Libertad personal y seguridad individual
El artículo 19 N° 7 letra por letra: libertad ambulatoria, régimen de la detención, prisión preventiva, no autoincriminación e indemnización por error judicial.
El art. 19 N° 7 asegura "el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual", desarrollado en nueve letras.
Las nueve letras
a) Libertad ambulatoria. Derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros.
b) Cláusula general. "Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes". Es la reserva legal reforzada en materia de libertad.
c) Régimen de la detención. Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal, salvo el caso de delito flagrante.
| Plazo | Supuesto |
|---|---|
| 48 horas | Puesta a disposición del juez competente |
| Hasta 5 días | Ampliación que el juez puede conceder |
| Hasta 10 días | Casos de conductas terroristas |
d) Lugares de detención. Sólo en la casa del detenido o en lugares públicos destinados a este objeto. Deber de los encargados de los establecimientos de dejar constancia y de no aceptar el ingreso sin la orden correspondiente.
e) Libertad del imputado durante el procedimiento. Procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. Regula la apelación de estas resoluciones en delitos de conductas terroristas.
f) No autoincriminación. Prohibición de obligar al imputado o a determinados parientes a declarar bajo juramento sobre hecho propio. Es la base constitucional del derecho a no autoincriminarse.
g) Prohibición de la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes.
h) Prohibición de aplicar como sanción la pérdida de los derechos previsionales.
i) Indemnización por error judicial. Quien hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido.
- La declaración se solicita ante la Corte Suprema dentro de seis meses desde que quedó ejecutoriada la sentencia absolutoria o el sobreseimiento definitivo.
- La indemnización se determina luego en juicio sumario ante el juez civil.
La aplicación jurisprudencial ha sido notoriamente restrictiva.
La garantía específica: la acción de amparo (art. 21)
Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que señale la ley, a fin de que ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Procede también el amparo preventivo en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual (inc. 3°).
Se complementa con el amparo legal del art. 95 del Código Procesal Penal, ante el juez de garantía.
Es importante subrayar que el art. 19 N° 7 NO está amparado por la acción de protección: su garantía específica es el amparo. Confundirlo es un error clásico de examen.
Fuentes convencionales y jurisprudencia
Art. 7° CADH; art. 9° PIDCP. Jurisprudencia chilena reciente relevante en materia de prisión preventiva, control de identidad preventivo (Ley N° 20.931) y expulsión de extranjeros.
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