Títulos ejecutivos

Es el documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación que en él se contiene.

Enumeración de los títulos ejecutivos (art 434 CPC)

  1. Sentencia firme, definitiva o interlocutoria

  2. Copia autorizada de escritura pública

  3. Acta de avenimiento pasada por Trib competente y autorizada

  4. Instrumento privado, reconocido o mandado a tener por reconocido (reglas especiales para letra de cambio, cheques y pagarés)

  5. Confesión judicial

  6. Títulos al portador o nominativos de obl vencidas, o los cupones confrontados de dichos títulos

  7. Cualquier otro título a los que la ley le otorgue fuerza ejecutiva.

Sentencia firme

  • Título ejecutivo por excelencia

  • Puede ser definitiva o interlocutoria.

  • Están provistas de acción de cosa juzgada (art 175 CPC)

  • Se refieren a las originales y a las copias autorizadas de la misma.

Copia autorizada de escritura pública

Recordar: Instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público (art. 403 COT).

Distinción entre matriz y copias autorizadas: Éstas últimas gozan de mérito ejecutivo.

Funcionarios competentes para otorgar copias autorizadas:

  • Notario autorizante

  • Notario subrogante

  • Notario sucesor legal del titular

  • Archivero a cuyo cargo está el protocolo respectivo.

Acta de avenimiento

Se refiere al acuerdo producido entre las partes litigantes para poner término al juicio, en las condiciones que ellas mismas han señalado, y aceptado por el juez

Tribunal competente: El que esté conociendo de la causa

Ministro de fe: Funcionario tenga dicha calidad en ese Tribunal

Testigos de actuación: Ante la falta del funcionario anterior.

Distinguir de Conciliación (art 262 CPC) y de Transacción (art 2446 CC)

Instrumentos privados

Son los dejan constancia de un hecho, pero en cuyo otorgamiento no se ha observado solemnidad o formalidad alguna. (Por exclusión, todo instrumento que no es público)

En principio, no tiene mérito ejecutivo; salvo:

  • Cuando ha sido reconocido por su otorgante, o

  • Cuando ha sido mandado tener por reconocido

Ambos casos se refieren a gestiones preparatorias de la vía ejecutiva.

Casos especiales:

  • Letras de cambio y pagarés: Firma no tachada de falsedad al protestarse

  • Letras de cambio, pagarés y cheques: Con firma autorizada (Notario u Of Civil).

Confesión judicial

Se refiere al reconocimiento judicial forzado, provocado por el acreedor respecto del deudor, para ante Juez competente, de la circunstancia del existir la acreencia referida por el solicitante.

Provee al solicitante de un título ejecutivo del que carecía.

Forma: Gestión preparatoria de la vía ejecutiva

Títulos y cupones

Los títulos deben ser nominativos o al portador, aparecer legítimamente emitidos y representar obligaciones vencidas. Ejemplos: bonos del Banco Estado, bonos bancarios hipotecarios.

Si no son pagados por las instituciones emisoras, procede en contra de éstas su cobro por la vía ejecutiva, previa confrontación con los libros talonarios.

Los cupones representan el documento que permite exigir el pago de los intereses de dichos títulos. Tienen mérito ejecutivo siempre que emanen de dichos títulos, representen obligaciones vencidas, y confronten con aquéllos, y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.

Ambos requieren de una gestión preparatoria específica.

Otros títulos

La enumeración del art 434 CPC respecto de los títulos ejecutivos no es taxativa.

Atención: Las partes NO PUEDEN otorgar mérito ejecutivo, solo la ley.

Ejemplos:

  • Ley 19.983 (2004), cuarta copia de la factura puede llegar a tener mérito ejecutivo

  • Listado de Deudores de Contribuciones (artículo 169 del Código Tributario)

  • Certificado del secretario municipal respecto de patentes, derechos y tasas municipales (artículo 47 Ley Rentas Municipales