El efecto horizontal de los derechos fundamentales
La Drittwirkung: modelos comparados de eficacia frente a terceros y por qué el ordenamiento chileno consagra un efecto horizontal directo.
El problema
Los derechos fundamentales nacieron como límites al poder estatal (efecto vertical). La cuestión del Drittwirkung o eficacia frente a terceros es si vinculan también a los particulares entre sí, especialmente en relaciones asimétricas de poder privado: empleador-trabajador, prestador-consumidor, colegio-alumno, medio de comunicación-persona.
Modelos comparados
Eficacia mediata o indirecta (mittelbare Drittwirkung). Los derechos operan a través del legislador y de la interpretación de las cláusulas generales del derecho privado (buena fe, buenas costumbres, orden público). Es la doctrina del Tribunal Constitucional Federal alemán a partir del caso Lüth (1958), donde se afirmó que los derechos fundamentales constituyen un orden objetivo de valores que irradia sobre todo el ordenamiento, incluido el derecho civil.
Eficacia inmediata o directa (unmittelbare Drittwirkung). Los derechos son directamente invocables entre particulares (Nipperdey).
Doctrina de la state action (Estados Unidos). Los derechos sólo vinculan al Estado, salvo casos de acción estatal encubierta o funciones públicas ejercidas por privados.
La situación chilena: efecto horizontal directo
En Chile la respuesta es claramente favorable a la eficacia directa, por dos razones textuales decisivas:
- Art. 6° inciso 2° CPR: "Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo".
- Art. 20 CPR: la acción de protección procede frente a "actos u omisiones arbitrarios o ilegales" sin distinguir si su autor es una autoridad o un particular.
En la práctica, un porcentaje muy alto de los recursos de protección se dirige contra particulares: isapres, bancos, universidades, colegios, aseguradoras, empleadores, medios de comunicación, juntas de vecinos y comunidades de copropietarios.
Recepción legal
Los arts. 5° y 485 y siguientes del Código del Trabajo consagran expresamente la vigencia de los derechos fundamentales del trabajador en la empresa y el procedimiento de tutela laboral, que es la manifestación legislativa más desarrollada del efecto horizontal en el ordenamiento chileno.
Matiz necesario
Efecto horizontal directo no significa aplicación idéntica a la del ámbito público. En las relaciones entre particulares hay que ponderar el derecho invocado con la autonomía privada, que es también un bien constitucionalmente protegido.
Un colegio confesional, un club privado o un medio de comunicación no están sujetos a las mismas exigencias de neutralidad e igualdad que un órgano estatal.
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