Derecho a la educación y libertad de enseñanza

Los artículos 19 N° 10 y N° 11: contenido de cada uno, la asimetría de tutela entre ambos y la tensión estructural que ese diseño produce.

Equipo Tramitando24 de agosto de 20264 min697 palabrasAño 1
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Derecho a la educación (N° 10)

Contenido del numeral:

  • La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
  • Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos; corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
  • Educación parvularia: es deber del Estado promoverla, financiando un sistema gratuito a partir del nivel medio menor. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica (Ley N° 20.710, de 2013).
  • Educación básica y media obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de toda la población. En el caso de la educación media este sistema se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad (Ley N° 19.876, de 2003, que estableció los doce años de escolaridad obligatoria).
  • Corresponde al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
  • Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

Características. Es un derecho social prestacional, cuya realización depende de políticas públicas y recursos. No está amparado por la acción de protección, lo que ha llevado a su tutela indirecta por otras vías: libertad de enseñanza, igualdad ante la ley, derecho de propiedad sobre la matrícula o sobre la condición de alumno regular, y debido proceso en la aplicación de sanciones escolares.

Desarrollo legal: Ley General de Educación (Ley N° 20.370, 2009), que sustituyó a la LOCE; Ley de Inclusión Escolar (Ley N° 20.845, 2015: fin al lucro, al copago y a la selección en establecimientos con aporte estatal); Ley de Nueva Educación Pública (Ley N° 21.040, 2017: Servicios Locales de Educación Pública); Ley de Educación Superior (Ley N° 21.091, 2018); Ley N° 20.903 (Sistema de Desarrollo Profesional Docente); gratuidad en educación superior.

Fuentes convencionales: art. 13 PIDESC; art. 26 de la Declaración Universal; art. 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Protocolo de San Salvador, art. 13.

Libertad de enseñanza (N° 11)

Contenido:

  • Incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
  • Límites: la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
  • La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
  • Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
  • Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos de la enseñanza básica y media y las normas objetivas para el reconocimiento oficial de los establecimientos de todo nivel.

Titulares: los sostenedores (dimensión de libertad de empresa educacional), los padres (elección de establecimiento) y los propios establecimientos (proyecto educativo e ideario, que fundamenta la autonomía de los colegios confesionales).

Autonomía universitaria. No está expresamente consagrada en el art. 19 N° 11, pero se construye a partir de él y del art. 1° inciso 3° (autonomía de los cuerpos intermedios). El art. 104 de la Ley N° 21.091 la reconoce en sus dimensiones académica, económica y administrativa.

La asimetría de tutela

N° 10 (derecho a la educación) N° 11 (libertad de enseñanza)
Naturaleza Derecho social prestacional Libertad
Acción de protección No

Esta asimetría es una de las decisiones de diseño más criticadas del texto de 1980, porque expresa la primacía otorgada a la libertad de los proveedores por sobre la garantía prestacional del derecho.

Tensión estructural

Libertad de enseñanza vs. derecho a la educación. Se manifestó con toda claridad:

  • En la tramitación de la Ley de Inclusión Escolar y en los requerimientos ante el TC sobre fin al lucro, selección y copago, donde el Tribunal validó en lo esencial la reforma.
  • En el debate sobre la libertad de los sostenedores para fijar su proyecto educativo frente a los derechos de los estudiantes: casos de expulsión de estudiantes embarazadas —hoy prohibida por la Ley N° 20.370 y la Ley N° 21.155— o de estudiantes trans, regulados por la Circular de la Superintendencia de Educación.

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