Forma de Estado y forma de gobierno

Estado unitario, república democrática y presidencialismo reforzado: tres planos que suelen confundirse en el examen.

Equipo Tramitando24 de agosto de 20265 min899 palabrasAño 1
bases de la institucionalidadestado unitariopresidencialismodescentralización

Hay tres planos distintos que la pregunta de examen suele mezclar. Separarlos con precisión es la mitad de la respuesta.

Plano Pregunta que responde Norma Respuesta chilena
Forma de Estado Relación entre poder y territorio Art. 3° CPR Estado unitario
Forma de gobierno Relación entre órganos del poder Art. 4° CPR República democrática
Régimen político Cómo se articula esa relación en concreto Cap. IV CPR Presidencialismo reforzado

Forma de Estado: el Estado unitario

El art. 3° declara que "el Estado de Chile es unitario". La administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, y los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización y el desarrollo equitativo y solidario entre regiones, provincias y comunas.

La descentralización es administrativa, no política ni legislativa: no hay potestad legislativa regional.

La Ley N° 20.990 (2017) estableció la elección popular de los gobernadores regionales, profundizando la descentralización administrativa sin alterar el carácter unitario del Estado. Es un error frecuente leer esa reforma como un paso hacia el federalismo.

Forma de gobierno: la república democrática

El art. 4° dispone que "Chile es una república democrática". Cada término tiene contenido normativo propio.

República

Implica cuatro consecuencias concretas:

  • Electividad y temporalidad de los cargos: art. 25 inc. 2°, el Presidente dura cuatro años y no puede ser reelegido para el período siguiente.
  • Responsabilidad de los gobernantes: acusación constitucional (arts. 52 N° 2 y 53 N° 1) y responsabilidad del Estado (art. 38 inc. 2°).
  • Publicidad de los actos: art. 8°.
  • Igualdad ante la ley con prohibición de privilegios: art. 19 N° 2.

Democracia

Es democracia representativa con elementos de democracia semidirecta.

Lo representativo está en el art. 5° inciso 1° (el ejercicio de la soberanía se realiza por el pueblo mediante elecciones periódicas y por las autoridades que la Constitución establece), en los arts. 13 a 18 (ciudadanía y sistema electoral público) y en el art. 47 y siguientes (Congreso bicameral).

Lo semidirecto se reduce a dos hipótesis: el plebiscito comunal (art. 118 inc. 5°) y el plebiscito de reforma constitucional en caso de desacuerdo entre el Presidente y el Congreso (arts. 128 y 129).

El sufragio es universal, personal, igualitario, secreto y obligatorio. La Ley de Reforma Constitucional N° 21.524 (enero de 2023) modificó el art. 15 restableciendo la obligatoriedad del voto en todas las elecciones y plebiscitos, salvo las primarias, revirtiendo el sistema de voto voluntario con inscripción automática que habían establecido las Leyes N° 20.337 (2009) y N° 20.568 (2012).

El pluralismo político está en el art. 19 N° 15 incisos 6° y siguientes. Es una democracia "protegida" o militante en un sentido acotado: son inconstitucionales los partidos, movimientos u organizaciones cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, o hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Declara la inconstitucionalidad el Tribunal Constitucional (art. 93 N° 10).

Este inciso reemplazó al antiguo art. 8° de la Constitución, derogado por la reforma de la Ley N° 18.825 (1989). El actual art. 8° —probidad y transparencia— nada tiene que ver con aquél.

Régimen político: el presidencialismo reforzado

El Presidente de la República es simultáneamente Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (art. 24 inc. 1°), y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República.

Los rasgos que califican al presidencialismo chileno como "reforzado" o "vigorizado":

  • Elección directa por mayoría absoluta, con segunda vuelta (art. 26), lo que le otorga legitimidad democrática propia e independiente del Congreso.
  • Nombramiento y remoción libre de ministros, que son de su exclusiva confianza (art. 32 N° 7 y art. 33).
  • Colegislador con amplias potestades: iniciativa exclusiva de ley en materias de gasto, tributos, seguridad social, remuneraciones y administración financiera (art. 65 incisos 3° y 4°); calificación de urgencias (art. 74, con los plazos de la LOC del Congreso Nacional: 30, 15 y 6 días para la urgencia simple, suma urgencia y discusión inmediata); veto u observaciones (art. 73).
  • Potestad reglamentaria autónoma (art. 32 N° 6), que le permite regular todas las materias que no son de dominio legal.
  • Potestad constituyente derivada compartida: iniciativa de reforma (art. 127), veto y facultad de convocar a plebiscito (arts. 128 y 129).
  • Estados de excepción constitucional (arts. 39 a 45).

Contrapesos

El presidencialismo reforzado no es poder ilimitado. Los frenos institucionales son: la acusación constitucional contra el Presidente (art. 52 N° 2 letra a), que requiere mayoría de los diputados en ejercicio y dos tercios de los senadores en ejercicio; el control del Tribunal Constitucional; la toma de razón de la Contraloría; y la interpelación a ministros y las comisiones investigadoras (art. 52 N° 1).

Puntos críticos de examen

  1. No confundir Estado unitario (forma de Estado, art. 3°) con república democrática (forma de gobierno, art. 4°).
  2. La elección de gobernadores regionales no convirtió a Chile en Estado federal ni regional en sentido político.
  3. La Constitución de 1980 tiene una fuerte impronta representativa: no existe iniciativa popular de ley, ni referéndum revocatorio, ni plebiscito nacional de iniciativa ciudadana.

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