Contrato individual de trabajo

Concepto, elementos y características del contrato individual de trabajo en el Código del Trabajo chileno.

Equipo Tramitando20 de febrero de 20263 min451 palabrasAño 3
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El contrato individual de trabajo es la convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada (art. 7 del Código del Trabajo).

Elementos esenciales

Los requisitos que transforman una relación de prestación de servicios en contrato de trabajo son tres:

  1. Prestación de servicios personales: el trabajador debe ejecutarlos por sí mismo (no puede delegar).
  2. Subordinación y dependencia: el empleador tiene facultades de mando, control y dirección.
  3. Remuneración: contraprestación por los servicios.

Los tres elementos deben concurrir copulativamente. La subordinación es el gran diferenciador frente al contrato de prestación de servicios (honorarios).

Subordinación: el elemento decisivo

La jurisprudencia ha identificado indicios objetivos de subordinación:

  • Cumplimiento de horario impuesto por el empleador
  • Asistencia regular al lugar de trabajo
  • Supervisión directa o funcional
  • Obligación de rendir cuenta
  • Uso de herramientas y materiales del empleador
  • Continuidad de la prestación
  • Exclusividad de hecho

El principio de primacía de la realidad (art. 8) establece que, si los elementos del art. 7 concurren, existe contrato de trabajo aunque las partes lo hayan denominado de otra forma.

Formalidades

El contrato debe constar por escrito dentro de 15 días desde la incorporación del trabajador, o 5 días en contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días (art. 9 CT).

La falta de escrituración:

  • No afecta la validez del contrato
  • Hace presumir ciertas las estipulaciones declaradas por el trabajador
  • Multa al empleador

Contenido mínimo (art. 10 CT)

  1. Lugar y fecha
  2. Individualización de las partes (nombre, RUT, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento del trabajador)
  3. Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar donde se prestarán
  4. Monto, forma y período de pago de la remuneración
  5. Duración y distribución de la jornada
  6. Plazo del contrato
  7. Demás pactos que acordaren las partes

Tipos de contrato según duración

  • Indefinido: regla general, sin plazo.
  • Plazo fijo: máximo 1 año (2 en caso de gerentes o personas con título profesional). Si se renueva por segunda vez, se transforma en indefinido.
  • Por obra o faena: termina con la ejecución de la obra específica.
  • Parcial: jornada no superior a 30 horas semanales.

Principios del derecho laboral

Son filtros interpretativos obligatorios:

  • Protector: in dubio pro operario
  • Irrenunciabilidad de derechos: el trabajador no puede renunciar a derechos garantizados por ley (art. 5 CT)
  • Continuidad: preferencia por la permanencia del vínculo
  • Primacía de la realidad: priman los hechos sobre las formas
  • Buena fe: ambas partes deben actuar lealmente