Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica

El artículo 19 N° 1: contenido y deberes que genera, aborto, pena de muerte, eutanasia, prohibición de apremios ilegítimos y neuroderechos.

Equipo Tramitando24 de agosto de 20264 min654 palabrasAño 1
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Texto

El art. 19 N° 1 asegura "el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona". Agrega:

  • Inciso 2°: "La ley protege la vida del que está por nacer".
  • Inciso 3°: "La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado".
  • Inciso 4°: "Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo".
  • Inciso final (incorporado por la Ley N° 21.383, 2021): el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica; la ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella.

Contenido del derecho a la vida

Es presupuesto de todos los demás derechos. Genera tres tipos de obligación:

  1. Un deber negativo de no privar arbitrariamente de la vida.
  2. Deberes positivos de protección (tipificación penal del homicidio, sistemas de emergencia, prevención de riesgos).
  3. Deberes de investigación de las muertes ocurridas bajo custodia estatal o con participación de agentes del Estado.

Problemas clásicos

Aborto. La Ley N° 21.030 (2017) despenalizó la interrupción del embarazo en tres causales: riesgo vital de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo resultante de violación. El TC la declaró conforme a la Constitución en la STC Rol 3729-2017, con votos disidentes que sostuvieron la titularidad plena del nasciturus.

Pena de muerte. Fue derogada para los delitos comunes por la Ley N° 19.734 (2001); subsiste teóricamente en el Código de Justicia Militar para tiempo de guerra. El art. 4.3 CADH prohíbe restablecerla en los Estados que la han abolido, lo que en la práctica hace inconstitucional e inconvencional su reinstauración por vía legal.

Eutanasia y muerte digna. No hay regulación general vigente. Existe la Ley N° 20.584 (derechos y deberes de los pacientes), que reconoce el derecho a rechazar tratamientos, sin autorizar la aceleración artificial de la muerte. La discusión legislativa sigue abierta.

Negativa a tratamientos por motivos religiosos. Colisión entre vida y libertad de conciencia. La jurisprudencia chilena de protección ha tendido a privilegiar la vida en casos de transfusiones a Testigos de Jehová, aunque con matices crecientes cuando media voluntad expresa, informada y actual de un adulto capaz (art. 14 de la Ley N° 20.584).

Huelgas de hambre y alimentación forzada de personas privadas de libertad.

Integridad física y psíquica

Protege la incolumidad corporal y mental de la persona frente a agresiones, lesiones, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, e intervenciones no consentidas.

  • Prohibición de apremios ilegítimos (inc. 4°): es la formulación constitucional de la prohibición de tortura. Desarrollo legal: arts. 150 A y siguientes del Código Penal, tras la Ley N° 20.968 (2016), que tipificó autónomamente la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes conforme a los estándares internacionales.
  • Consentimiento informado y autonomía del paciente: Ley N° 20.584.
  • Integridad psíquica: base del reconocimiento del acoso laboral y sexual (Leyes N° 20.607 y N° 21.643), de la protección frente al hostigamiento y de la reparación del daño moral.

Fuentes convencionales

Art. 4° CADH (vida) y art. 5° CADH (integridad); art. 6° y art. 9° PIDCP; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Convención contra la Tortura de Naciones Unidas (1984) y su Protocolo Facultativo, que dio origen en Chile al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura radicado en el Instituto Nacional de Derechos Humanos (Ley N° 21.154).

La Corte IDH ha desarrollado ampliamente los estándares sobre tortura, condiciones carcelarias y uso de la fuerza. Las violaciones cometidas durante el estallido social de 2019 motivaron informes de la CIDH, del ACNUDH y de Human Rights Watch.

Tutela

Ambos derechos están amparados por la acción de protección (art. 20). La integridad admite además amparo (art. 21) cuando va unida a privación de libertad.

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