Estructura e interpretación de los derechos fundamentales

Los elementos de análisis de toda norma iusfundamental, la distinción entre contenido prima facie y definitivo, y los criterios propios de interpretación.

Equipo Tramitando24 de agosto de 20262 min364 palabrasAño 1
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Estructura de la norma iusfundamental

Todo derecho se analiza con cinco elementos:

  1. Supuesto de hecho o ámbito de protección (Tatbestand): las conductas, posiciones o bienes que el derecho protege prima facie.
  2. Titulares (sujeto activo) y obligados (sujeto pasivo: el Estado y, en el ordenamiento chileno, también los particulares).
  3. Contenido: haz de posiciones jurídicas. Siguiendo a Alexy y a Hohfeld, todo derecho fundamental es un conjunto de:
    • derechos a acciones negativas (abstenciones: no impedir, no afectar, no eliminar posiciones jurídicas);
    • derechos a acciones positivas (fácticas —prestaciones— y normativas —protección, organización y procedimiento);
    • libertades y competencias.
  4. Límites y restricciones.
  5. Garantías: acciones y procedimientos de tutela.

Distinción capital

Contenido prima facie / contenido definitivo. Lo primero es el alcance inicial del derecho antes de la ponderación; lo segundo, el resultado del control de proporcionalidad en el caso concreto.

También hay que distinguir tres figuras que se confunden:

Figura Qué es
Derecho fundamental Posición jurídica subjetiva oponible
Garantía institucional Protección constitucional de una institución (la familia, la autonomía universitaria, la propiedad como institución)
Mandato al legislador Encargo de configuración, sin derecho subjetivo directamente exigible

Criterios de interpretación de los derechos

Además de los principios generales de interpretación constitucional, rigen criterios propios:

  • Principio pro persona o pro homine (art. 29 CADH): debe preferirse la interpretación más favorable al goce del derecho y la más restrictiva de sus limitaciones. Comprende las reglas de la norma más protectora y de la preferencia interpretativa.
  • Interpretación conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por remisión del art. 5° inciso 2° CPR.
  • Progresividad y no regresividad (art. 26 CADH; art. 2.1 PIDESC).
  • Interpretación extensiva de los derechos y restrictiva de sus límites.
  • Indivisibilidad e interdependencia: los derechos se interpretan como un sistema; la afectación de uno repercute en los demás.
  • Interpretación evolutiva: los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación acompaña la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales (jurisprudencia constante de la Corte IDH).
  • Efecto útil: preferir la interpretación que dote de eficacia real al derecho.

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