Requisitos de existencia y de validez del acto jurídico

Distinción entre los requisitos para que un acto nazca a la vida del derecho y los necesarios para que produzca efectos estables.

Equipo Tramitando3 de junio de 20264 min675 palabrasAño 1
requisitos de existenciarequisitos de valideznulidadart. 1445

Para que un acto jurídico produzca efectos plenos y estables, debe cumplir dos niveles de requisitos: los de existencia (sin los cuales el acto no nace) y los de validez (sin los cuales el acto nace pero viciado). El artículo 1445 CC sirve de base para esta distinción.

Artículo 1445 CC

"Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1° que sea legalmente capaz; 2° que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3° que recaiga sobre un objeto lícito; 4° que tenga una causa lícita."

Requisitos de existencia

Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no nace a la vida del derecho. Su ausencia produce, según la teoría que se adopte, inexistencia o nulidad absoluta.

Requisito Descripción Normas principales
Voluntad o consentimiento Manifestación seria de la voluntad de obligarse Arts. 1445 N°2, 1460 CC
Objeto La prestación sobre la que recae el acto Arts. 1460-1466 CC
Causa El motivo que induce al acto o contrato Art. 1467 CC
Solemnidades Formalidades exigidas por ley para ciertos actos Según cada caso (ej. art. 1801 CC)

Nota: las solemnidades solo son requisito de existencia cuando la ley las exige para un acto específico. No todos los actos son solemnes.

Requisitos de validez

Son aquellos cuya ausencia no impide que el acto nazca, pero lo hace anulable. El acto existe pero está viciado.

Requisito Descripción Sanción por ausencia
Voluntad exenta de vicios Sin error, fuerza, dolo ni lesión Nulidad relativa (regla general)
Capacidad Aptitud legal para obligarse Nulidad absoluta (incapacidad absoluta) o relativa (incapacidad relativa)
Objeto lícito Que la prestación no esté prohibida por ley Nulidad absoluta (art. 1682 CC)
Causa lícita Que el motivo no sea contrario a ley, orden público o buenas costumbres Nulidad absoluta (art. 1682 CC)

Discusión: ¿inexistencia o nulidad absoluta?

El Código Civil chileno no regula expresamente la inexistencia como sanción. Esto genera un debate doctrinario:

Teoría de la inexistencia (Claro Solar)

  • Si falta un requisito de existencia, el acto es inexistente: nunca nació al derecho.
  • No produce efecto alguno y no necesita ser declarada judicialmente.
  • No se sanea por el transcurso del tiempo ni por ratificación.

Teoría de la nulidad (Alessandri)

  • El Código Civil solo contempla dos sanciones: nulidad absoluta y nulidad relativa.
  • La ausencia de un requisito de existencia se sanciona con nulidad absoluta (art. 1682 CC).
  • Debe ser declarada judicialmente.

Postura mayoritaria en la jurisprudencia chilena: se inclina por la teoría de la nulidad absoluta, aunque la doctrina moderna ha rescatado la utilidad de la inexistencia para ciertos casos extremos (ej.: matrimonio entre personas del mismo sexo antes de la reforma, falta total de consentimiento).

Esquema de relación

REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO
├── De existencia (el acto NACE)
│   ├── Voluntad / Consentimiento
│   ├── Objeto
│   ├── Causa
│   └── Solemnidades (cuando la ley las exige)
│
└── De validez (el acto es EFICAZ)
    ├── Voluntad exenta de vicios
    ├── Capacidad
    ├── Objeto lícito
    └── Causa lícita

Consecuencias prácticas

Si falta... Según inexistencia Según nulidad
Voluntad Inexistencia Nulidad absoluta
Objeto Inexistencia Nulidad absoluta
Causa Inexistencia Nulidad absoluta
Solemnidad Inexistencia Nulidad absoluta
Capacidad Nulidad absoluta o relativa
Voluntad viciada Nulidad relativa
Objeto ilícito Nulidad absoluta
Causa ilícita Nulidad absoluta

Para el examen: te van a preguntar la diferencia entre requisitos de existencia y de validez, y luego la discusión sobre inexistencia vs. nulidad. Prepara ambas posturas con sus argumentos y autores.

Más de civil