Intereses en la sucesión y la libertad de testar

Análisis de la tensión entre la libertad de disposición del testador y la protección de la familia mediante asignaciones forzosas, más el interés social que limita y orienta el derecho sucesorio chileno.

Equipo Tramitando21 de junio de 20264 min774 palabrasAño 1
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El derecho sucesorio no responde únicamente a la voluntad del difunto. En él convergen al menos tres intereses distintos que el legislador debe equilibrar: el del causante, que desea disponer libremente de sus bienes; el de la familia, que aspira a recibir una parte del patrimonio acumulado; y el de la sociedad en su conjunto, expresado en el fisco y en la función redistributiva del impuesto a las herencias. Comprender esta tensión es esencial para interpretar correctamente el sistema del Libro III del Código Civil.

El interés del causante: la libertad de testar

La libertad de testar es la facultad del causante para decidir, mediante testamento, a quién y en qué proporciones traspasa su patrimonio. Esta libertad tiene raíces filosóficas profundas: Andrés Bello, al redactar el Código Civil chileno, simpatizó con una concepción más amplia de la autonomía privada, influenciada en parte por el liberalismo jurídico de su época y por los Códigos napoleónico y español.

Sin embargo, Bello también reconoció la tradición hispano-romana que protegía a ciertos parientes cercanos del causante mediante las llamadas legítimas, institución heredada del Derecho romano. Así, el Código terminó adoptando un sistema mixto: la libertad de testar existe, pero se encuentra acotada.

El interés de la familia: las asignaciones forzosas

La principal restricción a la libertad de testar son las asignaciones forzosas, reguladas a partir del artículo 1167 del Código Civil:

Art. 1167 CC: Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

Estas asignaciones son:

  1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
  2. Las legítimas (artículo 1181 y siguientes).
  3. La cuarta de mejoras en la sucesión de descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente civil.

Las legítimas son la porción del patrimonio del causante que la ley reserva forzosamente a los llamados legitimarios (hijos, ascendientes y cónyuge o conviviente civil), quienes tienen acción para reclamarlas aunque el testador haya intentado desheredarlos o preterir su derecho.

Cuándo existe libertad plena

La libertad de testar solo es amplia cuando el causante no tiene asignatarios forzosos. En ese escenario, el testador puede disponer de la totalidad de sus bienes con entera libertad, designando a cualquier persona como heredero o legatario. Si existen legitimarios, en cambio, la libre disposición queda reducida a una fracción del patrimonio (la llamada cuarta de libre disposición), y el resto queda sujeto a las reglas de las legítimas y la cuarta de mejoras.

El interés del fisco y el interés social

Junto al interés privado del causante y al interés familiar, existe un interés social que se manifiesta fundamentalmente en dos planos:

El fisco como heredero subsidiario

Cuando no hay herederos con derecho a suceder (ni testamentarios ni intestados), el Fisco ocupa el último lugar en el orden de sucesión intestada (artículo 995 CC). Esto no responde a un derecho familiar, sino a la necesidad de evitar que el patrimonio quede sin titular y pase a ser res nullius.

El impuesto a las herencias

La Ley N.° 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, refleja el interés redistributivo del Estado: grava la transmisión patrimonial por causa de muerte con un tributo progresivo, de modo que las transferencias más cuantiosas soportan mayor carga fiscal. Esto constituye un mecanismo de política pública para moderar la concentración de riqueza intergeneracional.

La tradición hispano-romanista vs. la visión de Bello

La tensión original entre estas visiones se puede resumir así:

Perspectiva Posición Fundamento
Tradición hispano-romana Restringir la libertad de testar; proteger a la familia Legítimas amplias del Derecho romano y castellano
Visión de Bello Ampliar la libertad de testar; confiar en el buen juicio del testador Autonomía privada, influencia liberal
Código Civil vigente Solución mixta Legítimas + cuartas + cuarta de libre disposición

Bello redujo el peso de las legítimas en comparación con el Derecho castellano anterior, pero no las eliminó. Con el tiempo, las reformas al Código han tendido a fortalecer la protección de los más cercanos al causante (cónyuge, conviviente civil, hijos), reflejando una mayor inclinación hacia el interés familiar.

Síntesis

El sistema sucesorio chileno no responde a un único principio rector, sino a un equilibrio dinámico entre la voluntad del causante, la protección de su familia y el interés de la sociedad. Entender esta tensión permite comprender por qué existen restricciones a la libertad de testar y por qué el legislador ha diseñado mecanismos —como las asignaciones forzosas— que operan incluso contra la voluntad expresa del testador.

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