Acto administrativo
Concepto, elementos, tipología y requisitos de validez del acto administrativo según la Ley 19.880.
El acto administrativo es la decisión formal emitida por un órgano de la Administración del Estado, en ejercicio de una potestad pública, destinada a producir efectos jurídicos. Es la herramienta jurídica con la que la Administración actúa hacia afuera: autoriza, prohíbe, sanciona, reconoce derechos.
Definición legal
El art. 3 de la Ley 19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos) lo define como:
Las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
Elementos
Todo acto administrativo debe cumplir cinco elementos estructurales:
1. Sujeto
Órgano administrativo competente, actuando dentro de su esfera de atribuciones. La competencia es improrrogable e irrenunciable.
2. Objeto
Contenido de la decisión. Debe ser lícito, determinado y posible — no puede ordenar lo imposible ni lo prohibido.
3. Voluntad
Manifestación libre del órgano. Los vicios son los clásicos: error, fuerza, dolo.
4. Motivo y finalidad
Motivo: los antecedentes de hecho y de derecho que justifican la decisión. Finalidad: el objetivo público que persigue el acto. Debe coincidir con la finalidad que la norma habilitante persigue, so pena de desviación de poder.
5. Forma
La escritura es regla general (art. 5 Ley 19.880). Incluye:
- Fundamentación
- Firma de la autoridad
- Notificación o publicación según corresponda
Clasificación
Según el alcance
- Generales: aplicables a una pluralidad indeterminada (reglamentos, instrucciones).
- Particulares: destinatario específico (resolución individual).
Según el contenido
- Decretos supremos: emitidos por el Presidente con firma del ministro respectivo.
- Resoluciones: emitidas por jefes de servicio.
- Instrucciones: dirigidas a subordinados, organizan la actividad interna.
- Dictámenes: opiniones jurídicas vinculantes (Contraloría).
Según sus efectos
- Favorables (otorgan derechos, autorizan).
- Desfavorables o de gravamen (imponen cargas, sanciones, prohibiciones).
Presunción de legalidad
Art. 3 inc. final Ley 19.880: los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad desde su entrada en vigencia. Esto significa que:
- Se presumen válidos mientras no se declare lo contrario
- Deben cumplirse aunque se impugnen
- La Administración puede ejecutarlos por sí misma
La presunción es iuris tantum: admite prueba en contrario. No es un cheque en blanco a la Administración.
Extinción
- Cumplimiento: el acto se agota al producir sus efectos.
- Revocación: retiro por razones de mérito (por la propia Administración).
- Invalidación: retiro por razones de legalidad (vicio originario).
- Caducidad: por incumplimiento de condición.
- Decaimiento: por desaparición del supuesto de hecho.
Impugnación
Vías de reclamo:
- Recurso de reposición (5 días): ante el mismo órgano.
- Recurso jerárquico (5 días): ante el superior jerárquico.
- Recurso extraordinario de revisión (1 año): causales tasadas.
- Acción de nulidad de derecho público (civil): ante tribunales ordinarios.
- Recurso de protección (30 días): si vulnera derechos fundamentales.