Derechos fundamentales en la Constitución

Catálogo del artículo 19, dimensiones subjetiva y objetiva de los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección.

Equipo Tramitando5 de marzo de 20263 min427 palabrasAño 1
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Los derechos fundamentales son las posiciones jurídicas básicas que la Constitución reconoce a toda persona frente al Estado y frente a los demás. No son "concesiones" del Estado — la CPR los reconoce, no los crea.

El artículo 19 de la Constitución asegura 26 numerales con los derechos fundamentales. Se agrupan en bloques:

Derechos de la personalidad (1-4)

  • Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica
  • Igualdad ante la ley
  • Igual protección de la ley en el ejercicio de derechos
  • Respeto y protección a la vida privada y honra

Libertades clásicas (5-8)

  • Inviolabilidad del hogar y comunicaciones
  • Libertad de conciencia y de religión
  • Libertad personal y seguridad individual
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

Derechos sociales (9-11)

  • Protección de la salud
  • Seguridad social
  • Libertad de enseñanza y derecho a la educación

Libertades de expresión y asociación (12-15)

  • Libertad de emitir opinión e información
  • Derecho a reunirse pacíficamente
  • Derecho de petición
  • Derecho de asociación

Derechos económicos (16-25)

  • Libertad de trabajo, libertad de empresa (libre iniciativa económica)
  • No discriminación arbitraria, derecho de propiedad
  • Igualdad tributaria, libertad de adquirir bienes
  • Derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales

Derecho-garantía (26)

  • Seguridad de que los preceptos legales no podrán afectar los derechos en su esencia.

Doble dimensión

Los derechos fundamentales operan en dos planos:

  • Subjetivo: posición jurídica individual que permite exigir prestaciones o abstenciones.
  • Objetivo: principios que irradian todo el ordenamiento (eficacia horizontal y deber de protección estatal).

La eficacia horizontal implica que los derechos fundamentales también vinculan a los particulares, no solo al Estado. Un contrato abusivo puede ser inconstitucional.

Garantías

La Constitución prevé mecanismos específicos de tutela:

  • Recurso de protección (art. 20 CPR): acción cautelar urgente ante las Cortes de Apelaciones frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que vulneren derechos fundamentales específicos.
  • Recurso de amparo (art. 21 CPR): tutela de la libertad personal y seguridad individual.
  • Acción de inaplicabilidad (art. 93 N°6 CPR): ante el Tribunal Constitucional, para preceptos legales contrarios a la CPR.
  • Acción de inconstitucionalidad (art. 93 N°7 CPR): deroga con efectos generales un precepto declarado inaplicable.

Límites

Ningún derecho es absoluto. Pueden limitarse por ley (reserva legal) siempre que:

  1. Se respete el contenido esencial (art. 19 N°26).
  2. La limitación sea proporcional (idónea, necesaria, proporcional stricto sensu).
  3. No sea discriminatoria.