La garantía del contenido esencial
El artículo 19 N° 26 como garantía normativa: su ámbito de aplicación, los dos límites que impone al legislador y las teorías sobre el contenido esencial.
Texto
El art. 19 N° 26 asegura a todas las personas:
"La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio."
Naturaleza
No es propiamente un derecho autónomo, sino una garantía normativa o "garantía de las garantías": un límite dirigido al legislador que opera respecto de todos los demás derechos del art. 19.
Su equivalente comparado es el art. 19.2 de la Ley Fundamental de Bonn y el art. 53.1 de la Constitución española.
Ámbito de aplicación
Se dirige a los "preceptos legales" que:
- Regulen las garantías (desarrollen su ejercicio);
- Las complementen; o
- Las limiten, "en los casos en que ella lo autoriza" —es decir, sólo cuando exista habilitación constitucional expresa para limitar.
De esta enumeración se derivan dos consecuencias importantes:
- La regulación de derechos está sujeta a reserva de ley.
- Las limitaciones sólo proceden con autorización constitucional expresa, no por libre decisión legislativa.
Los dos límites
a) No afectar los derechos en su esencia
Es la recepción de la garantía del contenido esencial. El Tribunal Constitucional fijó la fórmula canónica en la STC Rol 43-1987 (sobre la LOC de Partidos Políticos), reiterada de modo prácticamente invariable desde entonces:
Un derecho es afectado en su esencia cuando se le priva de aquello que le es consustancial, de manera tal que deja de ser reconocible.
b) No imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio
Según la misma fórmula, se impide el libre ejercicio cuando el legislador lo somete a exigencias que lo hacen irrealizable, lo entraban más allá de lo razonable o lo privan de tutela jurídica.
Este segundo límite es más amplio que el primero: alcanza a las regulaciones que, sin destruir el núcleo del derecho, lo tornan prácticamente inoperante. Aquí se aloja, en la práctica, el juicio de proporcionalidad.
Teorías sobre el contenido esencial
| Teoría | Contenido |
|---|---|
| Absoluta | Existe un núcleo indisponible, determinable en abstracto e idéntico para todos los casos, que actúa como barrera infranqueable. La fórmula del TC chileno ("deja de ser reconocible") es de raíz absoluta |
| Relativa | El contenido esencial es lo que resulta tras aplicar la proporcionalidad; se afecta la esencia cuando la restricción es desproporcionada |
| Mixta (hoy dominante) | Se aplica el test de proporcionalidad, pero existe un núcleo último que no puede ser sacrificado ni siquiera por razones de peso, asociado sobre todo a la dignidad humana |
Función procesal
El art. 19 N° 26 es el parámetro de control más invocado en los requerimientos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, normalmente en conjunto con el derecho sustantivo afectado: por ejemplo, "artículo 19 N° 24 en relación con el N° 26".
No está amparado por la acción de protección, lo que es lógico: su destinatario es el legislador, no un particular ni la Administración.
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