Derechos fundamentales en la Constitución
Catálogo del artículo 19, dimensiones subjetiva y objetiva de los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección.
Los derechos fundamentales son las posiciones jurídicas básicas que la Constitución reconoce a toda persona frente al Estado y frente a los demás. No son "concesiones" del Estado — la CPR los reconoce, no los crea.
Artículo 19 CPR: el catálogo
El artículo 19 de la Constitución asegura 26 numerales con los derechos fundamentales. Se agrupan en bloques:
Derechos de la personalidad (1-4)
- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica
- Igualdad ante la ley
- Igual protección de la ley en el ejercicio de derechos
- Respeto y protección a la vida privada y honra
Libertades clásicas (5-8)
- Inviolabilidad del hogar y comunicaciones
- Libertad de conciencia y de religión
- Libertad personal y seguridad individual
- Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
Derechos sociales (9-11)
- Protección de la salud
- Seguridad social
- Libertad de enseñanza y derecho a la educación
Libertades de expresión y asociación (12-15)
- Libertad de emitir opinión e información
- Derecho a reunirse pacíficamente
- Derecho de petición
- Derecho de asociación
Derechos económicos (16-25)
- Libertad de trabajo, libertad de empresa (libre iniciativa económica)
- No discriminación arbitraria, derecho de propiedad
- Igualdad tributaria, libertad de adquirir bienes
- Derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales
Derecho-garantía (26)
- Seguridad de que los preceptos legales no podrán afectar los derechos en su esencia.
Doble dimensión
Los derechos fundamentales operan en dos planos:
- Subjetivo: posición jurídica individual que permite exigir prestaciones o abstenciones.
- Objetivo: principios que irradian todo el ordenamiento (eficacia horizontal y deber de protección estatal).
La eficacia horizontal implica que los derechos fundamentales también vinculan a los particulares, no solo al Estado. Un contrato abusivo puede ser inconstitucional.
Garantías
La Constitución prevé mecanismos específicos de tutela:
- Recurso de protección (art. 20 CPR): acción cautelar urgente ante las Cortes de Apelaciones frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que vulneren derechos fundamentales específicos.
- Recurso de amparo (art. 21 CPR): tutela de la libertad personal y seguridad individual.
- Acción de inaplicabilidad (art. 93 N°6 CPR): ante el Tribunal Constitucional, para preceptos legales contrarios a la CPR.
- Acción de inconstitucionalidad (art. 93 N°7 CPR): deroga con efectos generales un precepto declarado inaplicable.
Límites
Ningún derecho es absoluto. Pueden limitarse por ley (reserva legal) siempre que:
- Se respete el contenido esencial (art. 19 N°26).
- La limitación sea proporcional (idónea, necesaria, proporcional stricto sensu).
- No sea discriminatoria.