Tipos de control de constitucionalidad

Las clasificaciones del control según órgano, momento, iniciativa, forma de impugnación y efectos, y cómo se combinan en el sistema mixto chileno.

Equipo Tramitando24 de agosto de 20263 min448 palabrasAño 1
control de constitucionalidadcontrol preventivocontrol represivoartículo 93

Esta cédula se responde bien con clasificaciones ordenadas y un cierre que muestre cómo el sistema chileno combina varias de ellas a la vez.

Según el órgano que lo ejerce

  • Político: Consejo Constitucional francés en su diseño original; sistemas socialistas.
  • Jurisdiccional, que a su vez puede ser:
    • Difuso: todos los jueces.
    • Concentrado: un tribunal especializado.
    • Mixto o dual: coexisten ambos (Perú, Colombia, y en cierta medida Chile, si se considera el control de convencionalidad ejercido por los jueces ordinarios).

Según el momento

  • Preventivo o a priori: antes de la entrada en vigor de la norma.
  • Represivo o a posteriori: sobre normas vigentes.

Según la iniciativa

  • Obligatorio o automático: se ejerce por el solo ministerio de la Constitución.
  • Facultativo o eventual: requiere requerimiento de un legitimado.
  • De oficio: iniciado por el propio tribunal.

Según la forma de impugnación

  • Abstracto: contraste norma-norma, con independencia de su aplicación.
  • Concreto: se examina el efecto de la aplicación de la norma en una gestión determinada.

Según los efectos

  • Inter partes o erga omnes.
  • Derogatorio (expulsa la norma) o de inaplicación (impide su aplicación en un caso).
  • Ex tunc (retroactivo) o ex nunc (hacia el futuro).

El sistema chileno: mixto y complejo

Tipo de control Norma Objeto
Preventivo obligatorio Art. 93 N° 1 Leyes interpretativas de la Constitución, LOC y tratados sobre materias propias de LOC, antes de su promulgación
Preventivo facultativo Art. 93 N° 3 Cuestiones de constitucionalidad suscitadas durante la tramitación de proyectos de ley o de reforma constitucional y de tratados. Requerimiento del Presidente, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, antes de la promulgación
Represivo concreto Art. 93 N° 6 Inaplicabilidad, con efectos inter partes
Represivo abstracto Art. 93 N° 7 Inconstitucionalidad, con efectos erga omnes y derogatorios
Sobre normas infralegales Art. 93 N° 2, 4, 5, 9 y 16 Autos acordados (N° 2), DFL (N° 4), decretos de convocatoria a plebiscito (N° 5), decretos representados por la Contraloría por inconstitucionalidad (N° 9), decretos supremos (N° 16)
Administrativo preventivo Art. 99 Toma de razón de la Contraloría
Difuso indirecto Interpretación conforme y control de convencionalidad por los jueces ordinarios

La combinación de control preventivo obligatorio con control represivo abstracto y derogatorio es lo que hace del sistema chileno un caso particularmente intenso de justicia constitucional, y es el núcleo de la crítica de la "tercera cámara".

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