Libertad de conciencia y de culto

El artículo 19 N° 6: estructura tripartita del derecho, sus límites taxativos, el Estado laico chileno y el problema de la objeción de conciencia.

Equipo Tramitando24 de agosto de 20263 min402 palabrasAño 1
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Texto

"La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público."

Añade que las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas, y que los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al servicio de un culto estarán exentos de toda clase de contribuciones.

Estructura tripartita

Dimensión Contenido Limitable
Libertad de conciencia en sentido estricto (forum internum) Derecho a formar y mantener las propias convicciones religiosas, filosóficas o morales No. Es absoluta, porque no se exterioriza
Libertad de creencias y su manifestación Derecho a expresar y difundir las convicciones
Libertad de culto Derecho a practicar los ritos de la propia religión, individual o colectivamente, en público o en privado

Límites

Sólo respecto de la manifestación y el culto: moral, buenas costumbres y orden público.

La enumeración es taxativa. Nótese que no incluye la "seguridad nacional", a diferencia de otros numerales del art. 19. Es un detalle que el examen suele premiar.

La Ley N° 19.638 (1999) establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, consagra la igualdad de trato entre confesiones y regula la asistencia religiosa en recintos hospitalarios, penitenciarios y de las Fuerzas Armadas.

Chile es un Estado laico desde la Constitución de 1925, que separó Iglesia y Estado. La laicidad chilena es de tipo "cooperativa" o no hostil: el Estado no profesa religión alguna, pero reconoce y colabora con las confesiones.

Objeción de conciencia

Es el derecho a no ser obligado a actuar contra las propias convicciones. No está reconocida con carácter general en la Constitución. Los reconocimientos son sectoriales:

  • Ley N° 21.030 (interrupción voluntaria del embarazo): el art. 119 ter del Código Sanitario reconoce objeción de conciencia personal e institucional respecto del médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo y del resto del personal. El TC, en la STC Rol 3729-2017, extendió su alcance a las instituciones, decisión muy discutida.
  • Discusión abierta sobre objeción de conciencia al servicio militar, a determinadas prestaciones de salud y en el ámbito educacional.

Tutela

Amparado por la acción de protección.

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