Los actos de comercio del artículo 3º en particular
Recorrido por los veinte numerales del artículo 3º: actos terrestres, formales y marítimos, con los requisitos de cada uno y el establecimiento de comercio.
El Código de Comercio optó por fijar en su artículo 3º un listado de los actos que, por su naturaleza y no por quién los ejecute, se consideran comerciales. Determinar previamente si un acto es civil o mercantil es lo que define la normativa que se le aplicará. Este apunte recorre el catálogo.
El encabezado del artículo importa tanto como la lista: "Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos". Ahí está reconocido el acto mixto o de doble carácter.
Clasificación de los veinte numerales
Actos de comercio terrestres (Nºs. 1 al 12, y Nº 20)
Se subclasifican en cuatro grupos:
| Grupo | Criterio | Numerales |
|---|---|---|
| A | En consideración a la intención de quienes los realizan | Nºs. 1 al 4 |
| B | En atención al sujeto o agente que los realiza: las empresas y la organización empresarial | Nºs. 5 al 9 y Nº 20 |
| C | Actos formales: siempre mercantiles, sea quien sea y con cualquier intención | Nº 10 (y para algunos, el Nº 2) |
| D | En razón de la intermediación que involucra su ejecución | Nºs. 11 y 12 |
Actos de comercio marítimos (Nºs. 13 al 19)
Como se desprende del Nº 16, en general todos los contratos concernientes al comercio marítimo son mercantiles. A contrario, los actos sobre agua dulce se consideran terrestres.
Grupo A: los actos según la intención
Nº 1: compra, permuta y venta mercantil
Requisitos de la compra mercantil:
- Que recaiga sobre cosa mueble.
- Que se trate de una adquisición a título oneroso.
- Que se haga con el ánimo de vender, permutar o arrendar las cosas compradas.
- Que la venta, permuta o arrendamiento proyectado lo sea "en la misma forma o en otra distinta".
- Ánimo de lucro o ganancia.
La venta. Si la compra o permuta fue mercantil, la venta de esas cosas —en la misma forma o transformadas— también lo será, pues constituye la manifestación material del ánimo que inspiró al comprador que ahora vende. Atención a la asimetría: a diferencia de la compra, la venta debe ser precedida de una compra mercantil efectivamente materializada, no basta una simple intención.
La permuta. Todo lo dicho respecto de la compra y la venta se le aplica por igual.
Contraexcepción del propio Nº 1. No son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial. Es el principio de accesoriedad operando dentro del texto.
Nº 2: la compra de un establecimiento de comercio
El establecimiento de comercio es una organización económica constituida por una universalidad de hecho, integrada por bienes de distinta naturaleza —muebles e inmuebles, corporales e incorporales— vinculados material o intelectualmente por un único fin de carácter mercantil.
Elementos corporales: el inmobiliario, instalaciones, maquinarias, vehículos, mercaderías, estanterías, mobiliario.
Elementos incorporales: por lo general derechos —la clientela, el nombre comercial, la enseña, el emblema, el lema comercial, las marcas comerciales, las patentes de invención, los dibujos o modelos industriales, los nombres de dominio, el derecho al local y el derecho de llaves o aviamiento—.
Como ha señalado la Corte Suprema, la reunión de esos elementos materiales e inmateriales, organizados con una finalidad común, da origen al establecimiento comercial y permite al empresario desarrollar su actividad.
No debe confundirse el establecimiento de comercio con la empresa: el establecimiento es el conjunto organizado de bienes; la empresa es la organización de la actividad económica.
Nº 3: el arrendamiento mercantil
El arrendamiento del Nº 3 recae sobre cosa mueble y se hace con ánimo de subarrendarla. Su análisis exige distinguir la posición de cada parte —arrendador, arrendatario y subarrendatario—, y es terreno fértil para el acto mixto o de doble carácter.
Nº 4: la comisión o mandato comercial
Conforme al artículo 233, el mandato comercial admite tres variantes: (a) la comisión, (b) el mandato de los factores, mancebos o dependientes de comercio y (c) la correduría.
Según el artículo 235, el mandato es comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas. Por eso una parte de la doctrina entiende que el Nº 4 se refiere solo a la comisión, y no al mandato de los factores y dependientes ni a la correduría, que se regirían por normas particulares del Código.
Grupo B: los actos de empresa
Nº 5: empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes
El numeral cubre cuatro categorías: las empresas de fábricas y manufacturas; los almacenes, tiendas y bazares; las fondas y cafés; y otros establecimientos semejantes —cláusula abierta que permite incorporar figuras equivalentes—.
Nº 6: empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables
Se vincula con la regulación del contrato de transporte terrestre en los artículos 166 y siguientes.
Nº 7: empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, agencias de negocios y martillos
Comprende las empresas de depósito de mercaderías, las de provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martilleros.
Nº 8: empresas de espectáculos públicos
Desarrollan una actividad orientada esencialmente a la entretención del público, mediante espectáculos lícitos —artísticos, culturales o de cualquier otro tipo—. El numeral opera sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la autoridad administrativa.
Respecto de quien asiste al espectáculo y contrata con el empresario, habrá que estarse nuevamente al principio de accesoriedad.
Nº 9: empresas de seguros terrestres a prima
Cinco precisiones que suelen preguntarse:
- Lo mercantil es la actividad aseguradora, no el contrato de seguro.
- El seguro debe ser a prima.
- Lo asegurado puede ser el riesgo de vida o el de daños.
- La mercantilidad se refiere al asegurador y no al asegurado.
- Alcanza a las empresas de seguros terrestres, "inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos".
Nº 20: empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia
Comprende edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y otros similares. Sus requisitos:
- Que exista una organización empresarial.
- Que la empresa se dedique a la construcción de bienes inmuebles por adherencia, definidos en el artículo 568 del Código Civil.
No es mercantil la actividad de la empresa que realiza actividades inmobiliarias distintas de la construcción: el arrendamiento, la venta de inmuebles por empresas que no se dedican a construir, la urbanización, el loteo o la administración de inmuebles en general.
Grupo C: los actos formales de comercio (Nº 10)
Son actos formales aquellos que siempre son considerados mercantiles por la ley, para ambas partes y sea quien sea la persona que participe en ellos.
Dos consecuencias decisivas: se excluye la figura del acto mixto o de doble carácter, y no puede operar el principio de accesoriedad. Es la categoría más rígida del artículo 3º.
Su naturaleza mercantil proviene de la forma: del empleo de títulos de crédito respecto de los cuales se ejecutan determinadas operaciones —emisión, suscripción, endoso, aval—, cualquiera sea su causa u objeto y las personas que intervengan.
Letras de cambio
La ley mercantiliza "las operaciones" sobre letras de cambio, no la letra en sí.
Pagarés
Documento escrito por el cual una persona, llamada suscriptor, reconoce adeudar a favor de otra, llamada beneficiario, una cantidad determinada o determinable de dinero, obligándose a pagarla en el lugar y época indicados en el título.
En el pagaré no hay librador ni aceptantes, sino solo suscriptor, beneficiario, portador legítimo, aval y endosantes. Su ley de circulación admite la forma nominativa, a la orden o al portador. Se le aplican las mismas normas de la letra de cambio en todo lo que no sea contrario a su naturaleza y no esté expresamente regulado (artículo 107 de la Ley Nº 18.092). Por lo mismo, las operaciones del Nº 10 son las mismas que en la letra, reemplazando el libramiento y la aceptación por la suscripción.
Cheques
Orden escrita y girada contra el banco para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. Una persona llamada girador da a un banco, llamado librado, la orden de pagar a su presentación la suma indicada con cargo a los dineros depositados en su cuenta corriente, obligándose el girador a pagar él si el banco no lo hace.
Las operaciones que la ley declara comerciales son el giro o libramiento, el endoso —el cheque puede girarse nominativo, con cláusula a la orden o al portador—, el pago y el protesto.
Otros documentos a la orden
Como la ley no distingue, se trata de documentos que lleven incorporada la cláusula "a la orden" y circulen por endoso: bonos, efectos de comercio, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, cartas de porte, conocimientos de embarque, vales vista, certificados de depósito a plazo endosables, certificados de depósito y vales de prenda (warrant).
Remesas de dinero de una plaza a otra
Lo mercantil son las operaciones de remesa, de una plaza a otra, de los montos de dinero involucrados en el contrato de cambio, efectuadas por cualquier vía que no sea la letra de cambio.
Grupo D: los actos de intermediación
Nº 11: operaciones de banco, de cambio y de corretaje
Nº 12: operaciones de bolsa
La ley no distingue el tipo de operaciones, de modo que se incluyen todas las transacciones de valores que se realicen en una bolsa de valores. Considerando que las bolsas deben constituirse necesariamente como sociedades anónimas (artículos 126 y 129 de la Ley Nº 18.046), lo que el Nº 12 mercantiliza es la actividad organizada que ellas realizan para cumplir su objeto social y, consecuencialmente, las transacciones de valores que ello involucra.
Los actos de comercio marítimos
La ley mercantiliza en términos objetivos toda relación jurídica que surja o derive del comercio marítimo y de la navegación, sea en alta mar o en el comercio de cabotaje grande o pequeño.
Nº 13: empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, aparejos y vituallas
Tres categorías: empresas de construcción de naves, empresas de carena y empresas de compraventa de naves, aparejos y vituallas.
Nº 14: asociaciones de armadores
El artículo 882 define al armador o naviero como "la persona natural o jurídica, sea o no propietario de la nave, que la explota y expide a su nombre". La actividad del armador no se identifica con la del propietario, aunque este puede asumir además el carácter de armador si se encarga de la navegación o explotación naviera.
Nº 15: expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas
A diferencia de los anteriores, aquí no se mercantiliza la actividad organizada como empresa, sino los actos en cuanto tales, sin importar si se ejecutan de manera estable y profesional. Por lo mismo son mercantiles sin importar quién los ejecute, lo que excluye el carácter mixto o de doble carácter.
Nº 16: fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo
También se mercantiliza el acto y no la actividad organizada como empresa.
El fletamento es el arrendamiento del todo o parte de una nave para destinarla al transporte de mercancías, a cambio de un precio o compensación llamado flete. Quien pone la nave a disposición de otro se denomina fletante, y quien la usa, fletador.
Diferencia con el contrato de transporte marítimo: en este último es el armador o el propietario de la nave quien realiza el transporte.
Nº 17: hechos que producen obligaciones en casos de averías, naufragios y salvamentos
Aquí se hace evidente la fuerza mercantilizadora del mar: el numeral trasciende el ámbito puramente convencional para abarcar materias de naturaleza extracontractual.
Nº 18: convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación
El numeral mercantiliza las convenciones sobre remuneraciones del capitán (definido en el artículo 905), los sobrecargos —que actúan a bordo como mandatarios de los armadores, cargadores o consignantes— y los oficiales.
Respecto del resto de la tripulación, en cuanto personal encargado de la navegación segura del buque, se aplican las normas del Código del Trabajo sobre el contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las naves de la marina mercante nacional, contenidas en el Capítulo III del Título II del Libro I, artículos 96 y siguientes.
Nº 19: contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gente de mar
Los pilotos lemanes o de costa están encargados de entrar las naves a puerto hasta ponerlas en el fondeadero, y de sacarlas hasta la barra cuando salen en navegación, a cambio de un emolumento.
Tratándose de los corredores marítimos —a cuyas operaciones se refiere, entre otros, el artículo 79—, lo que la ley considera acto de comercio no son los contratos que resultan de su intermediación, pues a ellos ya se refirió el Nº 16. Se mercantilizan los contratos celebrados por los corredores en su condición de tales, a través de los cuales se exterioriza su función intermediadora y de asesoría a cambio de un precio o salario, mas no los contratos que son consecuencia de ellos.
Actos de comercio fuera del artículo 3º
Tres figuras mercantiles que el artículo 3º no enumera, y que alimentan el debate sobre su taxatividad:
- Las sociedades mercantiles.
- El contrato de cuenta corriente.
- El mutuo, la prenda y la fianza, según el caso y por aplicación del principio de accesoriedad.
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