Contrato individual de trabajo
Concepto, elementos y características del contrato individual de trabajo en el Código del Trabajo chileno.
El contrato individual de trabajo es la convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada (art. 7 del Código del Trabajo).
Elementos esenciales
Los requisitos que transforman una relación de prestación de servicios en contrato de trabajo son tres:
- Prestación de servicios personales: el trabajador debe ejecutarlos por sí mismo (no puede delegar).
- Subordinación y dependencia: el empleador tiene facultades de mando, control y dirección.
- Remuneración: contraprestación por los servicios.
Los tres elementos deben concurrir copulativamente. La subordinación es el gran diferenciador frente al contrato de prestación de servicios (honorarios).
Subordinación: el elemento decisivo
La jurisprudencia ha identificado indicios objetivos de subordinación:
- Cumplimiento de horario impuesto por el empleador
- Asistencia regular al lugar de trabajo
- Supervisión directa o funcional
- Obligación de rendir cuenta
- Uso de herramientas y materiales del empleador
- Continuidad de la prestación
- Exclusividad de hecho
El principio de primacía de la realidad (art. 8) establece que, si los elementos del art. 7 concurren, existe contrato de trabajo aunque las partes lo hayan denominado de otra forma.
Formalidades
El contrato debe constar por escrito dentro de 15 días desde la incorporación del trabajador, o 5 días en contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días (art. 9 CT).
La falta de escrituración:
- No afecta la validez del contrato
- Hace presumir ciertas las estipulaciones declaradas por el trabajador
- Multa al empleador
Contenido mínimo (art. 10 CT)
- Lugar y fecha
- Individualización de las partes (nombre, RUT, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento del trabajador)
- Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar donde se prestarán
- Monto, forma y período de pago de la remuneración
- Duración y distribución de la jornada
- Plazo del contrato
- Demás pactos que acordaren las partes
Tipos de contrato según duración
- Indefinido: regla general, sin plazo.
- Plazo fijo: máximo 1 año (2 en caso de gerentes o personas con título profesional). Si se renueva por segunda vez, se transforma en indefinido.
- Por obra o faena: termina con la ejecución de la obra específica.
- Parcial: jornada no superior a 30 horas semanales.
Principios del derecho laboral
Son filtros interpretativos obligatorios:
- Protector: in dubio pro operario
- Irrenunciabilidad de derechos: el trabajador no puede renunciar a derechos garantizados por ley (art. 5 CT)
- Continuidad: preferencia por la permanencia del vínculo
- Primacía de la realidad: priman los hechos sobre las formas
- Buena fe: ambas partes deben actuar lealmente