La interpretación de la Constitución

Por qué interpretar la Constitución no es interpretar la ley: principios de Hesse, originalismo y mutación constitucional, y quiénes son los intérpretes.

Equipo Tramitando24 de agosto de 20264 min785 palabrasAño 1
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Especificidad del problema

Interpretar la Constitución no es lo mismo que interpretar la ley, por cuatro razones:

  1. La Constitución tiene supremacía, de modo que su interpretación condiciona la de todo el ordenamiento.
  2. Su lenguaje es marcadamente abierto y principial (dignidad, bien común, orden público, función social).
  3. Tiene una dimensión política ineludible, pues organiza el poder.
  4. Es una norma destinada a perdurar, lo que plantea el problema del cambio de significado en el tiempo.

¿Se aplican los artículos 19 a 24 del Código Civil?

La respuesta mayoritaria es no, o al menos no directamente: esas reglas están pensadas para la ley y su aplicación mecánica desconocería la especificidad constitucional. Se admite el recurso a los elementos gramatical, histórico, lógico y sistemático como punto de partida, complementado con principios propios. El Tribunal Constitucional ha declarado que la Constitución se interpreta conforme a criterios propios (entre otras, STC Rol 33-1985 y jurisprudencia posterior).

Principios de interpretación constitucional

Formulados principalmente por Konrad Hesse y recibidos por la doctrina chilena (Nogueira Alcalá, Cea Egaña, Zapata Larraín, Silva Bascuñán):

  • Unidad de la Constitución. Se interpreta como un todo coherente; no hay normas constitucionales aisladas ni contradictorias en sentido definitivo.
  • Concordancia práctica. Ante bienes constitucionales en tensión, debe buscarse una solución que optimice ambos, evitando el sacrificio total de uno en favor del otro.
  • Corrección funcional. El intérprete —especialmente el juez constitucional— no puede alterar el reparto de competencias que la Constitución establece; el TC no debe convertirse en legislador positivo.
  • Eficacia integradora. Debe preferirse la interpretación que favorezca la unidad política y la cohesión.
  • Fuerza normativa de la Constitución. Debe preferirse la interpretación que otorgue máxima eficacia a las normas constitucionales.
  • Interpretación conforme a la Constitución. Entre varias lecturas posibles de un precepto legal, debe preferirse la que lo hace compatible con la Constitución, conservando su validez (favor legis o presunción de constitucionalidad). El TC la usa intensamente al dictar sentencias interpretativas de rechazo.
  • Principio pro homine o favor libertatis. Ante dudas, debe preferirse la interpretación más favorable a la persona y a la mayor extensión de sus derechos, y la más restrictiva de sus limitaciones. Base convencional: art. 29 CADH.
  • Efecto útil y presunción de constitucionalidad de los actos de los órganos democráticos, límite prudencial derivado de la deferencia razonada hacia el legislador (Zapata Larraín).
  • Razonabilidad y proporcionalidad, que operan como criterios de control del contenido de las limitaciones a derechos.

El problema del tiempo

Tesis Contenido Observación para Chile
Originalismo La Constitución se interpreta conforme a la intención del constituyente o al significado público original de sus términos Problemático: el "constituyente" de 1980 no fue democrático, lo que debilita el argumento de autoridad de las Actas de la Comisión Ortúzar. Aun así, la jurisprudencia recurre con frecuencia a ellas como antecedente histórico
Interpretación evolutiva El texto se lee a la luz de las condiciones actuales ("Constitución viviente") La Corte IDH ha declarado que los tratados de derechos humanos son "instrumentos vivos" cuya interpretación acompaña la evolución de los tiempos (Atala Riffo vs. Chile)
Mutación constitucional Cambio en el sentido de la norma sin cambio de texto (Jellinek, Hsü Dau-Lin) Ejemplo chileno discutido: la transformación del sentido del art. 19 N° 24 por vía de la propietarización jurisprudencial de derechos

A esto se suma la tesis de la sociedad abierta de los intérpretes de la Constitución (Peter Häberle): la interpretación no es monopolio de los tribunales; participan de ella el legislador, la Administración, la doctrina y la ciudadanía.

¿Quién interpreta?

  • El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo en el ejercicio de sus atribuciones del art. 93. Sus sentencias no son formalmente vinculantes como precedente, pero tienen fuerza persuasiva y efecto de cosa juzgada constitucional.
  • Los tribunales ordinarios, especialmente al conocer acciones de protección y amparo, y al efectuar interpretación conforme y control de convencionalidad.
  • El legislador, mediante leyes interpretativas de la Constitución (art. 66 inc. 1°, hoy con quórum de cuatro séptimos), sujetas a control preventivo obligatorio del TC (art. 93 N° 1).
  • La Contraloría General de la República, mediante dictámenes, aunque no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes (art. 21 B de la Ley N° 10.336).

Puntos críticos de examen

Una pregunta muy típica: ¿puede la Contraloría declarar inconstitucional una ley? No.

¿Puede representar un decreto por inconstitucional? Sí, en el trámite de toma de razón. Y si el Presidente insiste, no procede el decreto de insistencia tratándose de inconstitucionalidad: debe remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional (art. 99 incisos 2° y 3° y art. 93 N° 9).

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