Actos principales y accesorios
Clasificación según la subsistencia del acto: cauciones, actos dependientes y el principio de lo accesorio.
La clasificación entre actos principales y accesorios atiende a si el acto puede o no subsistir por sí mismo, sin necesidad de otro acto al cual acceder. Es una distinción con consecuencias prácticas directas en materia de extinción y nulidad.
Actos principales
Son aquellos que subsisten por sí mismos, sin necesidad de otro acto jurídico.
Art. 1442 CC: "El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención."
Ejemplos
- Compraventa (art. 1793 CC)
- Arrendamiento (art. 1915 CC)
- Sociedad (art. 2053 CC)
- Mandato (art. 2116 CC)
Actos accesorios
Son aquellos que para subsistir necesitan de un acto principal al cual acceder. No tienen existencia autónoma.
Art. 1442 CC: "[El contrato es] accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella."
Ejemplos
| Acto accesorio | Acto principal que garantiza | Norma |
|---|---|---|
| Hipoteca | Obligación garantizada (ej. mutuo) | Art. 2407 CC |
| Prenda | Obligación garantizada | Art. 2384 CC |
| Fianza | Obligación del deudor principal | Art. 2335 CC |
| Cláusula penal | Obligación cuyo cumplimiento asegura | Art. 1535 CC |
Concepto de caución (art. 46 CC)
Art. 46 CC: "Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda."
Las cauciones son el tipo más importante de acto accesorio. Se clasifican en:
- Cauciones reales: afectan un bien específico (hipoteca, prenda).
- Cauciones personales: comprometen el patrimonio de un tercero (fianza, solidaridad pasiva).
El principio accessorium sequitur principale
Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Este principio romano tiene múltiples manifestaciones:
- Extinción: si se extingue la obligación principal, se extingue también la accesoria. Si se paga el mutuo, la hipoteca se extingue.
- Nulidad: la nulidad del acto principal acarrea la nulidad del accesorio. Si el contrato de mutuo es nulo, la hipoteca que lo garantiza también lo es.
- Prescripción: prescrita la obligación principal, prescribe la accesoria (art. 2516 CC).
- Cesión: la cesión del crédito principal comprende la de sus accesorios (art. 1906 CC).
Importante: lo inverso NO es cierto. La extinción o nulidad del acto accesorio no afecta al principal. Si la hipoteca es nula, el mutuo subsiste.
Actos dependientes (categoría intermedia)
La doctrina reconoce una categoría intermedia: los actos dependientes. Son aquellos que, si bien requieren de otro acto para producir efectos, no tienen por objeto garantizar una obligación.
Ejemplo clásico: las capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales (art. 1715 CC) dependen de la celebración del matrimonio para producir efectos, pero no son cauciones ni garantizan obligación alguna. Si el matrimonio no se celebra, las capitulaciones carecen de efecto.
Otro ejemplo: la promesa de celebrar un contrato (art. 1554 CC) depende del contrato prometido, pero es un acto principal (subsiste por sí mismo como promesa).
Cuadro comparativo
| Aspecto | Principal | Accesorio | Dependiente |
|---|---|---|---|
| Subsistencia | Autónoma | Requiere acto principal | Requiere otro acto |
| Función | Propia | Garantizar obligación | Complementar otro acto |
| Extinción del otro acto | No lo afecta | Se extingue | Pierde eficacia |
| Ejemplo | Compraventa | Hipoteca | Capitulaciones matrimoniales |
Regla de estudio: cuando analices un acto accesorio, pregúntate siempre: ¿cuál es el acto principal que garantiza? Si no puedes identificarlo, probablemente no es accesorio sino dependiente o directamente principal.
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