Estructura e interpretación de los derechos fundamentales
Los elementos de análisis de toda norma iusfundamental, la distinción entre contenido prima facie y definitivo, y los criterios propios de interpretación.
Estructura de la norma iusfundamental
Todo derecho se analiza con cinco elementos:
- Supuesto de hecho o ámbito de protección (Tatbestand): las conductas, posiciones o bienes que el derecho protege prima facie.
- Titulares (sujeto activo) y obligados (sujeto pasivo: el Estado y, en el ordenamiento chileno, también los particulares).
- Contenido: haz de posiciones jurídicas. Siguiendo a Alexy y a Hohfeld, todo derecho fundamental es un conjunto de:
- derechos a acciones negativas (abstenciones: no impedir, no afectar, no eliminar posiciones jurídicas);
- derechos a acciones positivas (fácticas —prestaciones— y normativas —protección, organización y procedimiento);
- libertades y competencias.
- Límites y restricciones.
- Garantías: acciones y procedimientos de tutela.
Distinción capital
Contenido prima facie / contenido definitivo. Lo primero es el alcance inicial del derecho antes de la ponderación; lo segundo, el resultado del control de proporcionalidad en el caso concreto.
También hay que distinguir tres figuras que se confunden:
| Figura | Qué es |
|---|---|
| Derecho fundamental | Posición jurídica subjetiva oponible |
| Garantía institucional | Protección constitucional de una institución (la familia, la autonomía universitaria, la propiedad como institución) |
| Mandato al legislador | Encargo de configuración, sin derecho subjetivo directamente exigible |
Criterios de interpretación de los derechos
Además de los principios generales de interpretación constitucional, rigen criterios propios:
- Principio pro persona o pro homine (art. 29 CADH): debe preferirse la interpretación más favorable al goce del derecho y la más restrictiva de sus limitaciones. Comprende las reglas de la norma más protectora y de la preferencia interpretativa.
- Interpretación conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por remisión del art. 5° inciso 2° CPR.
- Progresividad y no regresividad (art. 26 CADH; art. 2.1 PIDESC).
- Interpretación extensiva de los derechos y restrictiva de sus límites.
- Indivisibilidad e interdependencia: los derechos se interpretan como un sistema; la afectación de uno repercute en los demás.
- Interpretación evolutiva: los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación acompaña la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales (jurisprudencia constante de la Corte IDH).
- Efecto útil: preferir la interpretación que dote de eficacia real al derecho.
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