Tipos de control de constitucionalidad
Las clasificaciones del control según órgano, momento, iniciativa, forma de impugnación y efectos, y cómo se combinan en el sistema mixto chileno.
Esta cédula se responde bien con clasificaciones ordenadas y un cierre que muestre cómo el sistema chileno combina varias de ellas a la vez.
Según el órgano que lo ejerce
- Político: Consejo Constitucional francés en su diseño original; sistemas socialistas.
- Jurisdiccional, que a su vez puede ser:
- Difuso: todos los jueces.
- Concentrado: un tribunal especializado.
- Mixto o dual: coexisten ambos (Perú, Colombia, y en cierta medida Chile, si se considera el control de convencionalidad ejercido por los jueces ordinarios).
Según el momento
- Preventivo o a priori: antes de la entrada en vigor de la norma.
- Represivo o a posteriori: sobre normas vigentes.
Según la iniciativa
- Obligatorio o automático: se ejerce por el solo ministerio de la Constitución.
- Facultativo o eventual: requiere requerimiento de un legitimado.
- De oficio: iniciado por el propio tribunal.
Según la forma de impugnación
- Abstracto: contraste norma-norma, con independencia de su aplicación.
- Concreto: se examina el efecto de la aplicación de la norma en una gestión determinada.
Según los efectos
- Inter partes o erga omnes.
- Derogatorio (expulsa la norma) o de inaplicación (impide su aplicación en un caso).
- Ex tunc (retroactivo) o ex nunc (hacia el futuro).
El sistema chileno: mixto y complejo
| Tipo de control | Norma | Objeto |
|---|---|---|
| Preventivo obligatorio | Art. 93 N° 1 | Leyes interpretativas de la Constitución, LOC y tratados sobre materias propias de LOC, antes de su promulgación |
| Preventivo facultativo | Art. 93 N° 3 | Cuestiones de constitucionalidad suscitadas durante la tramitación de proyectos de ley o de reforma constitucional y de tratados. Requerimiento del Presidente, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, antes de la promulgación |
| Represivo concreto | Art. 93 N° 6 | Inaplicabilidad, con efectos inter partes |
| Represivo abstracto | Art. 93 N° 7 | Inconstitucionalidad, con efectos erga omnes y derogatorios |
| Sobre normas infralegales | Art. 93 N° 2, 4, 5, 9 y 16 | Autos acordados (N° 2), DFL (N° 4), decretos de convocatoria a plebiscito (N° 5), decretos representados por la Contraloría por inconstitucionalidad (N° 9), decretos supremos (N° 16) |
| Administrativo preventivo | Art. 99 | Toma de razón de la Contraloría |
| Difuso indirecto | — | Interpretación conforme y control de convencionalidad por los jueces ordinarios |
La combinación de control preventivo obligatorio con control represivo abstracto y derogatorio es lo que hace del sistema chileno un caso particularmente intenso de justicia constitucional, y es el núcleo de la crítica de la "tercera cámara".
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