El silencio como manifestación de voluntad
Regla general y excepciones en que el silencio produce efectos jurídicos en el derecho civil chileno.
El silencio es la ausencia de manifestación de voluntad. Como regla general, en derecho civil chileno, quien calla no otorga. Sin embargo, existen situaciones excepcionales en que el silencio produce efectos jurídicos equivalentes a una declaración de voluntad.
Regla general
Qui tacet non utique fatetur, sed tamen verum est eum non negare — Quien calla, no por eso confiesa; pero es verdad que no niega.
El silencio, por sí solo, no constituye manifestación de voluntad. No se puede imponer a nadie la carga de hablar para evitar quedar obligado.
Ejemplo: si alguien te envía mercadería que no pediste con una carta que dice "si no devuelve en 10 días, se entiende que acepta", tu silencio NO vale como aceptación. Esto está expresamente protegido por el art. 3° bis de la Ley 19.496 (Protección del Consumidor).
Excepciones: cuando el silencio sí produce efectos
1. La ley le atribuye efectos al silencio
En ciertos casos, la ley expresamente dispone que el silencio equivale a una manifestación de voluntad:
| Caso | Norma | Efecto del silencio |
|---|---|---|
| Tácita reconducción del arrendamiento | Art. 1956 inc. 3° CC | Si el arrendador no desahucia y el arrendatario sigue pagando, el contrato se renueva |
| Aceptación de la herencia | Art. 1233 CC | Si el asignatario no acepta ni repudia en plazo, se entiende que repudia |
| Sociedad | Art. 2065 CC | El silencio del socio ante la inclusión de un tercero puede tener efectos según las circunstancias |
| Mandato tácito | Art. 2124 CC | La persona que no rechaza el encargo se entiende que lo acepta cuando por su profesión u oficio se encarga de gestiones ajenas |
2. Las partes le atribuyen efectos al silencio
Los contratantes pueden pactar que el silencio de una de las partes tenga un efecto determinado. Esto es válido en virtud de la autonomía de la voluntad.
Ejemplo: "el contrato se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las partes dé aviso de término con 30 días de anticipación". Aquí, el silencio (no dar aviso) produce la renovación.
3. El silencio circunstanciado (doctrina)
La doctrina ha construido la figura del silencio circunstanciado: el silencio produce efectos jurídicos cuando, dadas las circunstancias que lo rodean, es razonable atribuirle un significado determinado.
Requisitos del silencio circunstanciado:
- Que quien guarda silencio tenga conocimiento de los hechos sobre los que calla.
- Que exista un deber de hablar derivado de la buena fe, la costumbre o las relaciones previas entre las partes.
- Que las circunstancias hagan inequívoco el sentido del silencio.
- Que la persona que guarda silencio tenga la posibilidad real de manifestarse.
Ejemplo doctrinario: un comerciante que durante años ha aceptado encargos de un proveedor sin contrato escrito, y ante un nuevo envío guarda silencio. Las circunstancias (relación previa, costumbre mercantil) pueden hacer que su silencio equivalga a aceptación.
Cuadro resumen
| Fuente | ¿Cuándo vale el silencio? | Ejemplo |
|---|---|---|
| La ley | Cuando expresamente lo dispone | Tácita reconducción (art. 1956 CC) |
| Las partes | Cuando lo pactan contractualmente | Cláusula de renovación automática |
| Las circunstancias | Silencio circunstanciado (doctrina) | Comerciante con relación previa |
Diferencia con la voluntad tácita
Es importante no confundir silencio con voluntad tácita:
- Voluntad tácita: hay una conducta positiva del agente que permite deducir su voluntad (ej.: usar la cosa comprada).
- Silencio: hay una abstención total, una pasividad absoluta. No hay conducta alguna.
Clave: la voluntad tácita se deduce de lo que alguien hace; el silencio se predica de lo que alguien no hace ni dice.
Importancia para el examen
La pregunta típica es: "¿El silencio constituye manifestación de voluntad?" La respuesta estructurada:
- Regla general: no.
- Excepciones: (a) ley, (b) convención de las partes, (c) silencio circunstanciado.
- Carga de la prueba: quien alega que el silencio tiene un significado determinado debe probarlo (art. 1698 CC).
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