Igual protección de la ley y debido proceso

El artículo 19 N° 3 inciso por inciso, por qué la Constitución no define el debido proceso, sus garantías orgánicas, procedimentales y sustantivas.

Equipo Tramitando24 de agosto de 20264 min795 palabrasAño 1
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Texto y estructura

El encabezado asegura "la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos". El numeral se despliega en nueve incisos:

Inciso Contenido
Derecho a la defensa jurídica. Ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Regla especial para integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden en lo administrativo y disciplinario
Asistencia jurídica gratuita. La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos
Defensa penal pública (Ley N° 20.516, 2011): derecho irrenunciable a ser asistido por un abogado defensor proporcionado por el Estado
Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho
Debido proceso. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos
La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal
Irretroactividad penal y ley más favorable
Tipicidad. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella

El inciso 3° fue el fundamento de la declaración de inconstitucionalidad del art. 595 del Código Orgánico de Tribunales (turno gratuito y obligatorio de abogados) en la STC Rol 1254-2008, por imponer una carga pública desproporcionada a los abogados.

Por qué la Constitución no define el debido proceso

La Comisión de Estudios de la Nueva Constitución optó deliberadamente por no enumerar los elementos del debido proceso, empleando en cambio la fórmula abierta "procedimiento e investigación racionales y justos", para evitar la rigidez de un catálogo cerrado y permitir su desarrollo evolutivo.

La consecuencia es que el contenido del debido proceso se construye a partir de la doctrina, la jurisprudencia y, muy especialmente, de los arts. 8° y 25 CADH y 14 PIDCP.

Elementos del debido proceso

Garantías orgánicas (relativas al tribunal)

  • Juez natural, predeterminado por la ley y establecido con anterioridad al hecho (inc. 5°).
  • Independencia (externa: frente a otros poderes; interna: frente a los superiores jerárquicos) e imparcialidad (subjetiva y objetiva), garantizadas mediante inhabilidades, implicancias y recusaciones.
  • Competencia e inexcusabilidad (art. 76 inc. 2° CPR).

Garantías procedimentales

  • Derecho a la acción y a la tutela judicial efectiva: acceso a la jurisdicción. Aunque la Constitución no lo enuncia expresamente, el TC lo ha reconocido derivándolo del N° 3 en relación con el art. 76, y la CADH lo consagra en su art. 25.
  • Emplazamiento y bilateralidad de la audiencia: notificación oportuna y posibilidad real de ser oído (audiatur et altera pars).
  • Derecho a la defensa, técnica y material, incluida la defensa penal pública.
  • Derecho a la prueba: a proponerla, producirla y a que sea valorada; prohibición de la prueba ilícita.
  • Plazo razonable y prohibición de dilaciones indebidas.
  • Sentencia fundada y congruente, dictada dentro del proceso.
  • Derecho al recurso, en particular a la revisión de la condena penal por un tribunal superior (art. 8.2 h CADH; Herrera Ulloa vs. Costa Rica, 2004).
  • Publicidad del procedimiento.
  • Cosa juzgada y prohibición de non bis in idem.

Garantías sustantivas de orden penal (incisos 7° a 9°)

  • Presunción de inocencia: no enunciada expresamente en la Constitución, pero derivada del inciso 7°, del art. 8.2 CADH y del art. 4° del Código Procesal Penal.
  • Legalidad y tipicidad (nullum crimen, nulla poena sine lege: praevia, scripta, stricta et certa).
  • Irretroactividad de la ley penal desfavorable y retroactividad de la favorable.
  • Prohibición de presunciones de derecho de la responsabilidad penal.

Aplicación al procedimiento administrativo sancionador

El TC y la Corte Suprema han sostenido reiteradamente que las garantías del art. 19 N° 3 se aplican, con matices, al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, por tratarse de manifestaciones de un mismo ius puniendi estatal.

Los matices se refieren sobre todo a dos puntos:

  • Tipicidad: admite mayor colaboración reglamentaria (tipicidad atenuada).
  • Imparcialidad: el órgano administrativo es a la vez instructor y sancionador, lo que se compensa con la separación funcional y con el control judicial posterior pleno.

Tutela

Sólo el inciso 5° (juez natural) está cubierto por la acción de protección. El resto del debido proceso se tutela mediante los recursos procesales ordinarios (casación en la forma, nulidad procesal, recurso de nulidad penal) y, en su caso, mediante la inaplicabilidad ante el TC.

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