Derecho a la educación y libertad de enseñanza
Los artículos 19 N° 10 y N° 11: contenido de cada uno, la asimetría de tutela entre ambos y la tensión estructural que ese diseño produce.
Derecho a la educación (N° 10)
Contenido del numeral:
- La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
- Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos; corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
- Educación parvularia: es deber del Estado promoverla, financiando un sistema gratuito a partir del nivel medio menor. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica (Ley N° 20.710, de 2013).
- Educación básica y media obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de toda la población. En el caso de la educación media este sistema se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad (Ley N° 19.876, de 2003, que estableció los doce años de escolaridad obligatoria).
- Corresponde al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
- Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Características. Es un derecho social prestacional, cuya realización depende de políticas públicas y recursos. No está amparado por la acción de protección, lo que ha llevado a su tutela indirecta por otras vías: libertad de enseñanza, igualdad ante la ley, derecho de propiedad sobre la matrícula o sobre la condición de alumno regular, y debido proceso en la aplicación de sanciones escolares.
Desarrollo legal: Ley General de Educación (Ley N° 20.370, 2009), que sustituyó a la LOCE; Ley de Inclusión Escolar (Ley N° 20.845, 2015: fin al lucro, al copago y a la selección en establecimientos con aporte estatal); Ley de Nueva Educación Pública (Ley N° 21.040, 2017: Servicios Locales de Educación Pública); Ley de Educación Superior (Ley N° 21.091, 2018); Ley N° 20.903 (Sistema de Desarrollo Profesional Docente); gratuidad en educación superior.
Fuentes convencionales: art. 13 PIDESC; art. 26 de la Declaración Universal; art. 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Protocolo de San Salvador, art. 13.
Libertad de enseñanza (N° 11)
Contenido:
- Incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
- Límites: la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
- La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
- Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
- Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos de la enseñanza básica y media y las normas objetivas para el reconocimiento oficial de los establecimientos de todo nivel.
Titulares: los sostenedores (dimensión de libertad de empresa educacional), los padres (elección de establecimiento) y los propios establecimientos (proyecto educativo e ideario, que fundamenta la autonomía de los colegios confesionales).
Autonomía universitaria. No está expresamente consagrada en el art. 19 N° 11, pero se construye a partir de él y del art. 1° inciso 3° (autonomía de los cuerpos intermedios). El art. 104 de la Ley N° 21.091 la reconoce en sus dimensiones académica, económica y administrativa.
La asimetría de tutela
| N° 10 (derecho a la educación) | N° 11 (libertad de enseñanza) | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Derecho social prestacional | Libertad |
| Acción de protección | No | Sí |
Esta asimetría es una de las decisiones de diseño más criticadas del texto de 1980, porque expresa la primacía otorgada a la libertad de los proveedores por sobre la garantía prestacional del derecho.
Tensión estructural
Libertad de enseñanza vs. derecho a la educación. Se manifestó con toda claridad:
- En la tramitación de la Ley de Inclusión Escolar y en los requerimientos ante el TC sobre fin al lucro, selección y copago, donde el Tribunal validó en lo esencial la reforma.
- En el debate sobre la libertad de los sostenedores para fijar su proyecto educativo frente a los derechos de los estudiantes: casos de expulsión de estudiantes embarazadas —hoy prohibida por la Ley N° 20.370 y la Ley N° 21.155— o de estudiantes trans, regulados por la Circular de la Superintendencia de Educación.
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