La acción de protección: naturaleza y procedencia
Antecedentes del artículo 20, su carácter cautelar y las consecuencias que de él se siguen, legitimación activa y pasiva, y los requisitos copulativos de procedencia.
Texto y antecedentes
El art. 20 fue introducido en el ordenamiento chileno por el Acta Constitucional N° 3 de 1976 (DL N° 1.552) y recogido luego por la Constitución de 1980. Antes de ella, la tutela urgente de derechos distintos de la libertad personal carecía de vía procesal específica. Su antecedente conceptual remoto son las facultades conservadoras de los tribunales y el amparo mexicano.
Su regulación procesal está entregada al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, cuyo texto refundido consta en el Acta N° 94-2015, de 17 de julio de 2015, modificado por el Acta N° 173-2018.
Naturaleza cautelar
Es una acción constitucional —no un recurso, pese a su denominación tradicional— de naturaleza cautelar o de urgencia, cuyo objeto no es declarar derechos sino restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a una lesión actual o inminente.
Consecuencias del carácter cautelar
- Presupone un derecho indubitado o preexistente: no es la vía para constituir derechos ni para resolver controversias sobre su existencia. Cuando el derecho es dudoso o requiere prueba compleja, las Cortes rechazan la acción por tratarse de una materia de "lato conocimiento".
- Procedimiento desformalizado, breve y concentrado: sin traslado ni período probatorio ordinario, con apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
- Provisionalidad y compatibilidad: el art. 20 termina señalando "sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes". La sentencia produce cosa juzgada formal, pero no material.
- Amplias facultades del tribunal: la Corte "adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias", fórmula que le confiere un poder cautelar genérico, no tasado.
Su naturaleza cautelar es también la razón por la cual no procede como sustituto de las vías ordinarias existentes: cuando el ordenamiento contempla un procedimiento específico e idóneo, las Cortes tienden a rechazarla. La práctica chilena ha sido en este punto notoriamente laxa, produciéndose una verdadera hipertrofia de la acción.
Legitimación activa
Puede recurrir "el que" sufra la privación, perturbación o amenaza, "por sí o por cualquiera a su nombre". El Auto Acordado precisa que la interposición puede hacerla el afectado o cualquier otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial.
- No se exige patrocinio de abogado ni poder.
- Son titulares las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras.
- No es propiamente una acción popular: quien recurre a nombre de otro debe individualizar al afectado. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido muy flexible en materia ambiental y de intereses difusos, admitiendo recursos de grupos amplios de personas.
- Puede recurrirse en favor de personas indeterminadas pero determinables (habitantes de una localidad, pacientes de un establecimiento).
Legitimación pasiva
El recurrido es el autor del acto u omisión: puede ser una autoridad (órganos de la Administración, municipalidades, servicios públicos, incluso órganos autónomos) o un particular (isapres, bancos, universidades, empleadores, medios de comunicación, comunidades de copropietarios).
Esta amplitud es la base del efecto horizontal directo de los derechos fundamentales en Chile.
El recurrido debe ser determinado o determinable; la Corte puede pedir informe a quien, "según el recurso o en concepto del tribunal", sea el causante, y desde el Acta N° 173-2018 también a terceros que pudieran resultar afectados por la sentencia.
Requisitos copulativos de procedencia
- Un acto u omisión. La reforma de 2005 confirmó la procedencia frente a omisiones también en materia ambiental. La omisión debe suponer el incumplimiento de un deber jurídico de actuar.
- Arbitrario o ilegal. Los adjetivos son alternativos, no copulativos: basta uno.
- Ilegal es lo contrario a derecho (a la Constitución, la ley o el reglamento).
- Arbitrario es lo caprichoso, carente de razonabilidad o fundamento, producto del mero voluntarismo.
- El acto de un particular difícilmente será "ilegal" en sentido estricto, por lo que respecto de ellos suele invocarse la arbitrariedad o la ilegalidad por infracción contractual o de normas civiles.
- Que produzca privación, perturbación o amenaza.
- Privación: la pérdida total.
- Perturbación: el entorpecimiento o menoscabo.
- Amenaza: el peligro cierto, actual e inminente (no meramente hipotético).
- En el legítimo ejercicio de un derecho comprendido en el catálogo del art. 20.
- Relación de causalidad entre el acto u omisión y la afectación.
Casos discutidos
| Objeto impugnado | Regla |
|---|---|
| Resoluciones judiciales | No procede, porque existen los recursos procesales y porque su admisión alteraría el sistema de recursos y afectaría la independencia judicial. Excepcionalmente se ha acogido frente a actuaciones groseramente ilegales o dictadas fuera de proceso |
| Leyes | No procede contra la ley misma; el control corresponde al TC. Sí puede proceder contra el acto de aplicación de la ley |
| Reglamentos (actos administrativos de efectos generales) | Se ha admitido cuando afectan directa y actualmente a un sujeto determinado |
| Actos políticos o de gobierno | La jurisprudencia ha sido restrictiva, aunque no existe una doctrina consolidada de "cuestión política no justiciable" |
| Actos consumados | Si la situación es irreversible, la acción pierde objeto; pero las Cortes suelen igualmente declarar la ilegalidad con fines preventivos |
Más de constitucional
Inaplicabilidad e inconstitucionalidad
Las dos acciones del artículo 93 N° 6 y N° 7: el cambio de paradigma de 2005, requisitos, efectos y los seis casos en que el TC ha derogado una ley.
5 min · año 1
El Tribunal Constitucional: organización y atribuciones
Antecedentes históricos, composición del artículo 92, estatuto de los ministros, funcionamiento y el catálogo de atribuciones del artículo 93.
4 min · año 1
Mapa de las acciones constitucionales
Cuadro comparado de las once vías de tutela previstas en la Constitución y las leyes: fuente, objeto, plazo y tribunal competente.
3 min · año 1