La libertad de asociación
El artículo 19 N° 15: dimensión positiva y negativa, régimen de los partidos políticos, pluralismo político y los límites de la autonomía interna.
Texto y estructura
- Inciso 1°: "El derecho de asociarse sin permiso previo."
- Inciso 2°: para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.
- Inciso 3°: "Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación."
- Inciso 4°: prohibición de las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
- Incisos 5° y siguientes: régimen de los partidos políticos y cláusula de pluralismo político.
La dimensión negativa
El inciso 3° es la dimensión negativa de la libertad de asociación. Fundamenta la inconstitucionalidad de la colegiatura obligatoria —los colegios profesionales perdieron su carácter obligatorio con el DL N° 3.621 de 1981— y se relaciona con el art. 19 N° 16 inciso 4°, que prohíbe exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una actividad o trabajo.
Régimen de los partidos políticos
Los partidos:
- No podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana.
- Sus registros y contabilidad deberán ser públicos.
- Sus fuentes de financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero.
- Sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna.
- La nómina de militantes se registrará en el Servicio Electoral, que guardará reserva de la misma, siendo accesible a los militantes del respectivo partido.
Régimen legal: LOC N° 18.603 de Partidos Políticos.
Pluralismo político y democracia protegida
Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas:
- No respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional.
- Procuren el establecimiento de un sistema totalitario.
- Hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política.
Corresponde al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad (art. 93 N° 10). Las personas involucradas quedan sujetas a un régimen de inhabilidades por cinco años, duplicable en caso de reincidencia.
Este texto, incorporado por la reforma de 1989 (Ley N° 18.825), reemplazó al antiguo art. 8° de 1980, que proscribía la difusión de doctrinas que propugnaran una concepción de la sociedad fundada en la lucha de clases, y que había sido usado como instrumento de persecución política.
Dimensiones del derecho
Cinco facultades componen el derecho:
- Libertad de constituir asociaciones.
- Libertad de adherirse a las existentes.
- Libertad de no asociarse.
- Libertad de retirarse.
- Autonomía interna de la asociación, que se conecta con el art. 1° inciso 3° (grupos intermedios).
El límite de la autonomía interna
La autonomía interna encuentra su límite en los derechos de los asociados, especialmente en el debido proceso en los procedimientos disciplinarios internos. La jurisprudencia de protección en esta materia es abundante: clubes deportivos, comunidades de copropietarios, colegios profesionales, iglesias.
Fuentes convencionales
Art. 16 CADH; art. 22 PIDCP; Convenios 87 y 98 de la OIT en materia de libertad sindical.
Tutela
Amparado por la acción de protección.
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