Concepto y características del derecho comercial
Qué es el comercio y quién es comerciante, cómo se define el derecho comercial en Chile y los cinco rasgos que lo distinguen del derecho civil.
El derecho comercial no regula toda la economía: regula una parte de ella. Es la rama que rige el comercio y las relaciones que nacen de su ejercicio. Entender ese recorte —qué queda dentro y qué queda fuera— es el primer paso de todo el ramo, porque de ahí depende qué ley se aplica a un caso concreto.
La actividad económica y el lugar del comercio
La actividad económica admite tres grandes formas:
- Actividad extractiva o primaria: explotación de recursos naturales (minería, agricultura, silvicultura, pesca).
- Actividad manufacturera: elaboración o transformación de bienes y recursos mediante procesos productivos.
- Intercambio e intermediación: circulación de esos bienes, productos y servicios entre productores y consumidores.
Aquí aparece una distinción que conviene fijar desde el comienzo:
- Desde el punto de vista económico, comercio es solo el intercambio e intermediación.
- Desde el punto de vista jurídico, el comercio abarca también la actividad manufacturera e industrial.
Lo único que queda fuera del comercio en sentido jurídico son las actividades primarias extractivas, precisamente porque no involucran la transformación de unos bienes en otros como resultado de un proceso productivo.
El comercio
Es la actividad económica que realiza el hombre con el objeto de obtener beneficios por medio del cambio, circulación, transporte o transformación de los productos de la naturaleza o de la industria, y de la prestación de servicios.
De esa definición se extraen sus dos elementos principales:
- El cambio, circulación e intermediación de productos y servicios, que son las actividades propias del comercio.
- El lucro, que es el fin que induce a realizarlas.
El comerciante
Es comerciante la persona natural o jurídica que hace del comercio su profesión o actividad habitual (artículo 7º del Código de Comercio). La norma exige dos cosas: habitualidad en la ejecución de actos de comercio y que ella sea su actividad principal.
Dos precisiones que suelen preguntarse:
- No se exige exclusividad. Basta que el comercio sea una actividad importante para la persona; es perfectamente admisible que un comerciante tenga además otra actividad.
- Un acto aislado no da la calidad de comerciante. Quien realiza un acto de comercio esporádico no es comerciante, aunque sí queda sujeto a la regulación jurídica que recae sobre ese acto (artículo 8º del Código de Comercio).
Esa última idea es la puerta de entrada al criterio objetivo que sigue nuestro Código: el acto es mercantil por sí mismo, y no porque quien lo ejecute sea comerciante.
Concepto de derecho comercial
Circulan varias definiciones, complementarias entre sí:
- Rama del derecho que rige solamente una parte de la actividad económica: el comercio y las relaciones que nacen de su ejercicio.
- Rama del derecho privado que estudia el conjunto de principios y normas que regulan los actos y contratos mercantiles y los derechos y obligaciones de los comerciantes.
- Rama del derecho que regula la actividad comercial y la de los sujetos activos que la ejercen o intervienen en ella.
¿Qué regula, concretamente?
El derecho comercial regula de manera sistemática dos aspectos de la actividad comercial:
- El aspecto subjetivo: los sujetos activos que la ejercen.
- El aspecto objetivo o material: los actos u operaciones que esos sujetos ejecutan para la circulación e intercambio de bienes, valores y servicios.
En términos prácticos, alcanza la labor de los comerciantes y las relaciones jurídicas que surgen de su actividad; los instrumentos, actos y contratos de que se valen para desarrollarla; y la organización jurídica que pueden darse para ello, incluida la de los entes auxiliares del comercio.
Relación con el derecho civil
El derecho civil es el derecho privado común. El derecho comercial es una especialidad que se asienta sobre las bases e instituciones que el civil establece con carácter general, y regula determinados actos que escapan al derecho común: los llamados actos de comercio.
Esa relación no es solo doctrinaria, está en el texto: el artículo 2º del Código de Comercio se remite expresamente al Código Civil para complementar sus normas. La legislación mercantil es especial porque tanto los actos como quienes los ejecutan habitualmente constituyen el objeto y los sujetos de una actividad económica profesional con características propias: el comercio.
Las cinco características del derecho comercial
1. Flexibilidad. Hace un uso muy restringido del formalismo. Se caracteriza por su sencillez y simplicidad: la gran mayoría de los contratos mercantiles —y definitivamente todos los de carácter masivo— son consensuales.
2. Se apoya en la buena fe. Hace un uso intensivo de ella, y no por una razón moral abstracta: la buena fe es lo que permite prescindir del formalismo. Sin confianza no hay contrato consensual masivo.
3. Evolución constante y expansión. Evoluciona y se expande en la medida en que los negocios crean nuevos negocios y los agentes económicos enfrentan la necesidad de darles forma jurídica.
4. Tendencia a la universalidad. El comercio no reconoce fronteras y pugna por eliminarlas, de modo que el derecho que lo regula tiende a crear instituciones internacionales o al menos similares en todo el mundo. Tras la segunda guerra mundial el comercio internacional ha vivido un proceso creciente de unificación de reglas comunes (la lex mercatoria), impulsado por instituciones no gubernamentales, organismos internacionales y convenios de libre comercio y protección de inversiones. Ejemplos concretos: los INCOTERMS de la Cámara de Comercio Internacional, la Organización Mundial de Comercio y la red de tratados de libre comercio suscritos por Chile.
5. Consuetudinario. Da amplia aplicación a la costumbre mercantil como fuente del derecho, algo que en el plano internacional adquiere todavía más relevancia. Esta característica es tan importante que se estudia por separado como fuente.
Para fijar
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué queda fuera del comercio en sentido jurídico? | Solo las actividades primarias extractivas |
| ¿Cuáles son los elementos del comercio? | El intercambio/intermediación y el lucro |
| ¿Qué hace a alguien comerciante? | Habitualidad + que el comercio sea su actividad principal (artículo 7º) |
| ¿El acto aislado mercantiliza a la persona? | No, pero el acto sí queda regido por la ley comercial (artículo 8º) |
| ¿Qué norma remite al Código Civil? | El artículo 2º del Código de Comercio |
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