idéntico en todos los casos; fuera de él hay una zona periférica limitable | Se identifica con el resultado de aplicar el principio de proporcionalidad |
| Función | Barrera infranqueable | Se afecta la esencia cuando la restricción es desproporcionada |
El Tribunal Constitucional chileno ha empleado una fórmula de raíz absoluta, elaborada tempranamente:
Se afecta un derecho en su esencia cuando se le priva de aquello que le es consustancial, de manera que deja de ser reconocible; y se impide su libre ejercicio cuando el legislador lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable, lo entraban más allá de lo razonable o lo privan de tutela jurídica (STC Rol 43-1987, reiterada de modo constante).
Colisión de derechos
Se produce cuando dos derechos fundamentales, ejercidos por titulares distintos, resultan incompatibles en el caso concreto: libertad de expresión vs. honra; libertad de empresa vs. derecho a huelga; libertad religiosa vs. derecho a la vida en la negativa a transfusiones.
Modelos de solución:
- Jerarquización abstracta: establecer un orden fijo de prelación entre derechos. Es la posición de una parte de la doctrina chilena (Cea Egaña ha defendido una jerarquía encabezada por la vida y la dignidad). Se le objeta rigidez e incapacidad de atender a las circunstancias.
- Delimitación: negar que exista verdadera colisión, resolviéndola por la vía de definir correctamente el contenido de cada derecho (De Otto y, en parte, Martínez-Pujalte).
- Ponderación: método dominante, asociado a Robert Alexy.
La teoría de Alexy: principios y ponderación
Alexy (Teoría de los derechos fundamentales, 1986) distingue:
- Reglas: normas que se cumplen o no se cumplen. Los conflictos entre ellas se resuelven por criterios de validez (jerarquía, temporalidad, especialidad) o mediante una cláusula de excepción.
- Principios: mandatos de optimización, que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas existentes. Los derechos fundamentales tienen, típicamente, estructura de principios. Su conflicto no se resuelve por invalidación sino por ponderación, estableciendo una relación de precedencia condicionada: en las circunstancias C, el principio P1 precede a P2.
Ley de la ponderación: "cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro". Alexy propone graduar la afectación y la importancia en una escala triádica (leve, medio, grave) y articularlas en la llamada fórmula del peso.
El principio de proporcionalidad
Es el instrumento de control de las intervenciones en derechos fundamentales. Comprende tres subprincipios, que se aplican sucesiva y subsidiariamente: si la medida falla en uno, no se pasa al siguiente.
| Subprincipio | Pregunta que responde |
|---|---|
| Idoneidad o adecuación | ¿Es la medida apta para alcanzar el fin legítimo perseguido? |
| Necesidad o intervención mínima | Entre varias medidas igualmente idóneas, ¿es ésta la menos lesiva para el derecho afectado? |
| Proporcionalidad en sentido estricto | ¿Compensan las ventajas obtenidas para el fin los sacrificios impuestos al derecho? |
Presupuestos previos: existencia de un fin constitucionalmente legítimo y habilitación legal de la medida.
Recepción en Chile
El principio no está expresamente consagrado, pero el TC lo deriva del art. 19 N° 26, del art. 19 N° 2 (interdicción de la arbitrariedad) y del debido proceso sustantivo del art. 19 N° 3. Es utilizado con creciente frecuencia en sentencias de inaplicabilidad. La Corte IDH lo aplica sistemáticamente.
Críticas
Habermas objetó que la ponderación degrada los derechos, convirtiéndolos de "cartas de triunfo" (Dworkin) en bienes negociables, y abre paso a la irracionalidad judicial. Böckenförde advirtió sobre la sustitución del legislador por el juez constitucional.
Se responde que la ponderación, sujeta a carga de argumentación y a estructura formalizada, es más controlable que la alternativa: la intuición o la jerarquización dogmática.
Cómo responder un caso de colisión
Ésta es la estructura de respuesta que el examen espera:
- Identificar los derechos en juego y sus titulares.
- Delimitar el ámbito de protección de cada uno.
- Verificar la existencia de habilitación legal y fin legítimo de la restricción.
- Aplicar el test de proporcionalidad en sus tres subprincipios.
- Verificar que no se afecte el contenido esencial (art. 19 N° 26).
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